REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000157
ASUNTO : LP01-P-2011-000157


Visto el escrito de fecha diez de febrero de dos mil once (10-02-2011), a los fines de resolver sobre la solicitud Fiscal sobre la prorroga para la presentación del acto conclusivo, este Tribunal de conformidad con los artículos 173 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos:

SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitó, prorroga para presentar el acto conclusivo, por el lapso de quince (15) días, de conformidad con el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que debe realizar las diligencias necesarias para la investigación y en especial la realización del acto de imputación.
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ANTECEDENTES

1.- En fecha 15-01-2011, se realizó audiencia de calificación de flagrancia, en la cual se decidió:
“…PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano ANDRÉS EDUARDO MÁRQUEZ PEÑA, y ELACINES DÍAZ CONTRERAS,, por estar llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: este Tribunal precalifica la conducta desplegada para el imputado ANDRÉS EDUARDO MÁRQUEZ PEÑA, y ELACINES DÍAZ CONTRERAS, en el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. TERCERO: Ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se impone Medida privativa de Libertad al imputado ANDRÉS EDUARDO MÁRQUEZ PEÑA, y ELACINES DÍAZ CONTRERAS conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su remisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, debiendo dejar el mismo hasta su recuperación en el área de enfermería, y subsiguientemente deberá estar en la población general…”.


2.- En fecha 10-02-2011, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó mediante escrito prorroga para la presentación del acto conclusivo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 250. Procedencia….(…)….Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…” (negritas del Tribunal).
Lo que se puede evidenciar que en el presente caso que el Ministerio Público, solicitó en la oportunidad legal correspondiente la prorroga legal de quince días, ya que se interpuso antes de cinco días del vencimiento del lapso, ya que el mismo se vence en fecha 15-02-2011, dando cumplimiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público solicito la prorroga para la presentación del acto conclusivo en fecha 10-02-2011, es decir, con más de cinco días de anticipación al vencimiento del lapso. Lo que evidencia que se encuentran llenos los parámetros legales para acordar la prorroga legal solicitada por el Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, siendo esta de quince (15) días contados estos a partir del día 15-02-2011. Y así se decide.
DECISIÓN

POR TODAS LAS RAZONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal, motivo por el cual se otorga un plazo de quince (15) días para que la representante fiscal, presente el respectivo acto conclusivo, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contados estos a partir del día 15-02-2011. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a la fiscal y a la defensa. Remítase la presente actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez se declare firme la presente decisión.
La presente decisión tiene como fundamento legal en los artículos 25 y 49 Constitucional; 5, 117, 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ


En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante números___________________________, conste. Sria.-