REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002709
ASUNTO : LP01-P-2010-002709

Por cuanto este Tribunal, en audiencia oral del 31-01-2011, declaró el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP), esto es “La acción se ha extinguido, por homologación de Acuerdo Reparatorio, a favor del ciudadano JOSE LUIS SOSA ROJAS. El Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:


PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: JOSE LUIS SOSA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N 17.894.176, soltero, de 24 años de edad, ocupación estudiante, domiciliado en la avenida Las Américas, Residencias Los Samanes, Torre B, piso 6, apto 63 Mérida, Estado Mérida.


SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público señaló que “…el imputado de autos, ciudadano: JOSE LUIS RIVAS ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.020.561, fue aprehendido en fecha 16-11-2008, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, en la Vía Pública de la Parroquia Jacinto Plaza, Urbanización Carabobo, Mérida, Estado Mérida, después de que su concubina la ciudadana ZORAIDA PEÑA DE CHIPIA, titular de la cédula de identidad No. V-6.454.375, procedió a realizar una denuncia en contra del mencionado ciudadano, cuando señaló que el día Sábado 15-11-08, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, estando en su residencia dicho ciudadano la agredió verbal y físicamente, con palabras obcenas y propinándole golpes de puño en el rostro, además de haberla mordido en la espalda, todo lo cual realizó presuntamente en presencia de su hija, ciudadana: CHIPIA ROSMELY, de 17 años de edad…”.


TERCERO
ANTECEDENTES:

Cursa pon ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, la causa signada bajo el No 14F14-0047-10, donde se procesa a los ciudadanos JOSE LUIS RIVAS ROSALES y la ciudadana FEICARY LORENA ANDRADE PEÑA, identificada en autos, donde se procesan a estos ciudadanos por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto en el artículo 420.2, en armonía con el artículo 415 ambos del Código Penal, por lesiones que sufriera el niño JOFREY ABRAHAN NIETO ANDRADE, por colisión de vehículos de fecha 06-03-2009, hecho ocurrido en la avenida Pulido Méndez, con vereda A4 adyacente a la brigada de Motorizados de Bomberos de Santa Juana, Mérida Estado Mérida.


El 31 de Enero de 2011, en Audiencia Especial para homologar Acuerdo Reparatorio entre las partes y una vez escuchada la exposición de la Fiscalía quien ratificó el escrito de Homologación inserto al folio 53 de las actuaciones, y una vez dado el derecho de palabra a la representante de la víctima FEICARY LORENA ANDRADE PEÑA, en representación del niño JOFREY ABRAHAN NIETO ANDRADE, quien expuso en audiencia “…: “estoy conforme con el acuerdo reparatorio, y declaro recibido y a mi entera satisfacción la cantidad acordada. No quedándome a deber nada.” Seguidamente la jueza, se dirigió al imputado y lo impuso del precepto establecido en el artículo 49.5 constitucional, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, seguidamente la jueza otorgó el derecho de palabra a JOSE LUIS SOSA ROJAS quien expuso: “Yo cumplí con el acuerdo, y entregue a la señora la plata para las medicinas.” Seguidamente la jueza otorgó el derecho de palabra al defensor quien expuso: Visto que fue cumplido el acuerdo reparatorio solicito sea homologado el mismo, y en consecuencia sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318.3 del COPP. La fiscal expuso: No tengo objeciones respecto al presente acuerdo, y por cuanto fue cumplido el mismo de conformidad al artículo 45 del COPP se homologue el mismo, y en consecuencia, en atención al artículo 48.6 eiusdem se decrete la extinción de la acción penal, y el subsiguiente sobreseimiento acorde al artículo 318.3 de la misma norma adjetiva….”.


Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 03, HOMOLOGA el presente acuerdo reparatorio alcanzado entre el imputado y la representante de la víctima, de conformidad al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia visto lo previsto en el artículo 48.6 eiusdem se decreta la extinción de la acción penal, y el subsiguiente sobreseimiento en atención al artículo 318.3 eiusdem.



CUARTO
DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: , HOMOLOGA el presente acuerdo reparatorio alcanzado entre el imputado y la representante de la víctima, de conformidad al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia visto lo previsto en el artículo 48.6 eiusdem se decreta la extinción de la acción penal, y el subsiguiente sobreseimiento en atención al artículo 318.3 eiusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.







Se deja constancia que se fundamenta fuera del lapso legal, tomando en cuenta el congestionamiento de la agenda del Tribunal por la cantidad de audiencias fijadas, aunado al reposo de la Jueza en dos oportunidades del mes de febrero 2011. Así se decide. Cúmplase.






ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL No 03


ABG.
LA SECRETARIA




En fecha____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: ____________________________________________________________, conste. Srio.-