REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003498
ASUNTO : LK01-X-2011-000029
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano Marcos Antonio Montarulli Ortega, en razón a que, conforme expone:
“…Dejo constancia expresa, que en horas de audiencia del día de hoy, procedí a inhibirme de conocer como Juez de Juicio N° 05, la causa signada con el N° LP01-P-2009-003498, seguida al penado Marco Antonio Montarulli Ortega; delito: Obtención Ilegal de Divisas Mediante Actos Fraudulentos, Obtención Ilegal de Utilidades en Actos de la Administración y Suministro de Información Falsa para realizar Operaciones Bancarias, inhibición ésta que obra en el acta N° 139 del Libro de inhibiciones que al efecto lleva este Despacho Judicial correspondiente al año dos mil diez, y que copiada textualmente dice así: Acta N° 139. En el día de hoy, veintitrés de febrero de dos mil once (23.02.2011), en horas de audiencia, siendo las nueve de la mañana, presente por ante este despacho de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, titular de la cédula de identidad N° 12.349.777, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, quién procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirse de conocer en las actuaciones N° LP01-P-2009-003498, seguidas al penado Marco Antonio Montarulli Ortega, delito: Obtención Ilegal de Divisas Mediante Actos Fraudulentos, Obtención Ilegal de Utilidades en Actos de la Administración y Suministro de Información Falsa para realizar Operaciones Bancarias; y al respecto expresó: “De conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones LP01-P-2009-003498, debido a que en fecha diecisiete de febrero de dos mil once (17.02.2011), se recibieron las mismas nuevamente en este tribunal, remitidas por el tribunal de ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de una decisión dictada por ese tribunal que repuso la causa a la fase de juicio, la cual aún no está firme, razón por la cual considero que de conformidad con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez competente para conocer del proceso debe ser un juez de ejecución. No obstante se debe destacar que en fecha veintisiete de abril de dos mil diez (27.04.2010), este tribunal dictó sentencia por admisión de los hechos del ciudadano en mención, la cual quedó firme en fecha doce de mayo de dos mil diez (12.05.2010), lo que conllevó a remitir las actuaciones a un tribunal de ejecución de este Circuito Judicial Penal, lo que significa que he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, por consiguiente reitero mi inhibición conforme a lo estipulado en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 28-02-2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011000270 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2011000269.
LA SECRETARIA