REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000211
ASUNTO : LP01-P-2011-000211


Visto el oficio Nº MER-F2-2011-273 de fecha 14-02-11, presentado por la Representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, Abogado Yolette Hernández Araujo, mediante el cual solicita se le acuerde la Prorroga de quince (15) días adicionales, para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de Enero del año 2011, fue celebrada audiencia de presentación de imputado, en la causa seguida aL ciudadano: CARLOS JAVIER PEREZ MARQUEZ, siendo decretada en esa oportunidad Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, ordenándose la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, remitiéndose en su oportunidad las actuaciones al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo. Y es en fecha 14-02-11 que es presentada la solicitud de prorroga legal para la presentación del acto conclusivo, por parte del Ministerio Público, fundamentando la misma en la falta de diligencias necesarias y pertinentes para lograr para presentar el acto conclusivo, en virtud de que las resultas de dichas diligencias aún no constan en las actuaciones.

Ante tal solicitud, el reformado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 250: “…Si el juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
Se observa, de la citada norma que la solicitud de prorroga deberá realizarse por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de dicho lapso, y en el presente caso, si la audiencia de presentación de detenido fue realizada en fecha 19 de Enero del año 2011, los treinta días vencen el 02-03-11, siendo presentada la solicitud de prorroga en fecha 14-02-11, por lo que se evidencia que la misma fue presentada en la oportunidad legal, ya que fue interpuesta diez días anterior al vencimiento del lapso. De igual manera, el Tribunal cuenta con tres días siguientes a la solicitud para decidir si acuerda o no la prorroga, y es este el caso, considerando que están llenos los extremos exigidos en el comentado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la prorroga solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo, en la presente causa, consistentes en quince (15) días, contados a partir del vencimiento del lapso, es decir del día 02-03-11. Y así se decide.

DECISIÓN:

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Se declara con lugar la Solicitud de Prorroga, presentada por la Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, y se acuerda el lapso de quince (15) días, contados a partir del día 28-02-11, para la presentación del Acto Conclusivo en la presente causa, seguida al imputado CARLOS JAVIER PEREZ MARQUEZ, siendo decretada en esa oportunidad Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, siendo decretada en esa oportunidad Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal y uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la defensa, imputado y representante del Ministerio Público, de lo acordado y la remisión de las presentes actuaciones complementarias a la fiscalía, para ser agregadas a la causa principal.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03



ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


En fecha____________se cumplió con lo acordado bajo los Nos. __________________________________________

Sria,