REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001393
ASUNTO : LP01-P-2011-001393


Auto Acordando Medidas Cautelares Preventivas

Visto el escrito que obra del folio 24 al folio 41, mediante el cual los Abogados Daiana Beatriz Vega Corea, Ivan De Jesús Toro Dugarte, Ynes Patricia Salazar Pérez, Fiscales adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numerales 4 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 108, numeral 10, en relación con el artículo 50, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan a este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, numerales 1 y 3, del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreten medidas preventivas cautelares de prohibición de enajenar y gravar bienes, aseguramiento de bienes, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias o cualquier otro instrumento financiero de la Empresa: CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16.05.1986 bajo el N| 65 tomo A-5 y posteriormente modificado sus estatutos en fecha 20 de septiembre de 1990, anotado bajo el N° 33 Tomo A-5 Tercer Trimestre del citado año, y siendo su última modificación en fecha 24 de septiembre del año 2007 quedando registrado bajo el N° 62 Tomo A-31 según consta en documento auténticado por ante la oficina Notarial Primera del Estado Mérida, en fecha 14 de diciembre de 2007 y anotado bajo el N° 9 Tomo 113 y registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 2007 bajo el N° 4 del Folio 23 al 28, protocolo Tercero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2007 e ISAÍAS SALCEDO OMAÑA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.780, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, como representante de la Sociedad Mercantil CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA), así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que este ciudadano pueda aparecer como accionista.



Los Hechos

Según el escrito fiscal, los ciudadanos ALIDA DEL ROSARIO RIVAS, PEDRO FILOMENO RONDON y ROSALBA CASTILLO formularon la siguiente denuncia:


En fecha 12 de julio de 2010, fue enviado mediante distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, denuncia interpuesta por la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.795, soltera, domiciliada en Conjunto Residencial Mariscal Sucre, Torre 8, Apartamento 08-21, de esta ciudad de Mérida, señala entre otras cosas la denunciante que le fue asignado como miembro de la OCV Mariscal Sucre un apartamento ubicado Conjunto Residencial Mariscal Sucre, Torre 8, Apartamento 08-21, de esta ciudad de Mérida, la cual fue la organización que luchó por conseguir dicha solución habitacional. Yo cancelé de contado en su talidad el valor del apartamento ya que se me fue negado el crédito por el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), que argumentó diversas razones por las cuales yo no podía ser una de las beneficiarias, al vérseme negada esta opción tuve que recurrir a pedir el dinero prestado a personas naturales para lograr adquirir mi vivienda, dinero que a la fecha debo en gran parte, la cancelación del apartamento la realicé en la empresa directamente CASA SALCEDO C.A. (CASALCA), Rif J-09017202-5, en dos partes, la primera un depósito N° 107199784, cuenta corriente 181248263, a nombre de CASAS SALCEDO C.A. en el Banco Occidental de Descuento, fecha 18.01.2007, cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES viejos, o lo que equivale a OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES, por concepto de INICIAL PARA UN APARTAMENTO EN RESIDENCIAS MARISCAL SUCRE UBICADA EN LA AVENIDA LOS PRÓCERES AL FRENTE DE RESIDENCIAS ALBARREGAS AL LADO DE LA IGLESIA NUEVA LA MILAGROSA. La segunda, a través de un Cheque de Gerencia N° 0004360 del Banco Provincial, a nombre de CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA), por un monto de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE CON CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 81915,50), por concepto de PAGO TOTAL PARA COMPRA DE UN APARTAMENTO UBICADO EN RESIDENCIAS MARISCAL SUCRE, donde se entregó un recibo N° 44-174 el día 06.03.2008. El problema por el cual recurro ante Usted es que hasta la fecha de hoy no se me ha entregado por parte de la empresa constructora el documento de propiedad registrado y mi preocupación radica en la poca confiabilidad y los problemas que ha enfrentado dicha empresa en los últimos tiempos, esto aunado a la falta de responsabilidad demostrada especialmente por el Presidente de CASALCA que cuando voy hasta su compañía ubicada en el Centro Comercial Alto Chama da la cara para darme razón de los papeles de mi apartamento.-
Es de acotar que de la misma manera se encuentra por ante esta Representación Fiscal, la denuncia del ciudadano PEDRO FILOMENO RONDÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.369 y ROSALBA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.100.418, mayores de edad, y domiciliados en esta ciudad de Mérida, y miembros de la OCV Mariscal Sucre, con la investigación penal 14F4-0907-2010, quienes manifiestan que hasta el momento no poseen vivienda ya que los apartamentos que en su momento eran para los socios MARISCAL SUCRE, fueron asignados a otras personas ajenas a la misma. Son doce años de lucha, de estafa, maltratos, mentiras, entre otros. Las Señoras Claudia de Uzcátegui y Masteni Molina en complicidad con otras personas vendieron los cupos dejando los verdaderos asociados fuera del desarrollo habitacional. La Empresa CASALCA ubicada en Alto Chama, Torre Norte, Piso 4, propiedad del Señor YSAÍAS SALCEDO, Rif J-09017202-5, CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA). Nosotros como venezolanos, luchadores por el cambio de nuestro país nos sentimos desplazados por un grupo dañinas a este proceso, por eso acudimos a ustedes para que se haga justicia y los apartamentos sean entregados a las personas luchadores y necesitadas que aún mantenemos la esperanza de una vivienda digna para nuestros hijos, como lo reza la Constitución Bolivariana de Venezuela y lo dice nuestro Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, lo que evidentemente demuestra que los ciudadanos antes citados denuncian al ciudadano YSAÍAS SALCEDO OMAÑA, como Representante de la Empresa CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA), como presunto autor o partícipe del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, siendo este presunto delito de cierta manera efectuado de una manera continuada de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal vigente, en vista de esta situación y las denuncias, es que esta Representación Fiscal, procede a




Elementos de Convicción
Señalan los representantes fiscales que han practicado las siguientes diligencias de investigación:


1) Denuncia por parte de la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RIVAS, ante la Procuraduría del Estado Mérida, quien indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
2) Copia simple de un comprobante de depósito del Banco Occidental de Descuento, signado con el N° 107199784 de fecha 18.01.2007, por un monto de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00).
3) Copia simple de recibo de pago total para compra de un apartamento ubicado en Residencias Mariscal Sucre, emitido por CASAS SALCEDO C.A., (CASALCA), por un monto de Bs.f 81.915.50, a nombre de la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RIVAS, suscrito en representación de la empresa CASALCA, por la ciudadana LIC. MARÍA ANDREINA SÁNCHEZ.
4) Copia simple del Recibo de Pago por Bs. 8.000.000,00, donde consta que CASAS SALCEDO C.A., recibió de la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RIVAS, dicha cantidad de la inicial para un apartamento en Residencias Mariscal Sucre, cancelado según depósito 107199784 en el BOD, de fecha 26 de febrero de 2007.
5) Copia simple del Cheque de Gerencia Nº 00043600, perteneciente a la cuenta 0108-0372-10-0900000018 del emisor ALIDA DEL ROSARIO RIVAS, de fecha 06.03.2008, por un monto de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE CON CINCUENTA BOLÍVARES (81.915,50 Bsf), pagadero a la empresa CASALCA.
6) Copia simple de documento de fecha 16 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 3 Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Segunda del Estado Mérida.
7) Copia simple del Acta Constitutiva de la Asociación Civil Provivienda Mariscal Sucre 2000, Registrado bajo el N° 13 Folio 73 al Folio 82, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Cuarto Trimestre, del año 2001.
8) Copia simple de recibo de fecha 30.01.2007, por concepto de inicial para un apartamento ubicado en las Residencias Mariscal Sucre, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) emitido por CASAS SALCEDO C.A., (CASALCA), a nombre de la ciudadana LISANDRO QUINTERO AVENDAÑO.
9) Copia simple de recibo de pago total para compra de un apartamento ubicado en Residencias Mariscal Sucre, emitido por CASAS SALCEDO C.A., (CASALCA), por un monto de Bs. 51.000.000,00, a nombre de la ciudadana LISANDRA QUINTERO AVENDAÑO, suscrito en representación de la empresa CASALCA, por la ciudadana LIC. MARÍA ANDREINA SÁNCHEZ, de fecha 17.12.2007.
10) Copia simple de recibo de pago total para compra de un apartamento ubicado en Residencias Mariscal Sucre, emitido por CASAS SALCEDO C.A., (CASALCA), por un monto de Bs. 26.315,50, a nombre de la ciudadana LISANDRA QUINTERO AVENDAÑO, suscrito en representación de la empresa CASALCA, por la ciudadana LIC. MARÍA ANDREINA SÁNCHEZ, de fecha 14.01.2007.
11) Copia simple del documento mediante el cual el ciudadano YSAÍAS SALCEDO OMAÑA, en representación de la Sociedad Mercantil CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA) hace constar que la ciudadana LISANDRO QUINTERO AVENDAÑO, canceló la totalidad del precio de venta de un apartamento designado con el N° 08-72 del Conjunto Residencial Mariscal Sucre, suscrito por YSAÍAS SALCEDO OMAÑA de fecha 11.07.2008.
12) Oficio de fecha 16.06.2010 dirigida al Procurador General del Estado Mérida, suscrita por el ciudadano HIGINIO CASTRO BECERRA, titular de la cédula de identidad N° 10.102.575, en la que denuncia a la empresa CASAS SALCEDO por haberle pagado la cantidad de ochenta y cinco mil trescientos quince bolívares como monto íntegro del valor del apartamento situado en Avenida Los Próceres frente a las Residencias Albarregas, llamados Residencias Mariscal Sucre, signado con el N° 8-71 de la Torre 8.
13) Copia simple del documento mediante el cual el ciudadano YSAÍAS SALCEDO OMAÑA, en representación de la Sociedad Mercantil CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA) hace constar que el ciudadano HIGINIO CASTRO BECERRA, canceló la totalidad del precio de venta de un apartamento designado con el N° 08-71 del Conjunto Residencial Mariscal Sucre, suscrito por YSAÍAS SALCEDO OMAÑA de fecha 11.07.2008.
14) Copia simple de recibo de fecha 25.01.2007, por concepto de inicial para un apartamento ubicado en las Residencias Mariscal Sucre, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) emitido por CASAS SALCEDO C.A., (CASALCA), a nombre del ciudadano HIGINIO CASTRO BECERRA.
15) Copia simple de recibo de pago total para compra de un apartamento ubicado en Residencias Mariscal Sucre, emitido por CASAS SALCEDO C.A., (CASALCA), por un monto de Bs. 77.315.502,00, a nombre de la ciudadana HIGINIO CASTRO BECERRA, suscrito en representación de la empresa CASALCA, por la ciudadana LIC. MARÍA ANDREINA SÁNCHEZ, de fecha 11.12.2007.
16) Oficio de fecha 16.06.2010 dirigida al Procurador General del Estado Mérida, suscrita por la ciudadana LISANDRO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 11.462.204, en la que denuncia a la empresa CASAS SALCEDO por haberle pagado la cantidad de ochenta y cinco mil trescientos quince bolívares como monto íntegro del valor del apartamento situado en Avenida Los Próceres frente a las Residencias Albarregas, llamados Residencias Mariscal Sucre, signado con el N° 8-71 de la Torre 8.
17) Oficio N° 481-2010 de fecha 14 de diciembre de 2010, dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, y suscrito por la Abg. Hellen Matilde Torres, Coordinadora Regional del INDEPABIS MÉRIDA, mediante el cual remiten denuncia 805 interpuesta por la ciudadana ROSALBA CARRILLO en contra de la Empresa CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA).
18) Exposición de motivos de fecha 29.11.2010, dirigida a la Abg. Hellen Matilde Torres, Coordinadora Regional del INDEPABIS MÉRIDA, suscrito por el ciudadano PEDRO RONDÓN y ROSALBA CASTILLO.
19) Autorización emitida por PEDRO FILOMENO RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.007.369, donde autoriza a ROSALBA CASTILLO a introducir denuncia ante el INDEPABIS.
20) Copia simple de recibo de fecha 14.02.2007, por concepto de inicial para un apartamento ubicado en las Residencias Mariscal Sucre, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) emitido por CASAS SALCEDO C.A., (CASALCA), a nombre del ciudadano PEDRO FILOMENO RONDÓN.
21) Copia simple de un comprobante de depósito del Banco Occidental de Descuento, signado con el N° 113793206 de fecha 22.01.2007, por un monto de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), depositado por PEDRO FILOMENO RONDÓN.
22) Copia simple de un comprobante de depósito del Banco Occidental de Descuento, signado con el N° 113793264 de fecha 22.01.2007, por un monto de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), depositado por ROSALBA CASTILLO.
23) Copia simple de documento de Declaración de no poseer vivienda ni ser beneficiario de asistencia habitacional alguna, realizada por PEDRO FILOMENO RONDÓN y ROSALBA CASTILLO, de fecha 10.01.2007, anotado bajo el N° 81 Tomo 1 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Primera del Estado Mérida.
24) Copia Simple del Auto de Admisión de la denuncia presentada ante el INDEPABIS por ROSALBA CASTILLO en fecha 29.11.2010.
25) Copia Simple del Auto de Apertura en Sala de Conciliación de fecha 29.11.2010.
26) Copia Simple de Boleta de Notificación N° 805/2010 dirigida a CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA) por la Coordinación de INDEPABIS MÉRIDA.
27) Copia Simple de Acta de Acuerdo entre las Partes de fecha 15.12.2010, realizada ante el INDEPABIS.
28) Copia Simple del Poder otorgado por el ciudadano ISAÍAS SALCEDO OMAÑA a los abogados Eliseo Moreno Monsalve y Beatriz Sánchez Hernández, de fecha 12.01.2007, anotado bajo el N° 29 Tomo 4 de la Notaría Cuarta del Estado Mérida.




Decisión del Tribunal

Se desprende de los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público que el ciudadano ISAÍAS SALCEDO OMAÑA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.780, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, como representante de la Sociedad Mercantil CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA), mediante una oferta engañosa de un supuesto inmueble (apartamento) que se construiría en la Residencia Mariscal Sucre ubicada en la avenida Los Próceres al frente de residencias Albarregas al lado de la iglesia nueva la milagros de la ciudad de Mérida Estado Mérida, recibieron dinero proveniente del engaño realizado a las víctimas, vendieron los cupos dejando los verdaderos asociados fuera del desarrollo habitacional y a otros hasta la fecha no han entregado el documento de propiedad del apartamente, constituyendo para los afectados inseguridad jurídica, por los representantes por la Organización que representan Sociedad Mercantil CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA),
Ahora bien, la Fiscalía actuante en su escrito alega: “…Vista la denuncia interpuesta por la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.795, domiciliado en Residencias Mariscal Sucre, Torre 8, Apto. 08-21, Mérida estado Mérida, manifiesta haberle cancelado de contado en su talidad el valor del apartamento ya que se me fue negado el crédito por el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), que argumentó diversas razones por las cuales yo no podía ser una de las beneficiarias, al vérseme negada esta opción tuve que recurrir a pedir el dinero prestado a personas naturales para lograr adquirir mi vivienda, dinero que a la fecha debo en gran parte, la cancelación del apartamento la realicé en la empresa directamente CASA SALCEDO C.A. (CASALCA), Rif J-09017202-5, en dos partes, la primera un depósito N° 107199784, cuenta corriente 181248263, a nombre de CASAS SALCEDO C.A. en el Banco Occidental de Descuento, fecha 18.01.2007, cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES viejos, o lo que equivale a OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES, por concepto de INICIAL PARA UN APARTAMENTO EN RESIDENCIAS MARISCAL SUCRE UBICADA EN LA AVENIDA LOS PRÓCERES AL FRENTE DE RESIDENCIAS ALBARREGAS AL LADO DE LA IGLESIA NUEVA LA MILAGROSA. La segunda, a través de un Cheque de Gerencia N° 0004360 del Banco Provincial, a nombre de CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA), por un monto de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE CON CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 81915,50), por concepto de PAGO TOTAL PARA COMPRA DE UN APARTAMENTO UBICADO EN RESIDENCIAS MARISCAL SUCRE, donde se entregó un recibo N° 44-174 el día 06.03.2008. El problema por el cual recurro ante Usted es que hasta la fecha de hoy no se me ha entregado por parte de la empresa constructora el documento de propiedad registrado y mi preocupación radica en la poca confiabilidad y los problemas que ha enfrentado dicha empresa en los últimos tiempos, esto aunado a la falta de responsabilidad demostrada especialmente por el Presidente de CASALCA que cuando voy hasta su compañía ubicada en el Centro Comercial Alto Chama da la cara para darme razón de los papeles de mi apartamento, y el ciudadano PEDRO FILOMENO RONDÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.369 y ROSALBA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.100.418, mayores de edad, y domiciliados en esta ciudad de Mérida, y miembros de la OCV Mariscal Sucre, quienes manifiestan no poseer vivienda ya que los apartamentos que en su momento eran para los socios MARISCAL SUCRE, fueron asignados a otras personas ajenas a la misma. Son doce años de lucha, de estafa, maltratos, mentiras, entre otros. Asimismo, denunciaron ante el INDEPABIS a la Empresa CASALCA por una presunta Estafa por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES, como cuota inicial para un apartamento en la referida OCV…

Si bien es cierto, el denunciado la Empresa: CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16.05.1986 bajo el N| 65 tomo A-5 y posteriormente modificado sus estatutos en fecha 20 de septiembre de 1990, anotado bajo el N° 33 Tomo A-5 Tercer Trimestre del citado año, y siendo su última modificación en fecha 24 de septiembre del año 2007 quedando registrado bajo el N° 62 Tomo A-31 según consta en documento auténticado por ante la oficina Notarial Primera del Estado Mérida, en fecha 14 de diciembre de 2007 y anotado bajo el N° 9 Tomo 113 y registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 2007 bajo el N° 4 del Folio 23 al 28, protocolo Tercero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2007 e ISAÍAS SALCEDO OMAÑA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.780, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, como representante de la Sociedad Mercantil CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA), y cuyas víctimas han sido los ciudadanos ALIDA DEL ROSARIO RIVAS, PEDRO FILOMENO RONDON y ROSALBA CASTILLO, no es menos cierto que entre las personas que integran la empresa CASALCA, y así se demuestra en el Acta de Constitución de la empresa CASALCA, figura el ciudadano ISAÍAS SALCEDO OMAÑA, como Presidente, donde la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RIVAS, ha cancelado un monto de Ochenta y Nueve Mil novecientos Quince con cincuenta (89.915,50 Bsf) y el ciudadano PEDRO FILOMENO RONDÓN, la cantidad de Ocho Millones de Bolívares antiguos, (Bs. 8.000.000,00), a fin de obtener mediante una oferta engañosa un supuesto inmueble en las Residencias Mariscal Sucre, ubicado en Avenida Los Próceres frente a las Residencias Albarregas, siendo la empresa CASALCA a través de su personal que ha recibido el dinero proveniente del engaño realizado a las víctimas, ofreciéndoles para ello un inmueble del cual fue pagado su totalidad de su precio sin haber materializado la venta a través de un documento protocolizado, y con respecto al ciudadano PEDRO FILOMENO RONDÓN, recibió la Empresa CASALCA un monto de Ocho Millones de Bolívares, para la fecha, por concepto de inicial para un apartamento ubicado en el mismo Conjunto Residencial Mariscal Sucre, y mediante este obtiene el dinero de un provecho ajeno, siendo imposible que el denunciado cumpla con la obligación asumida por la Empresa a la cual representa…”.

Los hechos antes señalados encuadran en el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente. Esta disposición legal establece: “El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro, un provecho injusto con perjuicio.”

Del texto del artículo trascrito podemos deducir sin dificultad alguna, que este tipo penal se configura cuando en el hecho concurren los siguientes elementos:

1.- Utilización de artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro. El sujeto activo del delito debe necesariamente haber empleado artificios, entendiéndose estos, como engaños, mentiras, picardías o astucias, para lograr que la víctima cediera a una petición suya.

2.- Inducción en error. Los artificios o medios engañosos utilizados por el sujeto activo o victimario, deben tener como finalidad y efecto hacer caer en error a la víctima, lo que significa llegar a una creencia falsa, contraria a la realidad.

3.- Obtención de un provecho injusto con perjuicio ajeno. Para encuadrar un hecho en la noción de estafa, se requiere que los dos elementos anteriores hayan tenido como efecto final la obtención de un provecho injusto, con el consiguiente deterioro o perjuicio patrimonial de la víctima.

Analizados muy brevemente los requisitos necesarios para constituir el tipo penal de “estafa”, encontramos que en el caso que nos ocupa, estos elementos son concurrentes, ya que presuntamente el ciudadano ISAÍAS SALCEDO OMAÑA, valiéndose de una promoción engañosa, relativa a la construcción de viviendas (apartamentos), hicieron creer a los ciudadanos ALIDA DEL ROSARIO RIVAS, PEDRO FILOMENO RONDON y ROSALBA CASTILLO, que obtendrían con las facilidades que ofrece una compra a crédito, una vivienda (apartamento) propio; razón por la cual los mencionados ciudadanos procedieron a entregarle las cantidades de dinero que presuntamente el ciudadano ISAÍAS SALCEDO OMAÑA y sus representantes, les exigieron como cuotas iniciales por concepto de las viviendas 8apartamentos) que iba a construir y que luego serían propiedad de los denunciantes antes nombrados, con lo cual se configuró un perjuicio en su contra.

Acreditada la presunta comisión por parte del investigado del delito de Estafa, previsto en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, presuntamente cometido por el ciudadano ISAÍAS SALCEDO OMAÑA, como representante de la empresa CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA), en perjuicio de los ciudadanos ALIDA DEL ROSARIO RIVAS, PEDRO FILOMENO RONDON y ROSALBA CASTILLO, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, consistente en: medidas preventivas cautelares de prohibición de enajenar y gravar bienes, aseguramiento de bienes, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias o cualquier otro instrumento financiero de la Empresa: CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16.05.1986 bajo el N| 65 tomo A-5 y posteriormente modificado sus estatutos en fecha 20 de septiembre de 1990, anotado bajo el N° 33 Tomo A-5 Tercer Trimestre del citado año, y siendo su última modificación en fecha 24 de septiembre del año 2007 quedando registrado bajo el N° 62 Tomo A-31 según consta en documento auténticado por ante la oficina Notarial Primera del Estado Mérida, en fecha 14 de diciembre de 2007 y anotado bajo el N° 9 Tomo 113 y registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 2007 bajo el N° 4 del Folio 23 al 28, protocolo Tercero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2007 e ISAÍAS SALCEDO OMAÑA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.780, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, como representante de la Sociedad Mercantil CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA), así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que este ciudadano pueda aparecer como accionista.


Fundamenta su petición el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 3 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 108, 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 551 y 585 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de:

1.- Evitar que los efectos dañinos derivados del hecho punible se sigan prolongando en el tiempo.
2.- Garantizar que el imputado responda civilmente por los daños derivados del delito. En otras palabras, cualquier sujeto responsable penalmente, también los es en instancias civiles.


Ahora bien las medidas cautelares en el proceso penal están previstas en el Código de Procedimiento Civil, en este sentido, debemos acotar que el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles, serán aplicables en materia del proceso Penal.”

En este sentido, la jurisdicción penal debe remitirse al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: las medidas preventivas establecidas en ese título las decretará el Juez, cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Por su parte el artículo 588 eiusdem, establece: “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1° El embargo de bienes muebles; 2° El secuestro de bienes determinados; 3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”.

Es necesario acotar que una vez determinada la comisión del hecho punible e individualizado el presunto autor del hecho, pueden acordarse medidas asegurativas de bienes propiedad de este, con la finalidad de que en caso de producirse una decisión en su contra, no se haga nugatoria su ejecución, en este caso, la restitución e indemnización del daño a las víctimas, producto de la falta de previsión al no asegurar que el presunto sujeto activo del delito, realice traspaso de bienes a terceros, dejando ilusoria la referida ejecución del fallo judicial, por haber hecho desaparecer de su inventario bienes muebles e inmuebles con los cuales pudiera resarcirse el daño causado.

Por las razones antes indicadas, estima esta juzgadora que es procedente la solicitud del Ministerio Público de decretar MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS O INNOMINADA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO al ciudadano: YSAÍAS SALCEDO OMAÑA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.780, en su carácter de Presidente de la Empresa CASAS SALCEDO C.A. y a la Empresa CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16.05.1986 bajo el N| 65 tomo A-5 y posteriormente modificado sus estatutos en fecha 20 de septiembre de 1990, anotado bajo el N° 33 Tomo A-5 Tercer Trimestre del citado año, y siendo su última modificación en fecha 24 de septiembre del año 2007 quedando registrado bajo el N° 62 Tomo A-31 según consta en documento auténticado por ante la oficina Notarial Primera del Estado Mérida, en fecha 14 de diciembre de 2007 y anotado bajo el N° 9 Tomo 113 y registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 2007 bajo el N° 4 del Folio 23 al 28, protocolo Tercero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2007, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que este ciudadano pueda aparecer como accionista, hasta tanto se resuelva con carácter definitivo el problema de fondo planteado, pues de no dictar tales medidas podrían realizarse otras operaciones mercantiles con terceros, lo que ocasionaría un perjuicio para los denunciantes víctimas en el presente caso. Así se declara.

Al respecto observamos que el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la protección y reparación del daño causado a las víctimas como uno de los objetivos del proceso penal, por lo cual el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en cualquier estado del proceso y los jueces a su vez, están obligados a garantizar la vigencia de los derechos de las víctimas, así como el respeto, protección y reparación del daño ocasionado.

Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 333 de fecha 14 de marzo de 2001, ha establecido que el juez penal puede ordenar las medidas preventivas que considere necesarias para asegurar la protección y reparación del daño causado a las víctimas de delitos.

En consecuencia, se declara con lugar la solicitud presentada por las Fiscalías Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida y Cuadragésima Séptima con competencia nacional y en consecuencia se decreta: MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS O INNOMINADA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO al ciudadano: YSAÍAS SALCEDO OMAÑA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.780, en su carácter de Presidente de la Empresa CASAS SALCEDO C.A. y a la Empresa CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16.05.1986 bajo el N| 65 tomo A-5 y posteriormente modificado sus estatutos en fecha 20 de septiembre de 1990, anotado bajo el N° 33 Tomo A-5 Tercer Trimestre del citado año, y siendo su última modificación en fecha 24 de septiembre del año 2007 quedando registrado bajo el N° 62 Tomo A-31 según consta en documento auténticado por ante la oficina Notarial Primera del Estado Mérida, en fecha 14 de diciembre de 2007 y anotado bajo el N° 9 Tomo 113 y registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 2007 bajo el N° 4 del Folio 23 al 28, protocolo Tercero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2007, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que este ciudadano pueda aparecer como accionista, hasta tanto se resuelva con carácter definitivo el problema de fondo planteado.

Y se acuerda librar oficio al ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de que tengan conocimiento de la misma y procedan a estampar las notas marginales que correspondan en cualquier documento registrado por ante eses Registro Público y mercantil de la empresa CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16.05.1986 bajo el N| 65 tomo A-5 y posteriormente modificado sus estatutos en fecha 20 de septiembre de 1990, anotado bajo el N° 33 Tomo A-5 Tercer Trimestre del citado año, y siendo su última modificación en fecha 24 de septiembre del año 2007 quedando registrado bajo el N° 62 Tomo A-31 según consta en documento auténticado por ante la oficina Notarial Primera del Estado Mérida, en fecha 14 de diciembre de 2007 y anotado bajo el N° 9 Tomo 113 y registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 2007 bajo el N° 4 del Folio 23 al 28, protocolo Tercero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2007 al ciudadano: YSAÍAS SALCEDO OMAÑA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.780, en su carácter de Presidente de la Empresa CASAS SALCEDO C.A, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que estos ciudadanos puedan aparecer como accionistas. Así se decide

Dispositiva
Por las razones precedentemente explicadas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

Primero: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida y en consecuencia se decreta:

1.- Se acuerda librar oficio al ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de que tengan conocimiento de la misma y procedan a estampar las notas marginales que correspondan en cualquier documento registrado por ante eses Registro Público y mercantil de la empresa CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16.05.1986 bajo el N| 65 tomo A-5 y posteriormente modificado sus estatutos en fecha 20 de septiembre de 1990, anotado bajo el N° 33 Tomo A-5 Tercer Trimestre del citado año, y siendo su última modificación en fecha 24 de septiembre del año 2007 quedando registrado bajo el N° 62 Tomo A-31 según consta en documento auténticado por ante la oficina Notarial Primera del Estado Mérida, en fecha 14 de diciembre de 2007 y anotado bajo el N° 9 Tomo 113 y registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 2007 bajo el N° 4 del Folio 23 al 28, protocolo Tercero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2007 al ciudadano: YSAÍAS SALCEDO OMAÑA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.780, en su carácter de Presidente de la Empresa CASAS SALCEDO C.A, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que estos ciudadanos puedan aparecer como accionistas. Así se decide y procedan a abstenerse de protocolizar cualquier venta o gravamen de la empresa indicada y de los investigados. Así se decide


Segundo: Se ordena librar los correspondientes oficios a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y Otras Instituciones Financieras, así como, a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para hacer efectivas las mismas.

Tercero: : Se acuerda como Medida Cautelar la establecida en el artículo 256 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como es: Prohibición de Salir sin autorización del país, para el ciudadano YSAÍAS SALCEDO OMAÑA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.780, en su carácter de Presidente de la Empresa CASAS SALCEDO C.A. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Cuarto: Se acuerda librar oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien le corresponda por distribución, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que proceda a ejecutar la medida decretada en el presente fallo, realizando las anotaciones que correspondan en los libros de la empresa CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA).

Quinto: En consecuencia, acuerda librar oficios a los ciudadanos Registradores Públicos Inmobiliariodel Municipio Libertador y Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiéndole copia certificada de la presente decisión a los fines de que tenga conocimiento de la misma y proceda a estampar las notas marginales que correspondan en el documento registrado por ante ese Registro Público sobre cualquier documento registrado por ante ese Registro Público y Mercantil de la empresa CASAS SALCEDO C.A. (CASALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16.05.1986 bajo el N| 65 tomo A-5 y posteriormente modificado sus estatutos en fecha 20 de septiembre de 1990, anotado bajo el N° 33 Tomo A-5 Tercer Trimestre del citado año, y siendo su última modificación en fecha 24 de septiembre del año 2007 quedando registrado bajo el N° 62 Tomo A-31 según consta en documento auténticado por ante la oficina Notarial Primera del Estado Mérida, en fecha 14 de diciembre de 2007 y anotado bajo el N° 9 Tomo 113 y registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 2007 bajo el N° 4 del Folio 23 al 28, protocolo Tercero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2007 al ciudadano: YSAÍAS SALCEDO OMAÑA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.780, en su carácter de Presidente de la Empresa CASAS SALCEDO C.A, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que estos ciudadanos puedan aparecer como accionistas y procedan a abstenerse de protocolizar cualquier venta o gravamen de la empresa indicada y de los investigados , colocando la nota marginal que corresponda, remitiéndole anexo copia del presente auto. Así se decide
Notifíquese a las partes. Cúmplase


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA JUEZ DE CONTROL N° 03



ABG.
LA SECRETARIA

Se libraron Oficios Nos.______________________________________ y Boletas de Notificación Nos.______________________________________

La Secretaria