REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004423
ASUNTO : LP01-R-2010-000186
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por los abogados GENARINO BUITRIAGO ALVARADO Y ALFREDO TREJO GUERRERO, en su condición de Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2010-000186, relacionado con Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Allen Peña Rangel, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CAÑIZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 20-09-2010. Los Jueces presentan su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 encabezamiento y numeral 7º y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 02-02-2011 que corre inserta al folio 39.
Los Jueces inhibidos en el acta que cursa en la presente causa, manifiestan que al revisar dicho asunto:
<<…Por cuanto al efectuar la revisión de las actas que integran el presente Recurso de Apelación, observamos que en fecha 14/09/2009, se le dio entrada en esta Alzada a la causa N° LP01-R-2009-000168, relacionada con la apelación interpuesta por la defensa del acusado JUAN CARLOS HERNANDEZ CAÑIZALEZ, contra sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 01, Extensión El Vigía, cuya ponencia en esa oportunidad le correspondió al Dr. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO, quien en fecha 04/02/2010, presentó su proyecto de sentencia, estando la terna conforme el cual la estuvo integrada por el Dr. ALFREDO TREJO y la Dra. MARIANELA MARIN ESTRADA, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e Innobles y con Alevosía, decretándose Sin Lugar el prenombrado Recurso de Apelación; razón por la consideramos que en dicha causa, ya emitimos opinión sobre el fondo del asunto. Por tales circunstancias consideramos que ES PROCEDENTE PROPONER NUESTRA INHIBICIÓN, con fundamento a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento y numeral 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…>>
y señala como causal de inhibición la contenida en el artículo 86 encabezamiento y numeral 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por los Jueces inhibidos, está ajustada a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, ABOGADOS GENARINO BUITRIAGO ALVARADO Y ALFREDO TREJO GUERRERO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el artículo 86 encabezamiento y numeral 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO