REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002493
ASUNTO : LP01-P-2007-002493

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA MEDIDA DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

I.

EL ACUSADO.

Ciudadano: ISMAEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-05-1964, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.034.826, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Campo de Oro, calle 01, pasaje San José, Casa 1-18, Mérida, Estado Mérida.

II.

EL MINISTERIO PÚBLICO.

La ciudadana Fiscal 5° del Ministerio Público, abogada: MARIA EUGENIA PAREDES, una ves que le fue concedido el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “visto el informe conductual final que corre inserto al folio 75 y 76, de la presente causa, dónde se evidencia el cumplimiento de forma positiva esta representación fiscal solicita conforme al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 318.3 ejusdem, es decir, se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo.”

III.

LA DEFENSA.

La ciudadana Defensora Pública, abogada MARLENE GÓMEZ MOLINA, una vez que le fue concedido el derecho de palabra manifiesto que: “esta defensa técnica una vez escuchado lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, me adhiero a lo solicitado por ésta y solicito se declare extinguida la acción penal, se decrete el sobreseimiento de la causa y se ordene el archivo judicial del presente expediente, todo conforme a lo previsto en los artículos 48.7 y 318.3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

IV.

EL TRIBUNAL.

En tal sentido, éste Tribunal de Juicio observa que en fecha: 21-11-2008, éste mismo despacho le otorgó al pre-nombrado acusado en presencia de la Fiscalía actuante en la causa de audiencias, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso prevista en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

“…PRIMERO: Aprueba la Suspensión Condicional del proceso de la causa seguida a ISMAEL MARQUEZ, por espacio de UN AÑO, CULMINANDO EN FECHA 18-11-2009, e impone al prenombrado acusado las condiciones siguientes: 1.- Mantener un empleo estable que le proporcione medios lícitos de vida, para su manutención personal y familiar. 2.- Residir en un lugar determinado en la jurisdicción del estado Mérida. 3.- no consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- no cometer delitos de la misma naturaleza, 5- Someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en la Unidad de Tratamiento No Institucional, ubicada en el Palacio de Justicia del Estado Mérida, adonde deberá concurrir el acusado de autos. SEGUNDA: Cesan las Medida de presentación periódica del acusado ante el Tribunal. TERCERO: Se advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba serán convocadas las partes para verificar el cumplimiento de la Suspensión condicional del Proceso. CUARTO: Presentarse ante el Delegado de Prueba del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia que le sea designado, a quien se le remitirá copia certificado del auto fundamentado…”.

En consecuencia, visto el Informe Conductual Final presentado por ante éste Tribunal de Juicio No. 03, en fecha: 04-12-2009, por la ciudadana, abogada JHOANA BERMUDEZ, actuando en su carácter de Delegado de Prueba del acusado de autos, en el cual llega a la conclusión de que: “…Ciudadano que acudió a un total de 09 entrevistas, demostró responsabilidad, culmina su beneficio bajo un nivel de supervisión mínimo…”.

Así las cosas, y por cuanto el imputado de autos ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de otro hecho punible que amerite la revocatoria de la medida dictada, es por lo que éste Tribunal una vez constatado efectivamente el vencimiento del Lapso de Tiempo estipulado como Régimen de Prueba, y el cumplimiento de las Obligaciones Impuestas, considera necesario y ajustado a derecho, proceder de conformidad con lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Por tanto, este Tribunal de Juicio decreta La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla el Articulo 48 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también decreta: El Sobreseimiento de la Causa en favor del ciudadano: ISMAEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-05-1964, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.034.826, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Campo de Oro, calle 01, pasaje San José, Casa 1-18, Mérida, Estado Mérida, debido a la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 318 Numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo procede en cualquier estado de la causa. Y ASI SE DECIDE.

V.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, en concordancia con los Artículos 48.7 y 318.3 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: UNICO: Por cuanto se observa que en la presente causa se cumplió el lapso de régimen de prueba de 1 año establecido de conformidad con lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Informe Conductual final presentado por la ciudadana delegado de prueba donde se dejo establecido como conclusión que el mismo cumplió de manera satisfactoria las condiciones impuestas, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48.7 ejusdem se declara formalmente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en relación con la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y como consecuencia de ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318.3 del mismo Código adjetivo penal se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor del ciudadano: ISMAEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-05-1964, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.034.826, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Campo de Oro, calle 01, pasaje San José, Casa 1-18, Mérida, Estado Mérida, razón por la cual una vez vencido el lapso legal y declarada firme la presente decisión conforme al articulo 178 ejusdem la misma producirá efectos de cosa juzgada de conformidad con los previsto en el articulo 49 Constitucional en relación con el articulo 21 y 319 del mismo Código Adjetivo Penal.

Ofíciese y Cúmplase.





Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.









Abg. MARYSOL MOLINA.
SECRETARIA.