REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000951
ASUNTO : LJ01-X-2011-000006

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO JOSE CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano Franklin Jeremías Ruiz Vásquez, en razón a que, conforme expone:

“...“Dejo constancia expresa que mediante acta inserta en el libro de inhibiciones llevado por este Tribunal de Control N° 2, procedí a inhibirme de conocer la presente causa signada con el N° LP01-P-2010-00951, conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos Franklin Jeremías Ruiz Vásquez, es el autor responsable de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal Vigente; Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Arma y Explosivos; Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan José Medina Fernández; Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio de la ciudadana Alejandra Alvarado Araque, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Daños a la Propiedad de Manera Violenta, previsto y sancionado en los artículos 474 y 473 ambos del Código Penal Vigente; Franco Moisés Guillén Vásquez, Darwin Ramón Guillén Araque y Ender Alexander González, presuntos autores de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Juan José Medina; Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Daños a la Propiedad de Manera Violenta, previsto y sancionado en el artículo 473 en concordancia con el articulo 474 del Código Penal. La razón de la inhibición invocada, es que el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial dictó auto en fecha 13.12.2010, mediante el cual anuló el auto de apertura a juicio realizado por el Juzgado de Control N° 2 a mi cargo, y ordenó la realización de una nueva audiencia preliminar, siendo que tal audiencia fue realizada por este Juzgado en fecha 22.07.2010. Por estas consideraciones, por cuando en la presente causa se debe realizar una nueva audiencia premilitar, mal podría efectuarla quien suscribe, pues ya el suscrito juez emitió opinión al fondo de la presente controversia, dictando el auto de apertura a juicio donde se analizaron los elementos de convicción existentes en la causa y admitió las pruebas ofrecidas por las partes, por lo que la celebración de una nueva audiencia preliminar deberá realizarse ante otro juez de control, con la finalidad de no afectar la debida imparcialidad que debe privar en todo acto de administración de Justicia. La presente inhibición se fundamenta en el artículo 86, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal …”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO JOSE CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numerales 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 08/02/2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011000163. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2011000162.

LA SECRETARIA