REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004662
ASUNTO : LP01-R-2011-000005
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista el acta de inhibición inserta al folio (77) de las presentes actuaciones mediante la cual el Doctor ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por las ciudadanas Abogadas, YOLIMAR ROSALES y LUISANA RODRIGUEZ y YASMIN CANELON DUGARTE actuando como Defensores Privados del ciudadano JOSE HERNANDEZ MORENO CASTILLO, HECTOR ANTONIO RANGEL MORENO y EDIXON DAVID MORENO CASTILLO.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala: “En la audiencia del día de hoy, Miércoles 09 de Febrero de 2011, presente en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Dr. ERNESTO CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de esta Alzada, expuso: “ Tomando en consideración que en la presente causa figura como parte accionante el Abogado FIDEL LEONARDO MONSALVE, quien conjuntamente con el abogado RAFAEL QUINTERO MORENO y EDGAR QUINTERO ROMERO, en fecha 13/03/2008 presentaron ante la Presidencia de ésta Corte de Apelaciones escrito mediante el cual denuncian a quien suscribe la presente acta; señalando según ellos ciertas irregularidades cometidas en el asunto N° LP01-P-2006-002868, cuyos cuadernos separados, así como recurso de apelación cursan por ante ésta Corte, y siendo que de la lectura de dicho escrito ha generado preocupación por la conducta asumida por los referidos profesionales del derecho, que gravemente afectan mí imparcialidad en el conocimiento de las causas en que ellos actúen. Es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, hecho lo cual se convoque al suplente respectivo”.
Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por el Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. ERNESTO CASTILLO SOTO, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem..
Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a la Dra. ANA FERMIN, Juez Temporal de esta Alzada, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES.
En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco al Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones con Boletas Nros: LG01OFO2010000______
SRIA