REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008644
ASUNTO : LK01-X-2011-000027
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO
Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2006-008644 instruida contra: MARIA OLIMPIA GIL y Otros por la comisión del delito de: Fraude, en razón a que conforme expone: “El día de hoy diecisiete de febrero del dos mil once (17-022011) compareció ante la secretaria del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida, el Juez Titular de este despacho, abogado JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA quien manifestó:
Cursa ante este despacho legajo de actuaciones Nº LP01-P-2006-8644, contentivo de causa penal seguida al ciudadano MARIA OLIMPIA GIL, NELY JOSEFINA MARQUEZ MONCADA, MARY COROMOTO MARQUIEZ, EVIS DEL CARMEN MARQUEZ , FRANCISCO MARQUEZ JESSICA SLEJANDRA MARQUEZ, ANDREA ENRIQUE MARQUEZ, FRAN REINALDO MARQUEZ y BELKIS MARQUEZ, (identificados en autos); asunto penal que al ser revisado minuciosamente, observa el juzgador que la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, es la Fiscal Primera Encargada del Ministerio Pùblico y suscribe en el presente asunto Acusacion que cursa ante los (folios328 al 344) de las actuaciones, dicha abogada en la actualidad es cónyuge del suscrito Juez; circunstancia que impide a este Juzgador conocer con imparcialidad la presente causa.
En tal sentido, en mi predicho carácter de Juez Cuarto Titular de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, procedo a inhibirme del conomiento de la presente causa con fundamento en el parentesco afín respecto a la mencionada abogado; conforme al articulo 86 numerales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el articulo 87 eiusdem. Queda expresamente consignada mi inhibición en la presente causa cumpliendo lo dispuesto en el articulo 89 del citado Código en la fecha supra señalada.”
Al respecto observa esta alzada, que obra al folio del 03 al 00 de este cuaderno de inhibición, la Acusación Fiscal, donde se evidencia que funge como Fiscal Auxiliar del Ministerio Público la Abg. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento al articulo 86 numerales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el articulo 87 eiusdem
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.
Sria