REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001042
ASUNTO : LP01-P-2010-001042
Visto el resultado de la audiencia convocada por el tribunal para debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso en relación a los imputados EDUARDO JOSÉ RIVAS y JESÚS MANUEL SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n.° V-19.752.201 y V-19.894.302, respectivamente; celebrada en fecha 10 de febrero de 2011 y en la cual, tanto el Fiscal actuante, como el defensor de autos, solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver sobre lo planteado el Tribunal hace las consideraciones que a continuación se expresan:
Primero
En fecha 27 de agosto de 2010, en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio –procedimiento abreviado- en la presente causa, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida concedió a los imputados imputado EDUARDO JOSÉ RIVAS y JESÚS MANUEL SALCEDO, por el plazo de tres (03) meses y quince (15) días, la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendo en aquella ocasión como condiciones de la misma, a ambos imputados, las siguientes: “1. Mantener un domicilio estable en la Jurisdicción del estado Mérida, debiendo presentar al Delgado de Prueba constancia de residencia actualizada. 2. Realizar actividades de estudio y/o trabajo compatibles con sus destrezas personales, debiendo presentar constancias de ello al Delegado de prueba. 3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos abiertos. 4. Prestar un servicio comunitario ante la Alcaldía del Municipio Santos Marquina, específicamente en la Dirección de Asuntos Sociales o en el Instituto Municipal de Deportes de la mencionada Alcaldía 5. Someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de Mérida” (f. 58-61).
Segundo
Motivación para decidir
En autos obra Informe Conductual Final en relación a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ RIVAS (f. 73) y JESÚS MANUEL SALCEDO (f. 76), expedido por el Delegado de Prueba que tuvo a su cargo el seguimiento de la medida de suspensión condicional del proceso concedida a cada uno de los mencionados imputados, donde consta el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal cuando decretó la suspensión condicional del proceso, relativas a: mantenimiento de domicilio, empleo y área conductual. Observa el Tribunal que si bien, no consta en los referidos informes resultado alguno en cuanto al trabajo comunitario impuesto a los imputados, no es menos cierto que en la audiencia de fecha 10-02-2011, los mismos explicaron al tribunal el modo y oportunidad en que realizaron dichos trabajos comunitarios, y dada la verosimilitud de sus dichos, se toma ello como presunción de cumplimiento de dicha obligación.
De los particulares anteriores deduce este Juzgador que los ciudadanos EDUARDO JOSÉ RIVAS y JESÚS MANUEL SALCEDO (ya identificados) efectivamente cumplieron con las condiciones que le impusiera el Tribunal en la decisión que acordó a favor de éstos, la medida de suspensión condicional del proceso. Y así se declara. Verificado como fue tal cumplimiento, debe este juzgador -con arreglo a lo dispuesto en el vigente artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal- la extinción de la acción penal y el consiguiente sobreseimiento de la presente causa –artículo 318.3 eiusdem- y el consiguiente cese de cualquier medida de coerción previamente impuesta a éstos. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, resulta dable oficiar en torno a la presente decisión a la Oficina de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Mérida, estado Mérida.
Cuarto
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara el cabal cumplimiento de las condiciones correspondientes a la suspensión Condicional del Proceso, por parte de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ RIVAS y JESÚS MANUEL SALCEDO (ya identificados). Segundo: Declara la extinción de la acción penal en la presente causa, conforme al artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ RIVAS y JESÚS MANUEL SALCEDO (ya identificados), de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Cuarto: Cesa cualesquiera la medida de medida de coerción previamente impuesta a los acusados de autos, ciudadanos EDUARDO JOSÉ RIVAS y JESÚS MANUEL SALCEDO (ya identificados). Quinto: Oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a los efectos de actualizar los registros de los referidos ciudadanos (acusados), en relación con el sobreseimiento dictado en esta fecha. Sexto: Notificar a la Unidad de Tratamiento Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en la ciudad de Mérida. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscala del Ministerio Público y defensor actuantes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO
En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación n°_________________________________________________; y oficio n° ________________________, conste.- Sria.-