REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000504
ASUNTO : LK01-X-2011-000017

PONENTE: GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano ALFREDO CARABOT CUERVO, en razón a que, conforme expone:

“...Tal como puede evidenciarse a los folios 1.214 y 1215 de la presente causa, corre inserto PODER APUD ACTA, que fuere conferido por el ciudadano ALFREDO CARABOT CUERVO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.199.555, quién en su carácter de parte demandada en el presente asunto, el que es llevado por éste despacho con la nomenclatura LP01-P-2009-000504 y debidamente asistido por el Abogado Fidel Monsalve Moreno, al profesional del derecho Abogado Imer Ramírez, del mismo modo riela al folio1215, certificación que realiza la secretaria del Tribunal Abogado Carmen Matilde García Samaniego, cumpliendo así con las formalidades a que se contrae el artículo154 del Código de Procedimiento Civil, tal nombramiento motiva a que ésta juzgadora presente formal INHIBICIÓN, toda vez que por decisión de nuestra Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fue declarada con lugar la planteada en aquella oportunidad, por ende quién aquí suscribe procede a INHIBIRSE en todos aquellos asuntos penales en los que funga como parte el referido profesional del derecho, razón por la cual presento ante ustedes tales consideraciones para que en su definitiva la presente INHIBICIÓN sea declarada con lugar…”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 18/02/2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011000234. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2011000233.


LA SECRETARIA