REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000464
ASUNTO : LP01-R-2010-000037



PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ENCAUSADO: FREDDY ORTA AÑEZ

DEFENSA: Abg. JESUS ANTONIO MORON MORENO

FISCALIAS: SEGUNDA Y DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE

Vista el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abogado JESUS ANTONIO MORON MORENO, en su carácter de defensor privado del encausado FREDDY ORTA AÑEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-02-2010, contra el mencionado ciudadano, por el delito de Homicidio Intencional Simple, por la declaración de la procedencia de una medida cautelar privativa a la libertad; esta Alzada actuando como tribunal de derecho y dado a que en fecha 21-01-2011 se recibió escrito mediante el cual el encausado FREDDY ORTA AÑEZ, desiste del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo sucesivo COPP), tal como consta al folio (F.94) de las presentes actuaciones, procede a realizar los siguientes pronunciamientos, que conforman la decisión que se dicta:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Corte, estima pertinente traer a colación lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal que contempla la figura del desistimiento, en varias de sus disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 440 establece que:

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”. (Negrilla y subrayado de esta alzada).

De lo anterior se concluye que en materia penal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales; si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma.

Ahora bien, en el caso de autos el encausado FREDDY ORTA AÑEZ, desistió del recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado JESUS ANTONIO MORON MORENO, en su carácter de defensor privado del mencionado ciudadano, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-02-2010, en los términos del artículo 440 del COPP, es decir, a través de un escrito donde indica expresamente los motivos por los cuales desistía, considerando dicha solicitud ajustada a derecho.

En este orden de ideas y como una consecuencia, acorde de todo lo expresado, debemos concluir que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo, que en este caso; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia.

Una vez establecido lo anterior, siendo que en el presente caso, se constató el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, por falta de interés de las partes involucradas en la resolución del fondo del mismo, por lo que considera esta alzada, que dicho medio de impugnación no debe ser objeto de análisis y, por el contrario, debe ser declarado desistido, quedando de esta manera firme la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-02-2010, en contra del encausado FREDDY ORTA AÑEZ. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abogado JESUS ANTONIO MORON MORENO, en su carácter de defensor privado del encausado FREDDY ORTA AÑEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-02-2010, en contra del mencionado ciudadano, por el delito de Homicidio Intencional Simple; se declara firme la decisión recurrida.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE


DR. JOSE GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
JUEZ TEMPORAL DE LA CORTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ TEMPORAL DE LA CORTE

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. ________________________________________________ y traslado N° _______________________.


La Secretaria