REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000133
ASUNTO : LP01-P-2010-000133


Oídas las partes en la audiencia pública de juicio realizada el día 23 de febrero de 2011, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, el acusado, ciudadano EDUARD ENRIQUE SALINAS UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-17.662.168, nacido el 14-06-1985, de 25 años de edad, de ocupación obrero, solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Primero
De la solicitud de suspensión condicional del proceso

En la audiencia pública de juicio (procedimiento abreviado), el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano EDUARD ENRIQUE SALINAS UZCÁTEGUI (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, contemplado en el artículo 417 del Código Penal. En tal oportunidad, el acusado -a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso- admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, ofreció disculpas a la víctima, ciudadano Ramón Antonio León Gutiérrez (quien las aceptó) y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.

Segundo
Motivación para decidir

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado (audiencia de juicio) y contó con la aquiescencia de la víctima y representante del Ministerio Público; que el delito imputado, está conminado con pena menor de tres (03) años en su límite superior; que el prenombrado acusado admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de veintisiete (27) días y doce (12) horas, a contar de la fecha en que quede firme el presente auto.

Decisión

En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Suspende por el lapso de veintisiete (27) días y doce (12) horas, tiempo en el cual el imputado deberá someterse al delegado de prueba de la oficina de atención al sistema penitenciario con sede en el Estado Mérida (Edificio Hermes, Palacio de Justicia Mérida Estado Mérida), lapso que se computa desde la fecha en que quede firme el auto que fundamente la presente decisión. SEGUNDO: Impone al ciudadano de autos las siguientes obligaciones 1.- Mantener domicilio o residencia fija y en caso de modificación, notificarlo al delegado de prueba o Tribunal; 2.- Mantener un empleo o trabajo que le proporcione para su manutención familiar 3.- Mantenerse en supervisón ante el delegado de prueba a cuyo despacho deberá acudir durante el régimen de prueba al menos en dos oportunidades, la primera de ellas en el lapso en los diez días hábiles siguientes a esta fecha. TERCERO: Hace cesar las medidas de coerción personal impuestas al imputado en la audiencia de presentación celebrada el día 19-01-2010, ante el juzgado tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se advierte a las partes que finalizado el lapso de suspensión serán convocados a una audiencia para verificar el cumplimiento de las acondiciones impuestas al acusado en esta oportunidad. El tribunal fija tentativa tal audiencia para el día 21-04-2011, a las 8:30 am. Quedan citadas las partes Se ordena remitir al delegado de prueba copia de la presente decisión y del acta de las misma. Se advierte al causado que el incumplimiento de las presentes condiciones es cauda para que el tribunal proceda a dictar sentencia condenatoria y la orden de captura en caso de evasión del proceso, sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se adopta conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO



En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos________________________________________________oficio No: _________________________, conste. Sria.-