REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001285
ASUNTO : LP01-P-2011-001285
Vistos los resultados de la audiencia realizada en fecha 04 de Febrero de 2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el siguiente auto fundado, en los términos que a continuación se expresan:
Primero
De la solicitud fiscal de aplicación de Medidas de Seguridad
En la audiencia realizada el día 04 de Febrero de 2011, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, solicitó -en forma verbal- solicitó al tribunal, la aplicación de medidas de seguridad a favor del imputado: OMAR ELADIO GARCIA, quien dijo llamarse como queda escrito, venezolano, fecha de nacimiento 11-03-1967, profesión chef de cocina, titular de la cédula de identidad nro. V-10.106.939, domiciliado en vía principal Los Chorros, casa N° 1-30, estado Mérida, teléfono 0274-2448565, por encontrarse demostrada la condición de consumidor de estupefacientes de dichos imputados.
Segundo
Antecedentes
La presente causa se origina el día 02 de Febrero de 2011, cuando los funcionarios actuantes, encontraron al ciudadano OMAR ELADIO GARCIA, envoltorios de droga, la cual resulto en su totalidad la cantidad de quinientos (500) miligramos de Marihuana (f. 19)
Consta en autos (f. 20 sic) resultado positivo de experticia toxicológica In vivo realizada a los imputados de autos, en orina para cocaína.
Motivación
Conforme a lo anterior ha quedado evidenciado:
1.- La incautación de estupefacientes (marihuana) con un peso neto quinientos (500) miligramos de Marihuana, para el momento del hecho, ocurrido el día 02 de febrero de 2011.
2.- La cantidad de droga incautada hace presumir que el encausado de autos tengan la condición de consumidor dependiente de diversas sustancias estupefacientes (cocaína y marihuana) por parte del ciudadano OMAR ELADIO GARCIA (identificado en autos); lo que al ser relacionado con el hecho comprendido en el numeral precedente (posesión de sustancia estupefaciente), hace concluir que la predicha posesión, realizada por el imputado, fue con fines de consumo personal, dada la clase y naturaleza de las sustancias estupefacientes incautadas, que ha dado el patrón de consumo del imputado (tipo regular)- se halla comprendida en el rango presumible de consumo personal, de un consumidor del tipo aludido, según lo previsto en el artículo 129 y 130 de la nueva Ley de Drogas.
Establecido lo anterior, surge necesario destacar que, en materia de medidas de seguridad social, la Ley de Drogas, expresamente dispone:
“Artículo 131. Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:
(…)
2. El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis”.
Así las cosas, resulta procedente en el caso que nos ocupa dictar medida de seguridad a favor del ciudadano OMAR ELADIO GARCIA (identificado en autos).
En salvaguarda de los derechos a la salud e integridad física de los imputados, los cuales se ven afectados por el consumo de estupefacientes, se impone al mencionado ciudadano, la siguiente medida de seguridad social: La cura o desintoxicación del imputado, la cual deberá cumplir el referido imputado en Institución dedicada a la atención de personas con problemas de adicción a estupefacientes.
El lapso de duración de la medida de seguridad antes impuesta es de un (1) año.
Consiguientemente se sobresee la presente causa en virtud de la atipicidad del consumo de estupefacientes (318.2 del Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia cesa la medida de privación de libertad impuesta a los imputados por el Juzgado de Control en la audiencia de presentación, siendo ordenada en esta misma fecha la libertad de los imputados de autos, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otra medida privativa de libertad o pena, previamente impuesta al imputado de autos.
Decisión
En virtud de lo antes expresado este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: En atención a de la experticia Toxicológica In Vivo la y experticia Química, en la cual, se evidencia la adicción del imputado de autos, es por lo que este Tribunal acuerda Medida de Seguridad, consistente en cura y desintoxicación, ante la Fundación José Félix Ribas de esta ciudad, por el lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano OMAR ELADIO GARCIA, supra identificado, de conformidad con el artículo el artículo 130 de la Ley de Drogas. Ofíciese lo conducente al instituto antes señalado, remitiendo copia certificada de la presente acta y de la decisión fundamentada. SEGUNDO: Se acuerda la libertad del investigado de autos OMAR ELADIO GARCIA, supra identificados, desde esta sala de audiencia. Líbrense las correspondiente boleta de libertad. TERCERO: Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución a quien le correspondiera por efecto de la distribución, para que este supervise el cumplimiento a la presente medida de seguridad. CUARTO: Se autoriza a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que se encargue de la destrucción de la sustancia estupefaciente, que fuera incautada y que se describe en el acta de Experticia Química, solicitó de conformidad con el artículo 193 de la Ley especial que rige la materia.
Decisión que requiere notificar a las partes, por fundamentarse fuera del lapso legal, por estar la Jueza de reposo en dos oportunidades en este mes de febrero.
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ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ TERCERO DE CONTROL No 03
ABG.
LA SECRETARIA