REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002409
ASUNTO : LP01-P-2008-002409

AUTO DECLINANDO LA COMPETENCIA.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la ciudadana abogada EDDY TIBAYRE PEÑALOZA CONTRERAS, procediendo en su carácter de Defensora Pública del ciudadano: SAMUEL MORA VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-19.996.578, en la cual informa a este despacho que su representado, además de la causa penal que cursa por ante este Tribunal, la cual se encuentra identificada con el No. LP01-P-2008-002409, tiene en su contra otra causa penal que cursa por ante el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, la cual se encuentra identificada con el No. LP11-P-2010-532, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, razón por la cual, pide que se remita la presente causa para que sea acumulada a la que se encuentra actualmente en el Tribunal de Juicio de El Vigía, Estado Mérida, por cuanto se trata del mismo imputado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 19, 73, 104 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Cursa por ante este Tribunal de Juicio No. 03 una causa penal signada con el No. LP01-P-2008-002409, en contra del imputado de autos, ciudadano: SAMUEL MORA VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-19.996.578, por la presunta comisión de los delitos de Robo Leve (Arrabatón) previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, respectivamente, causa esta en la cual actúa la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Ahora bien, como quiera que en ambas causas penales figura como imputado el mismo ciudadano: SAMUEL MORA VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-19.996.578, este despacho en virtud de la Conexidad de los Delitos anteriormente señalados, por cuanto se trata de “… Los diversos delitos imputados a una misma persona …”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y resguardando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el Artículo 73 Ejusdem, según el cual “… tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas …”, además de que son Tribunales Competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos, “… El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. ”, así como también en base a lo dispuesto en el Artículo 73 único aparte del referido Código Adjetivo Penal, de conformidad con el cual: “… Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”, lo mismo que la declinatoria de competencia prevista en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “…En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”, éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, considera que lo más ajustado a derecho es DECLINAR como en efecto se hace en este mismo acto la competencia para el conocimiento de la presente causa, en el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, para que este proceda a la ACUMULACIÓN de la misma con la causa penal identificada con el No. LP11-P-2010-532 llevada por ese Despacho. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2008-002409 en el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, para que este proceda a la ACUMULACIÓN de la misma con la causa penal identificada con el No. LP11-P-2010-532 llevada por ese Despacho Judicial, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la remisión inmediata de todas las actuaciones que componen la presente causa.

Notifíquese, Remítase y Cúmplase.






ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03




ABG. MARYSOL MOLINA.
SECRETARIA.