REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001390
ASUNTO : LP01-P-2011-001390
Auto Acordando Medidas Cautelares Preventivas
Visto el escrito que obra del folio 24 al folio 41, mediante el cual los Abogados Daiana Beatriz Vega Corea, Ivan De Jesús Toro Dugarte, Ynes Patricia Salazar Pérez, Fiscales adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numerales 4 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 108, numeral 10, en relación con el artículo 50, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan a este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, numerales 1 y 3, del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreten medidas preventivas cautelares de prohibición de enajenar y gravar bienes, aseguramiento de bienes, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias o cualquier otro instrumento financiero del COMITÉ PROVIVIENDA EL EUCALIPTO LA VENTA, registrado ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, inserta bajo el N° 36, Protocolo 1, Tomo IV, Segundo Trimestre, de fecha 26 de abril de 2005 y de los ciudadanos EVER RAMÍREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.042.806, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, como Presidente de la Junta Directiva de la OCV El Eucalipto La Venta; MILAXIE MARQUEZ, Vicepresidenta, titular de la cédula de identidad N° 11.359.180, VIL ALEXANDER MENDOZA RIVAS, Secretario, titular de la cédula de identidad N° 13.926.011; MARISAY GUILLÉN FERNÁNDEZ, Tesorera, titular de la cédula de identidad N° 13.098.465, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que estos ciudadanos puedan aparecer como accionistas.
Los Hechos
Según el escrito fiscal, los ciudadanos ALBARRÁN RUZ MARÍA LUISA, BRICEÑO VALERO MARÍA IDALIA, LOBO GEORGINA, VALERO DE BRICEÑO MARÍA CAROLINA, y CUADROS LUZ MARINA, formularon la siguiente denuncia:
En fecha 26 de febrero de 2010, fue enviado mediante distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, denuncia interpuesta por las ciudadanas ALBARRÁN RUZ MARÍA LUISA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.320.050, BRICEÑO VALERO MARÍA IDALIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.377.141, LOBO GEORGINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.128.171, VALERO DE BRICEÑO MARÍA CAROLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.318.492 y CUADROS LUZ MARINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.317.209, todas de oficio del hogar, y domiciliadas en el sector El Vallecito del Rincón de la Venta, casa sin número Municipio Miranda del Estado Mérida, teléfonos 0426-6278314 y 0414-0625589, quienes manifestaron “nosotras nos sentimos estafadas por parte del COMITÉ PROVIVIENDA EL EUCALIPTO LA VENTA, ya que tenemos siete años desde el año 2003 hasta la presente fecha, año 2010, pagando una cuota mensual y especial a dicho Comité, lo cual hasta la fecha no hemos visto ninguna respuesta de nuestros pagos para las viviendas del Proyecto Eucalipto”, lo que evidentemente demuestra que las ciudadanas antes citadas denuncian a los integrantes del COMITÉ PROVIVIENDA EL EUCALIPTO LA VENTA, como presuntos autores o partícipes del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, siendo este presunto delito de cierta manera efectuado de una manera continuada de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal vigente, en vista de esta situación y las denuncias, es
Elementos de Convicción
Señalan los representantes fiscales que han practicado las siguientes diligencias de investigación:
1) Denuncia de fecha 23 de febrero de 2010 por parte de las ciudadanas ALBARRÁN RUZ MARÍA LUISA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.320.050, BRICEÑO VALERO MARÍA IDALIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.377.141, LOBO GEORGINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.128.171, VALERO DE BRICEÑO MARÍA CAROLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.318.492 y CUADROS LUZ MARINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.317.209, quienes indican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
2) Oficio dirigido por JOSE EVENCIO OLMOS, Alcalde del Municipio Miranda al Ciudadano Marcos Díaz Orellana, Gobernador del Estado Mérida, donde le hace del conocimiento de la existencia de dos lotes de terreno propiedad del Municipio y ubicados en el sector Los Eucaliptos de la Parroquia La Venta.
3) Copia simple del documento de venta del lote de terreno ubicado en El Eucalipto Parroquia La Venta por parte del ciudadano DIMAS EMIRO BARRIOS RAMÍREZ al ciudadano JESÚS MARÍA ESPINOZA MARÍN, Alcalde del Municipio Miranda del Estado Mérida.
4) Copia simple del acta de incorporación de nuevos beneficiarios a la OCV El Eucaliptos y reestructuración de la nueva Junta Directiva.
5) Recibos de pago expedidos por el Comité Provivienda por los montos de 3.000,00 bolívares de fecha 05.11.2005; por 40.000,00 bolívares de fecha 06.12.2007 y por 5,00 bolívares de fecha 05.04.2008, a nombre de MARÍA CUADROS, OLGA RIVAS y MARÍA ALBARRÁN RUZ, respectivamente.
6) Recibos de pago expedidos por el Comité Provivienda por los montos de 17.000,00 bolívares de fecha 10.11.2007; por 35.000,00 bolívares de fecha 09.02.2008 y por 90.000,00 bolívares de fecha 12.01.2008, a nombre de GEORGINA LOBO.
7) Recibos de pago expedidos por el Comité Provivienda por los montos de 10.000,00 bolívares de fecha 09.02.2008 y por 5,00 bolívares fuertes de fecha 05.03.2008, a nombre de MARÍA CARLINA VALERO.
8) Recibos de pago expedidos por el Comité Provivienda por los montos de 1.000,00 bolívares de fecha 03.06.2006; por 2.000,00 bolívares de fecha 07 de 2006 y por 40,00 bolívares fuertes de fecha 20.02.2008, por 3.000,00 bolívares fuertes 08.04.2006 a nombre de MARÍA CARLINA VALERO.
9) Recibos de pago expedidos por el Comité Provivienda por los montos de 1.000,00 bolívares de fecha 03.09.2005; por 1.000,00 bolívares de fecha 06.08.2005 y por 1.000,00 bolívares de fecha 07.10.2005, por 1.000,00 bolívares fuertes 02.07.2005 a nombre de MARÍA CARLINA VALERO.
10) Recibos de pago expedidos por el Comité Provivienda por los montos de 1.000,00 bolívares de fecha 06.06.2005; por 1.000,00 bolívares de fecha 05.11.2005 y por 1.000,00 bolívares de fecha 04.06.2005, por 1.000,00 bolívares 01.07.2006 a nombre de MARÍA CARLINA VALERO.
11) Recibos de pago expedidos por el Comité Provivienda por los montos de 5.000,00 bolívares de fecha 21.04.2007; por 5.000,00 bolívares de fecha 03.03.2007 y por 125.000,00 bolívares de fecha 08.12.2007, por 5.000,00 bolívares 21.04.2005 a nombre de MARÍA CARLINA VALERO.
12) Recibos de pago expedidos por el Comité Provivienda por los montos de 1.000,00 bolívares de fecha 25.10.2006; por 10.000,00 bolívares del año 2005, por 5.000,00 bolívares de fecha 03.03.2007, por 2.000,00 bolívares 25.10.2006 a nombre de MARÍA IDALIA BRICEÑO, Y MARÍA CARLINA VALERO.
13) Recibos de pago expedidos por el Comité Provivienda por los montos de 1.000,00 bolívares de fecha 02.07.2005; por 1.000,00 bolívares de fecha 16.06.2005, por 1.000,00 bolívares de fecha 06.08.2005, por 1.000,00 bolívares 04.06.2005 a nombre de MARÍA IDALIA BRICEÑO.
14) Recibos de pago expedidos por el Comité Provivienda por los montos de 1.000,00 bolívares de fecha 05.11.2005; por 1.000,00 bolívares de fecha 03.04.2005, por 1.000,00 bolívares de fecha 08.04.2006, por 1.000,00 bolívares 01.10.2005 a nombre de MARÍA IDALIA BRICEÑO.
15) Recibos de pago expedidos por el Comité Provivienda por los montos de 20.000,00 bolívares de fecha 21.11.2007; por 40.000,00 bolívares de fecha 08.12.2007, por 40,00 bolívares fuertes de fecha 22.02.2008, por 125.000,00 bolívares 08.12.2007 a nombre de MARÍA IDALIA BRICEÑO.
16) Recibos de pago expedidos por el Comité Provivienda por los montos de 1.000,00 bolívares de fecha 03.06.2006; por 1.000,00 bolívares de fecha 29.04.2006, por 2.000,00 bolívares de fecha 16.09.2006, por 1.000,00 bolívares 29.04.2009 a nombre de MARÍA IDALIA BRICEÑO.
17) Recibos de pago expedidos por el Comité Provivienda por los montos de 10.000,00 bolívares de fecha 12.12.2008; por 2.000,00 bolívares de fecha 07 del 2006, por 2.000,00 bolívares de fecha 16.09.2006, a nombre de MARÍA IDALIA BRICEÑO.
Decisión del Tribunal
Se desprende de los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público que los ciudadanos EVER RAMÍREZ, como Presidente de la Junta Directiva de la OCV El Eucalipto La Venta; MILAXIE MARQUEZ, Vicepresidenta, VIL ALEXANDER MENDOZA RIVAS, Secretario, y MARISAY GUILLÉN FERNÁNDEZ Tesorera, todos identificados en actas, representantes de la empresa COMITÉ PROVIVIENDA EL EUCALIPTO LA VENTA, mediante una oferta engañosa de un supuesto inmueble que se construiría en el punto denominado El Eucalipto Parroquia La Venta Municipio Miranda del Estado Mérida, recibieron dinero proveniente del engaño realizado a las víctimas, ofreciéndoles para ello un inmueble que ha sido pagado en cuotas por más de siete años consecutivos, obteniendo dinero de un provecho ajeno, y hasta la fecha no han cumplido con la obligación asumida por ellos, por la Organización que representan.
Ahora bien, la Fiscalía actuante en su escrito alega: “…los denunciados integrantes del COMITÉ PROVIVIENDA EL EUCALIPTO LA VENTA registrado ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, inserta bajo el N° 36, Protocolo 1, Tomo IV, Segundo Trimestre, de fecha 26 de abril de 2005, y cuyas víctimas han sido los ciudadanas ALBARRÁN RUZ MARÍA LUISA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.320.050, BRICEÑO VALERO MARÍA IDALIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.377.141, LOBO GEORGINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.128.171, VALERO DE BRICEÑO MARÍA CAROLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.318.492 y CUADROS LUZ MARINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.317.209, no es menos cierto que entre las personas que integran el Comité Provivienda El Eucalipto La Venta, a fin de obtener mediante una oferta engañosa un supuesto inmueble que se construiría en el punto denominado El Eucalipto Parroquia La Venta Municipio Miranda del Estado Mérida, siendo el referido Comité a través de su Junta Directiva recibieron el dinero proveniente del engaño realizado a las víctimas, ofreciéndoles para ello un inmueble que ha sido pagado en cuotas por más de siete años consecutivos, y mediante este obtiene el dinero de un provecho ajeno, siendo imposible que los denunciados cumplan con la obligación asumida por la Organización que representan…”.
Los hechos antes señalados encuadran en el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente. Esta disposición legal establece: “El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro, un provecho injusto con perjuicio.”
Del texto del artículo trascrito podemos deducir sin dificultad alguna, que este tipo penal se configura cuando en el hecho concurren los siguientes elementos:
1.- Utilización de artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro. El sujeto activo del delito debe necesariamente haber empleado artificios, entendiéndose estos, como engaños, mentiras, picardías o astucias, para lograr que la víctima cediera a una petición suya.
2.- Inducción en error. Los artificios o medios engañosos utilizados por el sujeto activo o victimario, deben tener como finalidad y efecto hacer caer en error a la víctima, lo que significa llegar a una creencia falsa, contraria a la realidad.
3.- Obtención de un provecho injusto con perjuicio ajeno. Para encuadrar un hecho en la noción de estafa, se requiere que los dos elementos anteriores hayan tenido como efecto final la obtención de un provecho injusto, con el consiguiente deterioro o perjuicio patrimonial de la víctima.
Analizados muy brevemente los requisitos necesarios para constituir el tipo penal de “estafa”, encontramos que en el caso que nos ocupa, estos elementos son concurrentes, ya que presuntamente los ciudadanos EVER RAMÍREZ, como Presidente de la Junta Directiva de la OCV El Eucalipto La Venta; MILAXIE MARQUEZ, Vicepresidenta, VIL ALEXANDER MENDOZA RIVAS, Secretario, y MARISAY GUILLÉN FERNÁNDEZ Tesorera, todos identificados en actas, representantes de la empresa COMITÉ PROVIVIENDA EL EUCALIPTO LA VENTA, valiéndose de una promoción engañosa, relativa a la construcción de viviendas, hicieron creer a los ciudadanos ALBARRÁN RUZ MARÍA LUISA, BRICEÑO VALERO MARÍA IDALIA, LOBO GEORGINA, VALERO DE BRICEÑO MARÍA CAROLINA y CUADROS LUZ MARINA, que obtendrían con las facilidades que ofrece una compra a crédito, una vivienda propia; razón por la cual los mencionados ciudadanos procedieron a entregarle las cantidades de dinero que presuntamente los ciudadanos EVER RAMÍREZ, MILAXIE MARQUEZ, VIL ALEXANDER MENDOZA RIVAS, y MARISAY GUILLÉN FERNÁNDEZ, les exigieron como cuotas iniciales por concepto de las viviendas que iba a construir y que luego serían propiedad de los denunciantes antes nombrados, con lo cual se configuró un perjuicio en su contra.
Acreditada la presunta comisión por parte del investigado del delito de Estafa, previsto en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, presuntamente cometido por los ciudadanos EVER RAMÍREZ, MILAXIE MARQUEZ, VIL ALEXANDER MENDOZA RIVAS, y MARISAY GUILLÉN FERNÁNDEZ, en perjuicio de los ciudadanos ALBARRÁN RUZ MARÍA LUISA, BRICEÑO VALERO MARÍA IDALIA, LOBO GEORGINA, VALERO DE BRICEÑO MARÍA CAROLINA y CUADROS LUZ MARINA, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, consistente en: la Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes, aseguramiento de bienes, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias o cualquier otro instrumento financiero del COMITÉ PROVIVIENDA EL EUCALIPTO LA VENTA, registrado ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, inserta bajo el N° 36, Protocolo 1, Tomo IV, Segundo Trimestre, de fecha 26 de abril de 2005 y EVER RAMÍREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.042.806, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, como Presidente de la Junta Directiva de la OCV El Eucalipto La Venta; MILAXIE MARQUEZ, Vicepresidenta, titular de la cédula de identidad N° 11.359.180, VIL ALEXANDER MENDOZA RIVAS, Secretario, titular de la cédula de identidad N° 13.926.011; MARISAY GUILLÉN FERNÁNDEZ, Tesorera, titular de la cédula de identidad N° 13.098.465, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que este ciudadano pueda aparecer como accionista.
Fundamenta su petición el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 3 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 108, 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 551 y 585 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de:
1.- Evitar que los efectos dañinos derivados del hecho punible se sigan prolongando en el tiempo.
2.- Garantizar que el imputado responda civilmente por los daños derivados del delito. En otras palabras, cualquier sujeto responsable penalmente, también los es en instancias civiles.
Ahora bien las medidas cautelares en el proceso penal están previstas en el Código de Procedimiento Civil, en este sentido, debemos acotar que el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles, serán aplicables en materia del proceso Penal.”
En este sentido, la jurisdicción penal debe remitirse al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: las medidas preventivas establecidas en ese título las decretará el Juez, cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Por su parte el artículo 588 eiusdem, establece: “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1° El embargo de bienes muebles; 2° El secuestro de bienes determinados; 3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”.
Es necesario acotar que una vez determinada la comisión del hecho punible e individualizado el presunto autor del hecho, pueden acordarse medidas asegurativas de bienes propiedad de este, con la finalidad de que en caso de producirse una decisión en su contra, no se haga nugatoria su ejecución, en este caso, la restitución e indemnización del daño a las víctimas, producto de la falta de previsión al no asegurar que el presunto sujeto activo del delito, realice traspaso de bienes a terceros, dejando ilusoria la referida ejecución del fallo judicial, por haber hecho desaparecer de su inventario bienes muebles e inmuebles con los cuales pudiera resarcirse el daño causado.
Por las razones antes indicadas, estima esta juzgadora que es procedente la solicitud del Ministerio Público de decretar medidas cautelares preventivas de prohibición de enajenar y gravar bienes, aseguramiento de bienes, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero de los ciudadanos: EVER RAMÍREZ, MILAXIE MARQUEZ, VIL ALEXANDER MENDOZA RIVAS, y MARISAY GUILLÉN FERNÁNDEZ en su carácter de Vicepresidenta, Secretario y Tesorera, en su orden de la empresa COMITÉ PROVIVIENDA EL EUCALIPTO LA VENTA, pues de no dictar tales medidas podrían realizarse otras operaciones mercantiles con terceros, lo que ocasionaría un perjuicio para los denunciantes víctimas en el presente caso.
Al respecto observamos que el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la protección y reparación del daño causado a las víctimas como uno de los objetivos del proceso penal, por lo cual el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en cualquier estado del proceso y los jueces a su vez, están obligados a garantizar la vigencia de los derechos de las víctimas, así como el respeto, protección y reparación del daño ocasionado.
Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 333 de fecha 14 de marzo de 2001, ha establecido que el juez penal puede ordenar las medidas preventivas que considere necesarias para asegurar la protección y reparación del daño causado a las víctimas de delitos.
En consecuencia, se declara con lugar la solicitud presentada por las Fiscalías Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida y Cuadragésima Séptima con competencia nacional y en consecuencia se decreta prohibición de enajenar y gravar bienes, aseguramiento de bienes, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias o cualquier otro instrumento financiero del COMITÉ PROVIVIENDA EL EUCALIPTO LA VENTA, registrado ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, inserta bajo el N° 36, Protocolo 1, Tomo IV, Segundo Trimestre, de fecha 26 de abril de 2005 y de los ciudadanos EVER RAMÍREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.042.806, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, como Presidente de la Junta Directiva de la OCV El Eucalipto La Venta; MILAXIE MARQUEZ, Vicepresidenta, titular de la cédula de identidad N° 11.359.180, VIL ALEXANDER MENDOZA RIVAS, Secretario, titular de la cédula de identidad N° 13.926.011; MARISAY GUILLÉN FERNÁNDEZ, Tesorera, titular de la cédula de identidad N° 13.098.465, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que estos ciudadanos puedan aparecer como accionistas.
Y se acuerda librar oficio al ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y al Registro Inmobiliario con funciones notariales de los Municipio Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de que tengan conocimiento de la misma y procedan a estampar las notas marginales que correspondan en cualquier documento registrado por ante ese Registro Público y mercantil de la empresa COMITÉ PROVIVIENDA EL EUCALIPTO LA VENTA, registrado ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, inserta bajo el N° 36, Protocolo 1, Tomo IV, Segundo Trimestre, de fecha 26 de abril de 2005 y de los ciudadanos EVER RAMÍREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.042.806, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, como Presidente de la Junta Directiva de la OCV El Eucalipto La Venta; MILAXIE MARQUEZ, Vicepresidenta, titular de la cédula de identidad N° 11.359.180, VIL ALEXANDER MENDOZA RIVAS, Secretario, titular de la cédula de identidad N° 13.926.011; MARISAY GUILLÉN FERNÁNDEZ, Tesorera, titular de la cédula de identidad N° 13.098.465, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que estos ciudadanos puedan aparecer como accionistas. Así se decide
Dispositiva
Por las razones precedentemente explicadas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
Primero: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida y en consecuencia se decreta:
1.- se acuerda librar oficio al ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y al Registro Inmobiliario con funciones notariales de los Municipio Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, remitiéndole copias certificada de la presente decisión a los fines de que tenga conocimiento de la misma y proceda a estampar las notas marginales que correspondan en cualquier documento registrado por ante ese Registro Público y Mercantil de la empresa COMITÉ PROVIVIENDA EL EUCALIPTO LA VENTA, registrado ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, inserta bajo el N° 36, Protocolo 1, Tomo IV, Segundo Trimestre, de fecha 26 de abril de 2005 y de los ciudadanos EVER RAMÍREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.042.806, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, como Presidente de la Junta Directiva de la OCV El Eucalipto La Venta; MILAXIE MARQUEZ, Vicepresidenta, titular de la cédula de identidad N° 11.359.180, VIL ALEXANDER MENDOZA RIVAS, Secretario, titular de la cédula de identidad N° 13.926.011; MARISAY GUILLÉN FERNÁNDEZ, Tesorera, titular de la cédula de identidad N° 13.098.465, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que estos ciudadanos puedan aparecer como accionistas, y procedan a abstenerse de protocolizar cualquier venta o gravamen de la empresa indicada y de los investigados. Así se decide
Segundo: Se ordena librar los correspondientes oficios a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y Otras Instituciones Financieras, así como, a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para hacer efectivas las mismas.
Tercero: : Se acuerda como Medida Cautelar la establecida en el artículo 256 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como es: Prohibición de Salir sin autorización del país, para los ciudadanos MILAXIE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.359.180, VIL ALEXANDER MENDOZA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 13.926.011; MARISAY GUILLÉN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.098.465. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Cuarto: Se acuerda librar oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien le corresponda por distribución, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que proceda a ejecutar la medida decretada en el presente fallo, realizando las anotaciones que correspondan en los libros de la empresa “COMITÉ PROVIVIENDA EL EUCALIPTO LA VENTA”
Quinto: En consecuencia, acuerda librar oficios a los ciudadanos Registradores Públicos Inmobiliariodel Municipio Libertador, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y Registro Inmobiliario con funciones notariales de los Municipio Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida del Estado Mérida, remitiéndole copia certificada de la presente decisión a los fines de que tenga conocimiento de la misma y proceda a estampar las notas marginales que correspondan en el documento registrado por ante ese Registro Público sobre cualquier documento registrado por ante ese Registro Público y Mercantil de la empresa COMITÉ PROVIVIENDA EL EUCALIPTO LA VENTA, registrado ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, inserta bajo el N° 36, Protocolo 1, Tomo IV, Segundo Trimestre, de fecha 26 de abril de 2005 y de los ciudadanos EVER RAMÍREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.042.806, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, como Presidente de la Junta Directiva de la OCV El Eucalipto La Venta; MILAXIE MARQUEZ, Vicepresidenta, titular de la cédula de identidad N° 11.359.180, VIL ALEXANDER MENDOZA RIVAS, Secretario, titular de la cédula de identidad N° 13.926.011; MARISAY GUILLÉN FERNÁNDEZ, Tesorera, titular de la cédula de identidad N° 13.098.465, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que estos ciudadanos puedan aparecer como accionistas, y procedan a abstenerse de protocolizar cualquier venta o gravamen de la empresa indicada y de los investigados , colocando la nota marginal que corresponda, remitiéndole anexo copia del presente auto. Así se decide
Notifíquese a las partes (ver folio 1, para la dirección de las víctimas). Cúmplase
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG.
LA SECRETARIA
Se libraron Oficios Nos.______________________________________ y Boletas de Notificación Nos.______________________________________
La Secretaria