REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001508
ASUNTO : LP01-P-2011-001508

Auto Acordando Medidas Cautelares Preventivas

Visto el escrito que obra del folio 133 al folio 151, mediante el cual los Abogados Daiana Beatriz Vega Corea, Ivan De Jesús Toro Dugarte, Ynes Patricia Salazar Pérez, Fiscales adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numerales 4 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 108, numeral 10, en relación con el artículo 50, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan a este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, numerales 1 y 3, del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreten Medidas Cautelares Preventivas Innominadas de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes, de los bienes de la ASOCIACIÓN CIVILLAS HORMIGUITAS, REPRESNTADA POR LA CIUDADANA MARBELLA JESÚS TIAPA, en su condición de coordinadora general de la Asociación Civil. El Tribunal para decidir hace el siguiente pronunciamiento:


Los Hechos

Según el escrito fiscal, los ciudadanos CARMEN XIOMARA MENDEZ HERNANDEZ, CARMEN MATILDE MENDEZ HERNANDEZ, YOHANA IBARRA, HONEIBES ENRIQUE ESPINOZA PELAEZ, JOSE OSCAR CASTILLO Y CAROLINA DEL VALLE ROA BRICEÑO formularon la siguiente denuncia:
1.- Incumplimiento de los estatus del Acta Constitutiva de la asociación civil, las Hormiguitas (malversación de fondos de la asociación).
2.- Incumplimiento de la entrega de la vivienda en la fecha establecida según consta en actas (51 y 52).
3.- Incumplimiento del reintegro del capital.
4.- Incumplimiento de todos los acuerdos mutuos para el reintegro de nuestro capital. Tal como se evidencia en las actas que anexa, la denuncia se formula en contra de la ciudadana MARBELLA JESUS TIAPA VELIZ, quien es representante de la ASOCIACION CIVIL LAS HORMIGUITAS, se ha burlado de nosotros, pues hace un año que estamos esperando por el reintegro y hasta la fecha todavía estamos esperando, dinero que con tanto sacrificio y con la esperanza de obtener una vivienda digna, con el pasar del tiempo nos sentimos estafados ya que no ha entregado ni vivienda ni dinero. Queremos acotar que la ciudadana MARBELLA JESUS TIAPA VELIZ se aprovecha de su condición de Coordinadora general para Hipotecar o vender, supuestamente para reintegrarnos el dinero, pero es mentira, pues no sabemos que hace con el mismo, esta situación nos preocupa pirque de seguir así la Asociación se va a quedar sin nada y entonces nadie va responder por el dinero que invertimos.
En fecha 05 de febrero del 2010, se recibió renuncia por escrito de la ciudadana GLORIA COROMOTO VELAZCO, titular de la cédula de identidad N° 9.126.590, dirigida a la Fiscalía Cuarta del proceso del Estado Mérida en contra de la vivienda “La Hormiguita” manifestando que se siente estafada por la cantidad de trece mil bolívares fuertes (Bs. 13.000) por concepto de adquisición de terreno donde todo ha sido puro engaño.
En fecha 05 de febrero del 2010, se recibió denuncia por escrito del ciudadano JOSE ENILSO PRIETO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.707.175, dirigida a la Fiscalía Cuarta del proceso del Estado Mérida en contra de la ciudadana MARBELLA JESUS TIAPA VELIZ coordinadora general de la asociación civil de vivienda “La Hormiguita” manifestando que se siente estafado por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000) pues tampoco quiere devolver mi dinero que con tanto sacrificio conseguí.
En fecha 05 de febrero del 2010 se recibió denuncia por escrito del ciudadano ENEIDA COROMOTO QUINTERO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 10.713.349, dirigida a la Fiscalía Cuarta de proceso del Estado Mérida en contra de la ciudadana MARBELLA JESUS TIAPA VELIZA coordinadora general de la asociación civil de vivienda de trece mil bolívares fuertes (Bs. 13.000) por concepto e adquisición de terreno donde todo ha sido mentira.
El ciudadano JOSE OSCAR CASTILLO cancelo lo siguiente: en fecha 10 de agosto del 2007 la cantidad de quinientos mil bolívares fuertes, según recibo de ingreso N° 0033 a la asociación civil de vivienda “La Hormigas”, en fecha 30 de Julio del 2007 la cantidad de setecientos bolívares fuertes, según recibo de ingreso N° 0382 a la asociación civil de vivienda “La Hormigas”, en fecha 23 de agosto del 2007 la cantidad de mil quinientos bolívares fuertes, según recibo de ingreso N° 0040 a la asociación civil de vivienda “La Hormigas”, en fecha 16 de octubre del 2007 la cantidad de trescientos setenta y dos mil bolívares, según ingreso N| 0157, a la asociación civil de vivienda “Las Hormigas”, en fecha 16 de Diciembre del 2007 la cantidad de doscientos cincuenta bolívares fuertes según recibo de ingreso N° 0112, a la asociación civil “La Hormigas”, en fecha 13 de Julio del 2008 la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes, según recibo de ingreso N° 0232; en fecha 24 de marzo del 2008 la cantidad de ochocientos bolívares fuertes, según deposito bancario número de cuentas 01080067660200491578, del Banco Provincial a la asociación de vivienda “la Hormiguita”, en fecha 08 de septiembre del 2008 la cantidad de setecientos bolívares fuertes, según deposito bancario número de cuenta 01080067660200491578 del Banco Provincial, en fecha 19/07/2008 la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes, según recibo de ingreso N° 0298 a la asociación civil “La Hormiguita”, en fecha 23 de septiembre del 2008 la cantidad de doscientos cincuenta bolívares fuertes, según recibo de ingreso N° 0138, en fecha 09 de agosto del 2008 la cantidad siete mil bolívares fuertes según recibo de ingreso N° 0031, en fecha 10 de agosto del 2008 la cantidad de siete millones bolívares fuertes, según depósito bancario número de cuenta 01080067660200491578 del Banco Provincial a la asociación civil de vivienda “Las Hormiguitas”.
El ciudadano ESPINOZA PELAEZ HONEIDES ENRIQUE, cancelo lo siguiente: Para la fecha 03/04/2007 la cantidad de siete millones de bolívares fuertes, según deposito bancario número de cuenta 0011820010087125 del Banco BANFOANDES a nombre de MARBELLA JESUS TIAPA VELIZ, en fecha 31 de Marzo del 2007 la cantidad de mil quinientos bolívares fuertes, según recibo de ingreso s/n a la asociación civil de vivienda “Las Hormiguitas”, en fecha 13 de Junio del 2007 la cantidad de ochocientos cincuenta bolívares fuertes, según recibo de ingreso N° S/N a la asociación civil “Las Hormguitas”, en fecha 21/03/20007 la cantiadad de mil quinientos bolivares fuertes, según recibo de ingreso N° s/n a la asociación civil de vivienda “Las Hormiguitas”, en fecha 09 de Julio del 2007 la cantiadad de trescientos sesenta y cinco bolívares fuertes, según recibo N° 0237 a la asociación civil de vivienda “Las Hormiguitas”, en fecha 24 de Julio del 2008 la cantidad de mil quinientos bolivares fuertes, según recibo de ingreso N° 0328 a la asociación cvil “Las Hormiguitas”, en fecha 31/05/2008 la cantidad de mil cuatrocientos bolivares fuertes, según recibo de ingreso N° 0455 a la asociación civil “Las Hormiguitas”, en fecha 23 de Enero del 2008 la cantidad de un mil trescientos bolívares según recibo de ingreso N° 0178, en fecha 23 de enero del 2008 la cantidad de un mil bolivares fuertes, según recibo de ingreso N° 0179, en fecha 24 de octubre del 2007 la cantidad de dos mil seiscientos bolívares fuertes , según recibo de ingreso N° 0165, en fecha 16 de septiembre del 2008 la cantidad de cinco mil bolívares, según rexibo de ingreso N° 0071, en fecha 24 de octubre del 2007 la cantidad de mil quinientos bolivares fuertes, según recibo N° 0166 a la asociación civil “Las Hormiguitas”, en fecha 04 de octubre del 2008 la cantidad de dos mil seiscientos setenta y cinco bolivares fuertes, según recibo de ingreso N° 0149 a la asociación civil de vivienda “Las Hormiguitas”.
La ciudadana CARMEN MATILDE MENDEZ HERNANDEZ, cancelo lo siguiente: en fecha 13/11/2009 la ciudadana MARBELLA JESUS TIAPA VELIZ se compromete a pagarle la cantidad de veinte mil ochocientos bolívares fuertes a la ciudadana CARMEN MENDEZ según documento Notariado ante la Notaria Pública primero del Estado Mérida, bajo el número 41 tomo N| 68 firmándole dos letras de cambio, el primero de fecha 18/12/2009 por la cantidad de diez mil ochocientos ochenta y el segundo de fecha 30/12/2009 por la cantidad diez mil.
La ciudadana CARMEN XIOMARA MENDEZ HERNANDEZ, cancelo lo siguiente: Para el 13/11/2009 la ciudadana marbella jesús Tiapa se compromete a pagarle la cantidad de diez mil quinientos bolívares fuertes a la ciudadana Carmen Xiomara Mendez según documento Notariado ante la Notaría Pública Primero del Estado Mérida, bajo el número 40 tomo N° 66, firmándole unas letras de cambio, de fecha 20/09/2009 la cantidad de diez mil quinientos, igualmente se deja constancia de los siguientes recibos cancelados: En fecha 27/06/2008 la cantidad de trescientos cincuenta bolívares fuertes, según recibo N° 0319, en fecha 02/07/20008 la cantidad de doscientos bolivares fuertes según recibo N° 0231, en fecha 11/07/2008 la cantidad de un mil bolivares fuertes según recibo N° 0126 a la asociación civil “Las Hormiguitas”, en fecha 19/07/2008 la cantidad de un mil bolívares fuertes, según recibo de ingreso 0279, en fecha 26/10/2008 la cantidad de quinientos bolivares fuertes según recibo de ingreso N° 0127 a la asociación civil “Las Hormiguitas”, en fecha 07/08/2008 la cantidad de quinientos bolivares fuertes según recibo de ingreso N° 0461, en fecha 08/03/2009 la cantidad de quinientos bolivares fuertes según recibo de ingreso s/n, en fecha 02/05/2008 la cantidad de cinco mil bolívares según deposito bancario número de cuenta 01080067660200491578 del Banco Provincial a la asociación civil “Las Hormiguitas”, en fecha 06/05/2008, la cantidad de novecientos cincuenta y ocho bolívares fuertes, según deposito bancario número de cuenta 01080067660200491578 del Banco Provincial.



Elementos de Convicción
Señalan los representantes fiscales que han practicado las siguientes diligencias de investigación:
1. Denuncia interpuesta por los ciudadanos CARMEN XIOMARA MENDEZ HERNANDEZ, CARMEN MATILDE MENDEZ ,YOHAMA YUBIRITH IBARRA, HONEYDES ENRIQUE ESPINOZA PELAEZ, JOSE OSCAR CASTILLO Y CAROLINA DEL VALLE ROA BRICEÑO, por escrito ante la Fiscalía del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial.
2. Denuncia interpuesta por los ciudadanos GLORIA COROMOTO VELAZCO , JOSE ENILSO PRIETO MARQUEZ Y ENEIDA COROMOTO QUINTERO ZAMBRANO, por escrito ante la Fiscalía del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial.
3. Orden de Inicio de Investigación, de fecha 06 de enero de 2010, mediante el cual se le asigno número de investigación penal 14-F04-0011-10.
4. Oficio Nro MER-f4-2010-330, de fecha 09-02-10, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística, Sub-delegación Mérida, con el fin de ubicar y citar y entrevistar a los miembros de la asociación civil sin fines de lucro LAS HORMIGUITAS.
5. Copia de Acta Constitutiva y Estatutaria, sin fines de lucros denominada ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDAS LAS HORMIGUITAS.
6. se dan por reproducido los demás elementos de convicción que están descritos al folio 150 de las actuaciones.





Decisión del Tribunal

Se desprende de los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público que los ciudadanos CARMEN XIOMARA MENDEZ HERNANDEZ, CARMEN MATILDE MENDEZ HERNANDEZ, YOHANA IBARRA, HONEIBES ENRIQUE ESPINOZA PELAEZ, JOSE OSCAR CASTILLO Y CAROLINA DEL VALLE ROA BRICEÑO, fueron víctimas de Incumplimiento de los estatus del Acta Constitutiva de la asociación civil, las Hormiguitas ( presunta malversación de fondos de la asociación), Incumplimiento de la entrega de la vivienda en la fecha establecida según consta en actasy Incumplimiento del reintegro del capital e Incumplimiento de todos los acuerdos mutuos para el reintegro de nuestro capital. Tal como se evidencia en las actas que anexa, la denuncia se formula en contra de la ciudadana MARBELLA JESUS TIAPA VELIZ, quien es representante de la ASOCIACION CIVIL LAS HORMIGUITAS.



Los hechos antes señalados encuadran en el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente. Esta disposición legal establece: “El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro, un provecho injusto con perjuicio.”

Del texto del artículo trascrito podemos deducir sin dificultad alguna, que este tipo penal se configura cuando en el hecho concurren los siguientes elementos:

1.- Utilización de artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro. El sujeto activo del delito debe necesariamente haber empleado artificios, entendiéndose estos, como engaños, mentiras, picardías o astucias, para lograr que la víctima cediera a una petición suya.

2.- Inducción en error. Los artificios o medios engañosos utilizados por el sujeto activo o victimario, deben tener como finalidad y efecto hacer caer en error a la víctima, lo que significa llegar a una creencia falsa, contraria a la realidad.

3.- Obtención de un provecho injusto con perjuicio ajeno. Para encuadrar un hecho en la noción de estafa, se requiere que los dos elementos anteriores hayan tenido como efecto final la obtención de un provecho injusto, con el consiguiente deterioro o perjuicio patrimonial de la víctima.


Acreditada la presunta comisión por parte del investigado del delito de Estafa, previsto en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, presuntamente cometido por la ciudadana MARBELLA JESÚS TIAPA, en su condición de coordinadora general de la Asociación Civil. LAS HORMIGUITAS, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN XIOMARA MENDEZ HERNANDEZ, CARMEN MATILDE MENDEZ, YOHAMA YUBIRITH IBARRA, HONEYDES ENRIQUE ESPINOZA PELAEZ, JOSE OSCAR CASTILLO Y CAROLINA DEL VALLE ROA BRICEÑO, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, consistente en: Medidas Cautelares Preventivas Innominadas de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes, de los bienes de la ASOCIACIÓN CIVILLAS HORMIGUITAS, REPRESNTADA POR LA CIUDADANA MARBELLA JESÚS TIAPA, en su condición de coordinadora general de la Asociación Civil.


Fundamenta su petición el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 3 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 108, 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 551 y 585 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de:

1.- Evitar que los efectos dañinos derivados del hecho punible se sigan prolongando en el tiempo.
2.- Garantizar que el imputado responda civilmente por los daños derivados del delito. En otras palabras, cualquier sujeto responsable penalmente, también los es en instancias civiles.


Ahora bien las medidas cautelares en el proceso penal están previstas en el Código de Procedimiento Civil, en este sentido, debemos acotar que el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles, serán aplicables en materia del proceso Penal.”

En este sentido, la jurisdicción penal debe remitirse al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: las medidas preventivas establecidas en ese título las decretará el Juez, cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Por su parte el artículo 588 eiusdem, establece: “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1° El embargo de bienes muebles; 2° El secuestro de bienes determinados; 3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”.

Es necesario acotar que una vez determinada la comisión del hecho punible e individualizado el presunto autor del hecho, pueden acordarse medidas asegurativas de bienes propiedad de este, con la finalidad de que en caso de producirse una decisión en su contra, no se haga nugatoria su ejecución, en este caso, la restitución e indemnización del daño a las víctimas, producto de la falta de previsión al no asegurar que el presunto sujeto activo del delito, realice traspaso de bienes a terceros, dejando ilusoria la referida ejecución del fallo judicial, por haber hecho desaparecer de su inventario bienes muebles e inmuebles con los cuales pudiera resarcirse el daño causado.

Por las razones antes indicadas, estima esta juzgadora que es procedente la solicitud del Ministerio Público de decretar Medidas Cautelares Preventivas Innominadas de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes, de los bienes de la ASOCIACIÓN CIVILLAS HORMIGUITAS, REPRESNTADA POR LA CIUDADANA MARBELLA JESÚS TIAPA, en su condición de coordinadora general de la Asociación Civil, a los fines de evitar el posible daño que le pudiera ocasionar al patrimonio de la víctima, hasta tanto se resuelva con carácter de definitivo el problema de fondo planteado. Así se declara.

Al respecto observamos que el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la protección y reparación del daño causado a las víctimas como uno de los objetivos del proceso penal, por lo cual el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en cualquier estado del proceso y los jueces a su vez, están obligados a garantizar la vigencia de los derechos de las víctimas, así como el respeto, protección y reparación del daño ocasionado.

Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 333 de fecha 14 de marzo de 2001, ha establecido que el juez penal puede ordenar las medidas preventivas que considere necesarias para asegurar la protección y reparación del daño causado a las víctimas de delitos.

En consecuencia, se declara con lugar la solicitud presentada por las Fiscalías Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida y Cuadragésima Séptima con competencia nacional y en consecuencia se decreta Medidas Cautelares Preventivas Innominadas de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes, de los bienes de la ASOCIACIÓN CIVILLAS HORMIGUITAS, REPRESNTADA POR LA CIUDADANA MARBELLA JESÚS TIAPA, en su condición de coordinadora general de la Asociación Civil., a los fines de evitar el posible daño que le pudiera ocasionar al patrimonio de las víctimas, hasta tanto se resuelva con carácter de definitivo el problema de fondo planteado


Y se acuerda librar oficio al ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de que tengan conocimiento de la misma y procedan a estampar las notas marginales que correspondan en cualquier documento registrado por ante eses Registro Público sobre bienes inmuebles pertenecientes a la ASOCIACIÓN CIVIL LAS HORMIGUITAS, REPRESNTADA POR LA CIUDADANA MARBELLA JESÚS TIAPA, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a esta ciudadana. Así se decide

Dispositiva
Por las razones precedentemente explicadas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

Primero: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, se declara con lugar la solicitud presentada por las Fiscalías Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida y Cuadragésima Séptima con competencia nacional y en consecuencia se decreta Medidas Cautelares Preventivas Innominadas de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes, de los bienes de la ASOCIACIÓN CIVIL LAS HORMIGUITAS, REPRESNTADA POR LA CIUDADANA MARBELLA JESÚS TIAPA, en su condición de coordinadora general de la Asociación Civil., a los fines de evitar el posible daño que le pudiera ocasionar al patrimonio de las víctimas, hasta tanto se resuelva con carácter de definitivo el problema de fondo planteado, a los fines de evitar el posible daño que le pudiera ocasionar al patrimonio de la víctima, hasta tanto se resuelva con carácter de definitivo el problema de fondo planteado y en consecuencia se decreta:

1.- Se acuerda librar oficio al ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de que tengan conocimiento de la misma y procedan a estampar las notas marginales que correspondan en cualquier documento registrado por ante eses Registro Público sobre bienes inmuebles pertenecientes a la ASOCIACIÓN CIVIL LAS HORMIGUITAS, REPRESNTADA POR LA CIUDADANA MARBELLA JESÚS TIAPA, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a esta ciudadana y procedan a abstenerse de protocolizar cualquier venta o gravamen de la empresa indicada y de los investigados. Así se decide


Segundo: : Se acuerda como Medida Cautelar la establecida en el artículo 256 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como es: Prohibición de Salir sin autorización del país, para la ciudadana MARBELLA JESÚS TIAPA, en su condición de Presidenta y Tesorero de la Asociación Civil LAS HORMIGUITAS. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Cuarto: Se acuerda librar oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien le corresponda por distribución, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que proceda a ejecutar la medida decretada en el presente fallo, realizando las anotaciones que correspondan en los libros de la Asociación Civil LAS HORMIGUITAS.

Notifíquese a las partes. Cúmplase


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA JUEZ DE CONTROL N° 03



ABG.
LA SECRETARIA

Se libraron Oficios Nos.______________________________________ y Boletas de Notificación Nos.______________________________________

La Secretaria