REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001482
ASUNTO : LP01-P-2011-001482


Auto Acordando Medidas Cautelares Preventivas

Visto el escrito que obra del folio 30 al folio 41, mediante el cual los Abogados Daiana Beatriz Vega Corea, Ivan De Jesús Toro Dugarte, Ynes Patricia Salazar Pérez, Fiscales adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numerales 4 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 108, numeral 10, en relación con el artículo 50, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan a este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, numerales 1 y 3, del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreten Medidas Cautelares Preventivas Innominadas de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes, sobre un bien inmueble ubicado en la Avenida 16 de septiembre, Edificio 2, Bloque 7, apartamento 03-06, santa Mónica, Mérida, estado Mérida, dirección de la Asociación Civil Autogestionaría de Vivienda Vista Alegre, así como sobre cualquier otro bien inmueble propiedad de los ciudadanos GLADIS DEL CARMEN RINCON y OSWALD VLADIMIR VIVAS SANCHEZ, en su condición de Presidenta y Tesorero de la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre”, así como bloqueo e inmovilización preventiva de la cuenta corriente, cuyo titular es la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre” y demás cuentas bancarias nacional e internacional que pertenezcan a los supra mencionados ciudadanos,



Los Hechos

Según el escrito fiscal, el ciudadano JOSE GREGORIO VIELMA ALVAREZ formuló la siguiente denuncia:

En fecha 8 de febrero de 2010, fue distribuida por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, denuncia interpuesta por el Ciudadano JOSE GREGORIO VIELMA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.460.514, en contra de los ciudadanos GLADIS DEL CARMEN RINCON DE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.698.435 y OSWALD VLADIMIR VIVAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.220.385, en su condición de Presidenta y Tesorero de la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre”, quien señala entre otras cosas, haberles entregado la cantidad de seis millones setecientos veinticinco mil bolívares (actualmente Bs. 6.725,00) para la adquisición de su vivienda, entregados de acuerdo a un cronograma impuestos por ellos, consistente en un primer pago de cinco millones de bolívares (actualmente Bs. 5.000) para el pago del proyecto de la vivienda y el derecho a optar a las primeras viviendas asignadas, y un millón setecientos veinticinco mil bolívares (actualmente Bs. 1.725,00) para la compra del terreno.

Ahora bien, el ciudadano JOSE GREGORIO VIELMA ALVAREZ, en fechas 16 de junio y 24 de noviembre del año 2006, depositó la cantidad de Bs. 5.000.000 (actualmente Bs. 5.000) y Bs. 1.705.000 (actualmente Bs. 1.725,00), respectivamente, a la cuenta corriente Nº 0040110000052665 del Banco Banfoandes, cuyo titular es Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre”, y en fecha 21 de Julio de 2006, canceló la cantidad de Bs. 20.000 (actualmente Bs. 20,00), por lo que habiendo transcurrido considerable tiempo desde el momento en que efectuó el pago, sin que aun se hubiese iniciado el proyecto de construcción, exigió el reintegro del dinero cancelado. En fecha 15 de mayo de 2008, la ciudadana GLADIS DEL CARMEN RINCÓN DE HERNÁNDEZ, suscribió un documento, en donde se deja constancia que en acuerdo entre su persona y varios ciudadanos, entre los cuales se encuentra JOSE GREGORIO VIELMA ALVAREZ, asumía la responsabilidad de entregar en un plazo de seis (6) meses, contados a partir del 1 de mayo de 2008 y hasta el 1 de Noviembre de 2008, la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000) que serían repartidos en una proporción del 20,59 % sobre la cantidad de dinero aportada por cada de esos ciudadanos, la cual adeuda por concepto de reintegro de parte del dinero aportados por éstos para la ejecución de un proyecto de viviendas, el cual debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del estado Mérida, anotado bajo el nº 55, tomo 40. En fecha 9 de mayo de 2008, el ciudadano OSWALD VLADIMIR VIVAS SANCHEZ, canceló al ciudadano JOSE GREGORIO VIELMA ALVAREZ la cantidad de mil trescientos bolívares (Bs. 1.300), debiendo la ciudadana GLADIS DEL CARMEN RINCÓN DE HERNÁNDEZ cancelar la cantidad restante, en fecha 1 de noviembre de 2008, obligación incumplida por dicha ciudadana; sin embargo, en el mes de mayo de 2009 la misma le comunicó al denunciante vía mensaje de texto telefónico, que le pagaría el dinero restante, ante lo cual éste le indicó que debía cancelarle los intereses de mora, negándose la prenombrada ciudadana a tal solicitud. En virtud de lo antes expuesto, en fecha 4 de febrero de 2010, el ciudadano JOSE GREGORIO VIELMA ALVAREZ comparece ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de consignar escrito contentivo de denuncia en contra de los ciudadanos ya identificados.



Elementos de Convicción
Señalan los representantes fiscales que han practicado las siguientes diligencias de investigación:


1.- Denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO VIELMA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.460.514, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
2.- Orden de inicio de investigación, de fecha 9 de Febrero de 2010, mediante el cual se le asigno como Nº de Investigación Penal 14-F04-0061-10.
3.- Copia fotostática simple del escrito de fecha 14 de mayo de 2008, suscrito por los ciudadanos CARMEN RINCON DE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.698.435 y OSWALD VLADIMIR VIVAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.220.385.

4.- Copia fotostática simple del documento de fecha 15 de mayo de 2008, suscrito por la ciudadana GLADIS DEL CARMEN RINCÓN DE HERNÁNDEZ, en donde se deja constancia que en acuerdo entre su persona y varios ciudadanos, entre los cuales se encuentra JOSE GREGORIO VIELMA ALVAREZ, asumía la responsabilidad de entregar en un plazo de seis (6) meses, contados a partir del 1 de mayo de 2008 y hasta el 1 de Noviembre de 2008, la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000) que serían repartidos en una proporción del 20,59 % sobre la cantidad de dinero aportada por cada de esos ciudadanos, la cual adeuda por concepto de reintegro de parte del dinero aportados por éstos para la ejecución de un proyecto de viviendas, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del estado Mérida, quedando anotado bajo el Nº 55, Tomo 40.

5.- Copia fotostática simple del certificado de inscripción ante el Registro de Información Fiscal de la Asociación Civil Autogestionaría de Vivienda Vista Alegre, siendo el número de RIF J-31365136-2.

6.- Copia fotostática simple del comprobante de depósito Nº 4822865, de fecha 24 de noviembre de 2006, por la cantidad de un millón setecientos cinco mil quinientos bolívares (Bs. 1.705.500), realizado a la cuenta corriente 0040110000052665 del Banco Banfoandes, cuyo titular es Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre”.

7.- Copia fotostática simple del comprobante de depósito Nº 1080090, de fecha 16 de Junio de 2006, por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000) a la cuenta corriente Nº 0040110000052665 del Banco Banfoandes, cuyo titular es Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre”.

8.- Copia fotostática simple de la factura Nº 138, de fecha 24 de noviembre de 2006, emitida por la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre” a nombre del ciudadano Vielma A. Jose G, titular de la cédula de identidad Nº 11.460.514, por la cantidad de un millón setecientos cinco mil quinientos bolívares, por concepto de “pago de cuota acordado en Asamblea, pago de mensualidades hasta noviembre del 2006”.

9.- Copia fotostática simple de la factura Nº 077, de fecha 21 de Julio de 2006, emitida por la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre” a nombre del ciudadano Vielma A. Jose G, por la cantidad de veinte mil bolívares, por concepto de “pago de de mensualidad de junio y julio de 2006”.

10.- Copia fotostática simple de la factura Nº 062, de fecha 20 de junio de 2006, emitida por la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre” a nombre del ciudadano Vielma A. Jose G, titular de la cédula de identidad Nº 11.460.514, por la cantidad de cinco millones, por concepto de “depósito en el Banco Banfoandes, según el número 1080090”.

11.- Copia fotostática simple de oficio Nº B-00132, de fecha 16 de mayo de 2007, suscrito por el ciudadano Antonio Vole, en su carácter de Presidente de la Corporación Ave Fénix Azul Caracas 17 C. A, dirigido a la “Organización Civil de Vivienda Vista Alegre”.

12.- Copia fotostática simple de la constancia emitida por la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre” en la cual se indica que el ciudadano VIELMA ALVAREZ JOSE GREGORIO, canceló cuota completa debiendo las mensualidades correspondientes a los meses de junio y julio 2006.

13.- Constancia emitida por la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre” en la cual se indica que el ciudadano VIELMA ALVAREZ JOSE GREGORIO, canceló cuota completa debiendo las mensualidades correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006.

14.- Copia fotostática simple de la encuesta socio económica realizada al ciudadano JOSE GREGORIO VIELMA, por la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN).

15.- Copia fotostática simple del certificado de inscripción ante el Registro de Información Fiscal del ciudadano VIELMA ALVAREZ JOSE GREGORIO, cuyo núemro es 11460514-6.

16.-Copia fotostática simple de la constancia Nº 0795, de fecha 16 de junio de 2006, suscrita por el ciudadano Carlos Alvarado Belmonte, en su condición de Jefe del Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador, en la cual hace constar que el ciudadano VIELMA ALVAREZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.460.514, no aparece registrado en los archivos como propietario de bienes inmuebles.

17.- Constancia, de fecha 16 de junio de 2006, suscrita por la ciudadana Arelis Ramírez, en su condición de Sub Gerente de la Agencia Mérida del banco Delsur Banca Universal, en la cual hace constar que el ciudadano VIELMA ALVAREZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.460.514, es participante activo del programa ahorro habitacional.




Decisión del Tribunal

Se desprende de los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público que el ciudadano JOSE GREGORIO VIELMA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.460.514, le canceló en reiterativas fechas la cantidad de seis millones setecientos veinticinco mil bolívares (Bs. 6.725.000), a la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre”, siendo los ciudadanos GLADIS DEL CARMEN RINCON y OSWALD VLADIMIR VIVAS SANCHEZ, Presidenta y Tesorero de dicha asociación, para el pago del proyecto y derecho a optar a las primeras viviendas, habiendo el ciudadano JOSE GREGORIO VIELMA ALVAREZ pagado dicha cantidad de dinero, sin que la Asociación iniciara la elaboración del proyecto, decidió retirarse dada la necesidad de vivienda, y aun cuando le fue restituida la cantidad de mil trescientos bolívares (Bs. 1.300), todavía le deben reintegrar la cantidad de cinco mil cuatrocientos veinticinco bolívares (Bs. 5.425), lo cual le causa un perjuicio económico, psicológico y moral, recibieron dinero proveniente del engaño realizado a la víctima


Ahora bien, la Fiscalía actuante en su escrito alega: “…Visto el escrito de denuncia del Ciudadano JOSE GREGORIO VIELMA ALVAREZ; copia fotostática simple del comprobante de depósito Nº 4822865, de fecha 24 de noviembre de 2006, por la cantidad de un millón setecientos cinco mil quinientos bolívares (Bs. 1.705.500), realizado a la cuenta corriente 0040110000052665 del Banco Banfoandes, cuyo titular es Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre”; copia fotostática simple del comprobante de depósito Nº 1080090, de fecha 16 de Junio de 2006, por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000) a la cuenta corriente Nº 0040110000052665 del Banco Banfoandes, cuyo titular es Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre”; copia fotostática simple de la factura Nº 138, de fecha 24 de noviembre de 2006, emitida por la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre” a nombre del ciudadano Vielma A. Jose G., titular de la cédula de identidad Nº 11.460.514, por la cantidad de un millón setecientos cinco mil quinientos bolívares, por concepto de “pago de cuota acordado en Asamblea, pago de mensualidades hasta noviembre del 2006”; copia fotostática simple de la factura Nº 077, de fecha 21 de Julio de 2006, emitida por la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre” a nombre del ciudadano Vielma A. Jose G, por la cantidad de veinte mil bolívares, por concepto de “pago de de mensualidad de junio y julio de 2006”; copia fotostática simple de la factura Nº 062, de fecha 20 de junio de 2006, emitida por la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre” a nombre del ciudadano Vielma A. Jose G, titular de la cédula de identidad Nº 11.460.514, por la cantidad de cinco millones, por concepto de “depósito en el Banco Banfoandes, según el número 1080090”; copia fotostática simple de la constancia emitida por la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre” en la cual se indica que el ciudadano VIELMA ALVAREZ JOSE GREGORIO, canceló cuota completa debiendo las mensualidades correspondientes a los meses de junio y julio 2006; constancia emitida por la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre” en la cual se indica que el ciudadano VIELMA ALVAREZ JOSE GREGORIO, canceló cuota completa debiendo las mensualidades correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006.



Los hechos antes señalados encuadran en el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente. Esta disposición legal establece: “El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro, un provecho injusto con perjuicio.”

Del texto del artículo trascrito podemos deducir sin dificultad alguna, que este tipo penal se configura cuando en el hecho concurren los siguientes elementos:

1.- Utilización de artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro. El sujeto activo del delito debe necesariamente haber empleado artificios, entendiéndose estos, como engaños, mentiras, picardías o astucias, para lograr que la víctima cediera a una petición suya.

2.- Inducción en error. Los artificios o medios engañosos utilizados por el sujeto activo o victimario, deben tener como finalidad y efecto hacer caer en error a la víctima, lo que significa llegar a una creencia falsa, contraria a la realidad.

3.- Obtención de un provecho injusto con perjuicio ajeno. Para encuadrar un hecho en la noción de estafa, se requiere que los dos elementos anteriores hayan tenido como efecto final la obtención de un provecho injusto, con el consiguiente deterioro o perjuicio patrimonial de la víctima.

Analizados muy brevemente los requisitos necesarios para constituir el tipo penal de “estafa”, encontramos que en el caso que nos ocupa, estos elementos son concurrentes, ya que presuntamente los ciudadanos GLADIS DEL CARMEN RINCON y OSWALD VLADIMIR VIVAS SANCHEZ, en su condición de Presidenta y Tesorero de la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre”,, valiéndose de una promoción engañosa, relativa a la construcción de viviendas , hicieron creer al ciudadano JOSE GREGORIO VIELMA ALVAREZ que obtendrían con las facilidades que ofrece una compra a crédito, una vivienda propia; razón por la cual los mencionados ciudadanos procedieron a entregarle las cantidades de dinero que presuntamente el ciudadano JOSE GREGORIO VIELMA ALVAREZ, le exigieron como cuotas iniciales por concepto de las viviendas que iba a construir y que luego serían propiedad del denunciante antes nombrado, con lo cual se configuró un perjuicio en su contra.

Acreditada la presunta comisión por parte del investigado del delito de Estafa, previsto en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, presuntamente cometido por los ciudadanos GLADIS DEL CARMEN RINCON y OSWALD VLADIMIR VIVAS SANCHEZ, en su condición de Presidenta y Tesorero de la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre”, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO VIELMA ALVAREZ, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, consistente en: Medidas Cautelares Preventivas Innominadas de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes, sobre un bien inmueble ubicado en la Avenida 16 de septiembre, Edificio 2, Bloque 7, apartamento 03-06, santa Mónica, Mérida, estado Mérida, dirección de la Asociación Civil Autogestionaría de Vivienda Vista Alegre, así como sobre cualquier otro bien inmueble propiedad de los ciudadanos GLADIS DEL CARMEN RINCON y OSWALD VLADIMIR VIVAS SANCHEZ, en su condición de Presidenta y Tesorero de la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre”, así como bloqueo e inmovilización preventiva de la cuenta corriente, cuyo titular es la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre” y demás cuentas bancarias nacional e internacional que pertenezcan a los supra mencionados ciudadanosasí como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que este ciudadano pueda aparecer como accionista.


Fundamenta su petición el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 3 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 108, 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 551 y 585 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de:

1.- Evitar que los efectos dañinos derivados del hecho punible se sigan prolongando en el tiempo.
2.- Garantizar que el imputado responda civilmente por los daños derivados del delito. En otras palabras, cualquier sujeto responsable penalmente, también los es en instancias civiles.


Ahora bien las medidas cautelares en el proceso penal están previstas en el Código de Procedimiento Civil, en este sentido, debemos acotar que el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles, serán aplicables en materia del proceso Penal.”

En este sentido, la jurisdicción penal debe remitirse al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: las medidas preventivas establecidas en ese título las decretará el Juez, cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Por su parte el artículo 588 eiusdem, establece: “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1° El embargo de bienes muebles; 2° El secuestro de bienes determinados; 3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”.

Es necesario acotar que una vez determinada la comisión del hecho punible e individualizado el presunto autor del hecho, pueden acordarse medidas asegurativas de bienes propiedad de este, con la finalidad de que en caso de producirse una decisión en su contra, no se haga nugatoria su ejecución, en este caso, la restitución e indemnización del daño a las víctimas, producto de la falta de previsión al no asegurar que el presunto sujeto activo del delito, realice traspaso de bienes a terceros, dejando ilusoria la referida ejecución del fallo judicial, por haber hecho desaparecer de su inventario bienes muebles e inmuebles con los cuales pudiera resarcirse el daño causado.

Por las razones antes indicadas, estima esta juzgadora que es procedente la solicitud del Ministerio Público de decretar MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS O INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR O GRAVAR SOBRE UN INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE, EDIFICIO 2, BLOQUE 7, APARTAMENTO 03-06, SANTA MÓNICA, MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA, Y SOBRE CUALQUIER OTRO INMUEBLE PROPIEDAD DE LOS CIUDADANOS GLADIS DEL CARMEN RINCON DE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.698.435 y OSWALD VLADIMIR VIVAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.220.385, mediante las cuales se suspenda cualquier enajenación que se pretenda realizar en relación al inmueble. Del mismo modo, solicito se decrete el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LA CUENTA CORRIENTE Nº 0040110000052665 DEL BANCO BANFOANDES, CUYO TITULAR ES LA ASOCIACIÓN CIVIL AUTOGESTIONARIA DE VIVIENDA VISTA ALEGRE, así como LAS CUENTAS BANCARIAS NACIONAL E INTERNACIONAL QUE PERTENEZCAN A LOS SUPRA MENCIONADOS CIUDADANOS, a los fines de evitar el posible daño que le pudiera ocasionar al patrimonio de la víctima, hasta tanto se resuelva con carácter de definitivo el problema de fondo planteado. Así se declara.

Al respecto observamos que el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la protección y reparación del daño causado a las víctimas como uno de los objetivos del proceso penal, por lo cual el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en cualquier estado del proceso y los jueces a su vez, están obligados a garantizar la vigencia de los derechos de las víctimas, así como el respeto, protección y reparación del daño ocasionado.

Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 333 de fecha 14 de marzo de 2001, ha establecido que el juez penal puede ordenar las medidas preventivas que considere necesarias para asegurar la protección y reparación del daño causado a las víctimas de delitos.

En consecuencia, se declara con lugar la solicitud presentada por las Fiscalías Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida y Cuadragésima Séptima con competencia nacional y en consecuencia se decreta MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS O INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR O GRAVAR SOBRE UN INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE, EDIFICIO 2, BLOQUE 7, APARTAMENTO 03-06, SANTA MÓNICA, MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA, Y SOBRE CUALQUIER OTRO INMUEBLE PROPIEDAD DE LOS CIUDADANOS GLADIS DEL CARMEN RINCON DE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.698.435 y OSWALD VLADIMIR VIVAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.220.385, mediante las cuales se suspenda cualquier enajenación que se pretenda realizar en relación al inmueble. Del mismo modo, solicito se decrete el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LA CUENTA CORRIENTE Nº 0040110000052665 DEL BANCO BANFOANDES, CUYO TITULAR ES LA ASOCIACIÓN CIVIL AUTOGESTIONARIA DE VIVIENDA VISTA ALEGRE, así como LAS CUENTAS BANCARIAS NACIONAL E INTERNACIONAL QUE PERTENEZCAN A LOS SUPRA MENCIONADOS CIUDADANOS, a los fines de evitar el posible daño que le pudiera ocasionar al patrimonio de la víctima, hasta tanto se resuelva con carácter de definitivo el problema de fondo planteado


Y se acuerda librar oficio al ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de que tengan conocimiento de la misma y procedan a estampar las notas marginales que correspondan en cualquier documento registrado por ante eses Registro Público sobre un bien inmueble ubicado en la Avenida 16 de septiembre, Edificio 2, Bloque 7, apartamento 03-06, santa Mónica, Mérida, estado Mérida, dirección de la Asociación Civil Autogestionaría de Vivienda Vista Alegre, así como sobre cualquier otro bien inmueble propiedad de los ciudadanos GLADIS DEL CARMEN RINCON y OSWALD VLADIMIR VIVAS SANCHEZ, en su condición de Presidenta y Tesorero de la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre”, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que estos ciudadanos puedan aparecer como accionistas. Así se decide

Dispositiva
Por las razones precedentemente explicadas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

Primero: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, se declara con lugar la solicitud presentada por las Fiscalías Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida y Cuadragésima Séptima con competencia nacional y en consecuencia se decreta MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS O INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR O GRAVAR SOBRE UN INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE, EDIFICIO 2, BLOQUE 7, APARTAMENTO 03-06, SANTA MÓNICA, MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA, Y SOBRE CUALQUIER OTRO INMUEBLE PROPIEDAD DE LOS CIUDADANOS GLADIS DEL CARMEN RINCON DE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.698.435 y OSWALD VLADIMIR VIVAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.220.385, mediante las cuales se suspenda cualquier enajenación que se pretenda realizar en relación al inmueble. Del mismo modo, solicito se decrete el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LA CUENTA CORRIENTE Nº 0040110000052665 DEL BANCO BANFOANDES, CUYO TITULAR ES LA ASOCIACIÓN CIVIL AUTOGESTIONARIA DE VIVIENDA VISTA ALEGRE, así como LAS CUENTAS BANCARIAS NACIONAL E INTERNACIONAL QUE PERTENEZCAN A LOS SUPRA MENCIONADOS CIUDADANOS, a los fines de evitar el posible daño que le pudiera ocasionar al patrimonio de la víctima, hasta tanto se resuelva con carácter de definitivo el problema de fondo planteado y en consecuencia se decreta:

1.- Se acuerda librar oficio al ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de que tengan conocimiento de la misma y procedan a estampar las notas marginales que correspondan en cualquier documento registrado por ante eses Registro Público sobre un bien inmueble ubicado en la Avenida 16 de septiembre, Edificio 2, Bloque 7, apartamento 03-06, santa Mónica, Mérida, estado Mérida, dirección de la Asociación Civil Autogestionaría de Vivienda Vista Alegre, así como sobre cualquier otro bien inmueble propiedad de los ciudadanos GLADIS DEL CARMEN RINCON y OSWALD VLADIMIR VIVAS SANCHEZ, en su condición de Presidenta y Tesorero de la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre” y procedan a abstenerse de protocolizar cualquier venta o gravamen de la empresa indicada y de los investigados. Así se decide


Segundo: Se ordena librar los correspondientes oficios a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y Otras Instituciones Financieras, así como, a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para hacer efectivas las mismas y BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LA CUENTA CORRIENTE Nº 0040110000052665 DEL BANCO BANFOANDES, CUYO TITULAR ES LA ASOCIACIÓN CIVIL AUTOGESTIONARIA DE VIVIENDA VISTA ALEGRE, así como LAS CUENTAS BANCARIAS NACIONAL E INTERNACIONAL QUE PERTENEZCAN A LOS SUPRA MENCIONADOS CIUDADANOS. Ofíciese lo conducente.

Tercero: : Se acuerda como Medida Cautelar la establecida en el artículo 256 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como es: Prohibición de Salir sin autorización del país, para los ciudadanos GLADIS DEL CARMEN RINCON y OSWALD VLADIMIR VIVAS SANCHEZ, en su condición de Presidenta y Tesorero de la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre”. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Cuarto: Se acuerda librar oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien le corresponda por distribución, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que proceda a ejecutar la medida decretada en el presente fallo, realizando las anotaciones que correspondan en los libros de la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda “Vista Alegre”.

Quinto: En consecuencia, acuerda librar oficios al ciudadano Registrador Públicos Inmobiliariodel Municipio Libertador del Estado Mérida, remitiéndole copia certificada de la presente decisión a los fines de que tenga conocimiento de la misma y proceda a estampar las notas marginales que correspondan en el documento registrado por ante ese Registro Público sobre cualquier documento registrado por ante ese Registro Público por la MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS O INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR O GRAVAR SOBRE UN INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE, EDIFICIO 2, BLOQUE 7, APARTAMENTO 03-06, SANTA MÓNICA, MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA, Y SOBRE CUALQUIER OTRO INMUEBLE PROPIEDAD DE LOS CIUDADANOS GLADIS DEL CARMEN RINCON DE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.698.435 y OSWALD VLADIMIR VIVAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.220.385, mediante las cuales se suspenda cualquier enajenación que se pretenda realizar en relación al inmueble. Del mismo modo,así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que estos ciudadanos puedan aparecer como accionistas y procedan a abstenerse de protocolizar cualquier venta o gravamen de la empresa indicada y de los investigados , colocando la nota marginal que corresponda, remitiéndole anexo copia del presente auto. Así se decide

Notifíquese a las partes. Cúmplase


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA JUEZ DE CONTROL N° 03



ABG.
LA SECRETARIA

Se libraron Oficios Nos.______________________________________ y Boletas de Notificación Nos.______________________________________

La Secretaria









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