REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002073
ASUNTO : LP01-P-2010-002073


Por cuanto cursan en este Juzgado Cuarto de Juicio de Circuito Judicial Penal del estado Mérida los asuntos penales signados con la nomenclatura LP01-P-2010-002073 seguidos a los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO PEÑA Y JOSÉ DAVID SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad n° V-18.797.139 y 13.870.293, domiciliado en Mérida, estado Mérida, en garantía del debido proceso -artículo 49 Constitucional- en lo que respecta al principio de unidad del proceso -artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal- el Tribunal pasa a resolver de oficio lo relacionado con la acumulación o no, de las referidas causas, observando lo que a continuación se expone:
Primero
Antecedentes

1.- En fecha 30 de Julio de 2010 se recibió causa penal ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el asunto penal n° LP01-P-2010-002073, contentivo de actuaciones seguidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra el ciudadano JESÚS ALEJANDRO PEÑA y JOSÉ DAVID SANTIAGO GUTEERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad n° V-18.797.139 y V- 13.870.293, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, causa tramitada por el procedimiento abreviado (f. 35 al 42).

2.- El 24 de febrero de 2011 se recibió a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el asunto penal n° LP01-P-2010-005866, seguido al ciudadano JOSÉ DAVID SANTIAGO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-13.870.293, respecto al cual fue declarada aprehensión en flagrancia en relación al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y la aplicación de procedimiento abreviado, delito contemplado en el artículo 3 del la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo (f. 35 al 38).
Segundo
Motivación

De lo antes relacionado, surge evidente que al ciudadano JOSÉ DAVID SANTIAGO GUTIERREZ, se siguen ante este Juzgado Cuarto de Juicio sendos procesales penales (LP01-P-2010-002073, LP01-P-2010-005866), con motivo de diversos hechos, que en criterio de los jueces de control que intervinieron en su conocimiento, merecen la calificación jurídica de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, respectivamente.

También se aprecia que la causa signada con el n° LP01-P-2010-002073 contiene la imputación por el delito de mayor gravedad (DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR: (cuya pena de prisión va de cuatro a ocho años.); Y HURTO CALIFICADO cuya pena de prisión va de cuatro a ocho años.); asimismo de conformidad con el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa penal n° LP01-P-2010-005866; (el primer acto fue realizado en fecha 16-06-2010), es por ello percatándose este Juzgador de la prevención en mismo tipo penal, se acuerda acumulara. Igualmente la causa penal LP01-P-2010-005866, seguida al imputado de autos por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, es de menor gravedad respecto a la primera, ya que su pena de prisión va cuatro a ocho años
Así, tratándose de hechos imputados a la misma persona, de diferente gravedad, de acuerdo a la pena eventualmente imponible, es lógico concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal. En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos (cuantía de la pena) y del principio de la unidad del proceso, consagrados en los artículos 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se considera competente para conocer de ambas causas seguidas al prenombrado imputado, siendo procedente ordenar como en efecto se ordena, la acumulación de la causa LP01-P-2010-005866 a la n° LP01-P-2010-002073, llevadas por este Juzgado Cuarto de Juicio. Por hallarse en la actualidad, ambas causas en igual fase –juicio- y tramitarse por el procedimiento abreviado se ordena la fijación de nueva audiencia de juicio en las causas aquí acumuladas; debiendo procederse a la citación de las partes. Así se declara.

Cuarto
Decisión

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Ordena acumular las causas n° LP01-P-2010-005866 a la n° LP01-P-2010-002073 llevadas ante este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida; 2) Se ordena fijar la audiencia de debate oral y público en las causas aquí acumuladas, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO

En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nos: ___________________________________________________, conste. Sria.-