REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002247
ASUNTO : LP01-P-2010-002247


Vista la audiencia celebrada en fecha 08-02-11, en la que la Fiscal del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Carolina Colombi Spinetti ratificó su solicitud inserta al folio 40 y 41, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, una vez oídas las partes, pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación de los imputados:
La presente causa se sigue al ciudadano MIGUEL ANTONIO MARQUINA BASTIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 21.182.732, con domicilio en el barrio Las Cruces, calle Principal, casa Nº 13, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 30 de Junio de 2009, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, recibe una denuncia de la Ciudadana Ruth Eline Paredes Guillén, quien manifestó que su hija ANGELA ELIMAR MORENO PAREDES, de 13 años de edad, se encontraba desaparecida desde el domingo 28-06-2009, y que una compañera de su hija, le había comentado entre otras cosas, que un muchacho al que le decían el guaro, se había ido para Tovar y que le había dicho a su hija que se fuera con él, motivo por el cual se inició la investigación.
A los folios 16 corre inserta entrevista realizada a la adolescente Angela Elimar Moreno Paredes, en fecha 01-07-2009.
A los folios 22, corre inserta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signada con el número9700-154-1877, de fecha 13-07-2009 realizada a la adolescente antes nombrada, la cual concluye que: “Desfloración antigua. Para el momento de del presente reconocimiento medico legal no se evidencian lesiones superficiales ni secuelas de lesiones recientes”

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida están dirigidas al esclarecimiento de la verdad, no obstante el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación señala que de las actuaciones se desprende el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378, pero que se observa de las mismas que no hay suficientes elementos en contra del investigado, por cuanto la victima manifestó que tuvo relaciones sexuales con el investigado por primera vez y con su consentimiento, y que de la Experticia del Reconocimiento Médico Legal ésta arrojó como resultado “desfloración antigua”, así mismo ésta no acudió a realizarse la Evaluación Psiquiátrica, y tampoco existen testigos ni otros elementos de convicción para demostrar los mismos; en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, la Fiscalía actuante solicitó el sobreseimiento de la causa.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO MARQUINA BASTIDA, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Se omiten librar boletas de notificación a las partes sobre el contenido de la presente decisión, por cuanto las mismas, fueron notificadas en sala de audiencias. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 06



ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA,

En fecha _______________se libraron boletas de notificación nros: ___________________________________________________________.