REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001034
ASUNTO : LP01-P-2011-001034
Vista la solicitud presentada por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha 01-02-2011, procede a resolver escrito mediante el cual pide se autorice a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación del estado Mérida, específicamente en el área Técnica, para que practiquen: EXPERTICIA DE COHERENCIA TECNICA Y FIJACION DE IMAGENES, para lo contenido en el CPU, color negro, marea VIT, MODELO VIT3402, SERIAL 100102288, así como, AUTORICE la practica de la EXPERTICIA DE FIJACION DE IMAGENES Y EXTRACCION DE CONTENIDO, del celular marca Samsung, color negro y gris, modelo 1085N, serial N° BD2Z428MS-1-B, con su tarjeta SIM movistar serial 895804220002484258. En tal sentido este tribunal para decidir observa:
En tal sentido establece nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservando el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”. (Negrillas del Tribunal)
A su vez el artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Podrá disponerse igualmente conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean estas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones…”. (Negrillas del Tribunal)
Por tanto se concluye, que conforme a las normas citadas (entre otras) y los hechos que dan origen a la averiguación iniciada, EN LA INVESTIGACIÓN FISCAL N° 14-F03-011-2011.
Investigación llevada por el Ministerio Público, que se autorice a adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación del estado Mérida, por tanto se acuerda conforme a lo solicitado por la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, es decir, que procedan a la realización de: EXPERTICIA DE COHERENCIA TECNICA Y FIJACION DE IMAGENES, para lo contenido en el CPU, color negro, marea VIT, MODELO VIT3402, SERIAL 100102288, así como, AUTORICE la practica de la EXPERTICIA DE FIJACION DE IMAGENES Y EXTRACCION DE CONTENIDO, del celular marca Samsung, color negro y gris, modelo 1085N, serial N° BD2Z428MS-1-B, con su tarjeta SIM movistar serial 895804220002484258.
EN TAL SENTIDO, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
UNICO: Se autoriza a los funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísiticas, de la subdelegación del estado Mérida, por tanto se acuerda conforme lo solicitado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, es decir, que procedan a: EXPERTICIA DE COHERENCIA TECNICA Y FIJACION DE IMAGENES, para lo contenido en el CPU, color negro, marea VIT, MODELO VIT3402, SERIAL 100102288, así como, AUTORICE la practica de la EXPERTICIA DE FIJACION DE IMAGENES Y EXTRACCION DE CONTENIDO, del celular marca Samsung, color negro y gris, modelo 1085N, serial N° BD2Z428MS-1-B, con su tarjeta SIM movistar serial 895804220002484258. Para la práctica de tal diligencia se establece un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del momento en que el órgano de investigación penal reciba la presente autorización judicial. Ofíciese lo conducente. La presente decisión se fundamenta en el artículo 48 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; al artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal; notifíquese a las partes.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ
En fecha __________, se cumplió con lo ordenado bajo el N° ____________.- Scria.-
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