REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2011-000004
ASUNTO : LP01-X-2011-000004

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO


Vista la inhibición planteada por la Abogada ZOILA NOGUERA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2009-002059 instruida contra: REINEL ARNOLDO CARRERO, JOSE GREGORIO FUENTES CARRERO, GUSTAVO PERNIA, JESUS ALBERTO CARRERO DIAZ y JHORGE LUIS FUENMAYOR HERNANDEZ por la comisión del delito de: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, ocultamiento de arma de fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito en grado de cooperador inmediato, en razón a que conforme expone: “En el día de hoy (26) de Enero de 2011, se presento p0or ante la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, la Juez Temporal de este Tribunal Abogada Zoila Noguera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.705.233 quien expuso: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 87 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, en base a las siguientes consideraciones, OBSERVA esta Juzgadora, emití opinión en mi condición de Juez en Funciones de Control Nº 05 DE ESTE Circuito judicial Penal, en la Causa Nº LP11-P-2009-002059 donde funge como acusado los ciudadano JESUS ALBERTO CARRERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.494.234, natural de El Vigía del Estado Mérida, nacido en fecha 06-04-1986 de 24 años de edad, comerciante, hijo de Omar José Fuentes (v) y Ana Rosa Carrero (v), residenciado vía la Palmita sector Campo Alegre al lado donde funciona PDVAL, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, 0424-1434666, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal Venezolano, este último en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento, cometido en perjuicio de ciudadano ALBINO VENANCIO GOUVEIA GOUVEIA y de Orden Público. Observando esta Juzgadora que en la causa penal, conocí en la fase preparatoria, tal y como consta en la decisión de fecha 12 de Octubre de 2009, donde se dicto Medida Cautelar Sustitutiva (folios 92 al 104); y por cuanto la norma sustantiva penal, nos advierte de las causales de inhibición y recusaciones en su articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las siguientes: “(…) 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, interprete o testigo siempre que en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez “. De lo antes expuesto, cabe resaltar que esta Juzgadora ya tiene conocimiento de la Causa, por cuanto dicté decisión, cumpliendo la funcion de Juez de Control Nº 05; es por lo que Procedo a Inhibirme de conocer en el presente proceso, por considerar que tal conocimiento compromete gravemente mi objetividad e imparcialidad en la presente causa,. De conformidad con lo previsto en el numeral 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin esperar a que me recusen, procedo a inhibirme del conocimiento de la misma, precisamente por haber conocido con anterioridad los hechos. Fundamento esta inhibición en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 15 de este cuaderno de inhibición, auto de Fundamentación de calificación de Flagrancia (articulo 248), donde se evidencia que funge como Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, la Abg. Zoila Noguera. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ZOILA NOGUERA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.

Sria.