REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002581
ASUNTO : LP01-P-2010-002581

ORDEN DE APREHENSIÓN.

Vista la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público abogado Nelson Montero, en el sentido de que se ordene la aprehensión del ciudadano: LUIS ENGELBERTG PAREDES SUAREZ, CLARA DEL CARMEN SUAREZ DE PAREDES Y ANA CAROLINA TORRES AGUILAR , todos identificados en autos , solicitud recibida en fecha 27 de julio de 2010, para el cual esta juzgadora se aboca el día de hoy para el conocimiento de esta causa y en virtud de la denuncias del ciudadano , que cursan en la investigación identificada con el No 14F2-0206-2010, este Tribunal de Control a los fines de decidir, previamente observa:

Consta a los folios 01 al 265 de las actuaciones investigación llevada por el INDEPABIS en contra de los ciudadanos LUIS ENGELBERTG PAREDES SUAREZ, CLARA DEL CARMEN SUAREZ DE PAREDES Y ANA CAROLINA TORRES AGUILAR.

HECHOS OBJETO DE ESTE PROCESO
En fecha 20 de abril de 2009, se recibe en este Despacho actuaciones remitidas por INDEPAVIS en la que el ciudadano GUERRERO RIVAS JESUS JAVIER, venezolano, titular de la cedula de identidad Na 10.900.357, residenciado en el Arenal urbanización Villa Santa casa Na 4 antes de la entrada de Tabay, manifiesta que suscribió un contrato con la compañía de autofinanciamiento PROKOMPRA, según contrato de admisión Na 001507, tal como consta en el expediente marcado con la letra A, en la oportunidad de admitir el mismo le fue explicado una serie de cláusula que a simple vista se consideraban aceptables, razón por la cual se intereso y así comenzó a realizar la cancelación mensual de la cuota correspondiente, evidenciable en las facturas que constan en el expediente emanada de la referida Empresa, así pues al transcurrir cierto tiempo, ya habiendo consignado lo equivalente a la cuota numero treinta y seis (36), para un total de (22.465.491,00), se dirigió
a la Empresa con el fin de tramitar el préstamo, en cuyo caso se trataría la cantidad de veinticinco millones de bolívares (25.000.000) tomando en consideración el tiempo trascurrido y las cuotas canceladas como fuere estipulado, según los resultados de la adjudicación realizada por ellos mismos, trato de conversar con los directivos de la Empresa, planteándole la situación, no obteniendo respuesta satisfactoria, razón por la cual decidió rescindir del contrato, condición estipulada en la cláusula VIII, numeral 8,1, letra b, y solicitar su reintegro sin obtener respuesta, para la fecha había acumulado cuarenta y un mil (41.000) puntos, evidentemente lo estipulado no fue aplicado según la cláusula del 11, 2.1 del contrato que con una cantidad mínima de cuatro mil (4.000) puntos, podía ser seleccionado, el capital debía ser garantizado en un plazo de ciento veinte días, contados a partir de la fecha de la firma del contrato y si la empresa no cumplía con el mismo en diez días hábiles, reintegraban el dinero de las cuotas de inscripción, mas las cuotas de la mensualidad situación esta que la empresa no ha garantizado, por lo que así las cosas la víctima se siente claramente estafada.

ELEMENTOS DE CONVICCION

1) Riela al folio cinco (5) de esta causa, CONTRATO DE ADMISIONI CONTROL Na 001507, de fecha 13 de octubre de 2004, suscrito por la Empresa Autofinanciamiento Prokompra y el ciudadano Guerrero Rivas Jesús Javier.
2) Riela al folio seis 6,7 Y 8 de esta causa, el contenido de las cláusulas estipuladas en el contrato celebrado entre la Empresa Prokompra y el ciudadano Guerrero Rivas Jesús Javier.
3) Riela al folio nueve (9) de esta causa verificación de contrato a los fines de su aceptación por cualquier organismo de protección al cliente.
4) Riela al folio diez (10) de esta causa, factura control Na 003685, de fecha 3-11-06, donde se evidencia que el ciudadano Guerrero Rivas Jesús Javier, ha cancelado a la Empresa Prokompra, un monto de (Bs 722.849). .
5) Riela al folio once (11), de esta causa, factura control Na Na 003601, de fecha 29-09¬06, donde se evidencia que el ciudadano Guerrero Jesús Javier, ha cancelado a la Empresa Prokompra, un monto de (Bs722.838),.
6) Riela al folio doce (12) de esta causa, factura control Na 003527, de fecha 1-09-08, donde se evidencia que el ciudadano Guerrero Jesús Javier, ha cancelado a la Empresa Prokompra, un monto de (Bs657.131 ).
7) Riela al folio trece (13) de esta causa, factura Na 003437, de fecha 29-7-06, donde se evidencia que el ciudadano Guerrero Jesús Javier, ha cancelado a la Empresa Prokompra la cantidad de Bs657.131).
8) Riela al folio catorce (14) de esta causa factura control Na 003398 de fecha 06-07-06, donde se evidencia que el ciudadano Guerrero Jesús Javier, ha cancelado a la Empresa Prokompra la cantidad de (Bs657.131)
9) Riela al folio quince (15) de esta causa factura control Na 003242, de fecha 3-06-06, donde se evidencia que el ciudadano Guerrero Jesús Javier, ha cancelado a la Empresa Prokompra la cantidad de (Bs 657.131).
10)Riela al folio (16) de esta causa factura control Na 003173, de fecha 6-05-06, donde se evidencia que el ciudadano Guerrero Jesús Javier, ha cancelado a la Empresa ProKompra la cantidad de (Bs657.131).
11 )Riela al folio 16 de esta causa factura control Na 003050, de fecha 4-04-06, donde se evidencia que el ciudadano Guerrero Jesús Javier, ha cancelado a la Empresa Prokompra la cantidad de (Bs657.131).
12)Riela al folio dieciocho (18) de esta causa factura control Na 002915, de fecha 15-02¬06, donde se evidencia que el ciudadano Guerrero Jesús Javier, ha cancelado a la Empresa Prokompra la cantidad de (Bs 657.131).
13)Riela al folio diecinueve (19) de esta causa factura control Na 002855, de fecha 2-02¬06, de esta causa factura control Na 002855, donde se evidencia que el ciudadano Guerrero Jesús Javier, ha cancelado al a Empresa Prokompra la cantidad de 657.131. 14)Riela al folio veinte (20) de esta causa factura control Na 002819, de fecha 3-02-06 donde se evidencia que el ciudadano Guerrero Jesús Javier, ha cancelado a la Empresa prokompra la Cantidad de (Bs2169,564).
15)Riela al folio veintiuno (21) de esta causa factura control Na 002717, de fecha 19-12¬05, donde se evidencia que el ciudadano Guerrero Jesús Javier ha cancelado a la Empresa Prokompra la cantidad de (Bs1139,782).
16)Riela al folio veintidós de esta causa factura control Na 002499, de fecha 1-11-05,
donde se evidencia que el ciudadano Guerrero Jesús Javier, ha cancelado a la
Empresa Prokompra la cantidad de (Bs597.392).
17) Riela al folio veintitrés (23) de esta causa factura control Na 002498, de fecha 1-11¬05, donde se evidencia que el ciudadano Guerrero Jesús Javier, ha cancelado a la Empresa Prokompra la cantidad de (Bs547.392).
18) Riela al folio veinticinco(25) de esta causa factura control Na 002480 de fecha 14-10¬05, donde se evidencia que el ciudadano Guerrero Jesús Javier, ha cancelado a la Empresa Prokompra la cantidad de (Bs1169.651).
19)Riela al folio de esta Causa factura control Na 002442, de fecha 3-09-05, donde se evidencia que el ciudadano Guerrero Jesús Javier, ha cancelado a la Empresa prokompra la cantidad de (Bs 597.392).
20)Riela al folio veintiséis (26) de esta causa factura control Na 002385, de fecha 8-8-05, donde se evidencia que el ciudadano Guerrero Jesús Javier, ha cancelado a la Empresa Prokompra la cantidad de (Bs597.392).
21 )Riela al folio veintisiete de esta causa factura control Na 002224, de fecha 11-07-05, donde se evidencia que el ciudadano Guerrero Jesús Javier, ha cancelado a la Empresa prokompra la cantidad de (Bs597.392).
22) Riela al folio veintiséis (26) de esta causa factura control Na 001958, de fecha 28-05¬05, donde se evidencia que el ciudadano Guerrero Jesús Javier, donde se evidencia que el ciudadano Guerrero Jesús Javier, ha cancelado a la Empresa Prokompra la cantidad de (Bs597.392).
23)Riela al folio veintinueve (29) de esta causa factura control N° 002021, de fecha 4-05¬05, donde se evidencia que el ciudadano Guerrero Jesús Javier, donde se evidencia que el ciudadano Guerrero Jesús Javier, ha cancelado a la Empresa Prokompra la cantidad de (Bs 1083.582).
24)Riela al folio treinta (30) de esta causa factura control 001819, de fecha 30-04-05, donde se evidencia que el ciudadano Guerrero Jesús Javier, ha cancelado a la Empresa Prokompra la cantidad de (Bs 543.083),


Ahora bien en el presente caso, se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en armonía con el artículo 93 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita. Y de los elementos de convicción que arrojan las diligencias de investigación realizadas en el presente caso, se evidencia la existencia de fundamentos serios y plurales, para estimar que los ciudadanos LUIS ENGELBERTG PAREDES SUAREZ, CLARA DEL CARMEN SUAREZ DE PAREDES Y ANA CAROLINA TORRES AGUILAR, son los presuntos autores materiales de dicho delito, todo lo cual satisface las exigencias de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estando latente la presunción de fuga por no tener los investigados arraigo en el país. Motivos por los cuales en este caso, es procedente y ajustada a derecho la solicitud fiscal, de que se libre como en efecto se hace en este mismo acto, una Orden de Aprehensión en contra del investigado en las presentes actuaciones, y una vez materializada la aprehensión del mismo, en aras de garantizarle a los investigados su derecho constitucional a ser oído y a salvaguardarle el derecho a la defensa, previstos en los artículos 44 y 49.3 de Nuestra Carta Magna, deberá ser presentado ante el Tribunal de Control, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, como lo prevé el segundo aparte del artículo 250 de la normativa adjetiva penal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y Primer Aparte, y 251 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, en concordancia con los Artículos 26, 30 ultimo aparte, 44.1 , 49 ordinal 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expide UNICO: ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos LUIS ELGELBERTH PAREDES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.579, CLARA DEL CARMEN SUAREZ DE PAREDES titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.237 y 8.032.154 en su orden, por existir un evidente peligro de fuga, a los fines de que procedan a rendir declaración, por la presunta comisión del DELITO DE ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en armonía con el 93 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUERRERO RIVAS JESUS JAVIER. A tal efecto, se acuerda oficiar inmediatamente a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la localización y aprehensión del mismo, debiendo ser puesto a la orden del Tribunal de Control en el lapso legal correspondiente, que no debe ser mayor de 48 horas a partir del momento de la detención, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese y Ofíciese. Cúmplase.






Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL No. 03.




Abg.
SECRETARIA