REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004338
ASUNTO : LP01-P-2010-004338

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
SECRETARIA: ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO

Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia oral y pública de juicio –procedimiento abreviado- celebrada el 03/02/2011. A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio, estando dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: YONDER ARMANDO MERCADO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido el 02/06/1992, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-21.332.293, domiciliado en Mesa de Las Palmas, Santa Cruz de Mora, estado Mérida.



Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, en la persona del Fiscal (P) actuante: Abogado LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA.



SEGUNDO
DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL
Del escrito acusatorio (f. 123-143) resulta como hecho imputado, que:

“El día 02 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, momentos cuando los citados funcionarios policiales se encontraban en la Estación de Seguridad Parroquial Mesa de las Palmas, santa Cruz de Mora, estado Mérida, se recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano informando que en el sector Monte Carmelo se estaba originando una riña, de inmediato se conforma una Comisión Policial y se trasladan hacia el sitio del hecho, una vez en el lugar personas manifestaron que la adolescente LISBEIUDY ADRIANA PRATO RUÍZ subía en una moto con su primo CLAUDIO cuando de repente salió el señor YONDER MERCADO y la golpeó con un palo por el brazo, CLAUDIO su primo se paró y le dijo que se bajara, ella salió corriendo, el señor YONDER MERCADO le dio un palazo a su primo CLAUDIO por la cabeza; él cayó al piso inconsciente, el señor YONDER siguió dándole con el palo por la cabeza, dijo que le iba a quemar la moto, la víctima se encontraba en su residencia, al verificar la situación constataron que se trataba del ciudadano CLAUDIO JESÚS MERCADO PRATO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.525.272, procediendo de inmediato a trasladar al herido hacia el Hospital Heriberto Romero, siendo atendido por la médico de guardia BERRÍOS, según constancia Médica (sic) presento (sic) al ingreso Traumatismo Craneal Complicado, posible Edema Cerebral, siendo referido al IAHULA de la ciudad de Mérida, estado Mérida, posteriormente falleció el día tres (03) de septiembre de 2010 siendo las 11:00 horas de la mañana, de igual manera varios ciudadanos que observaron el hecho, indicaron que el presunto Autor (sic) se encontraba en su residencia, trasladándose la Comisión Policial a la misma, logrando darle captura, quedando identificado como YONDER ARMANDO MERCADO CORREDOR, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 02 de junio de 1992, soltero, bachiller, titular de la cédula de identidad n° V-21.332.293, teléfono n° 0416-7077930, hijo de Doris Mercado y Merley Ramírez, residenciado en el sector Las Rurales, calle principal, casa sin número, más arriba de la Plaza Bolívar como a seis casas de la Escuela Bolivariana, Mesa de Las Palmas, Santa Cruz de Mora, estado Mérida(…)”.

Hechos estos en razón de los cuales, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, atribuyó al imputado, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del ciudadano CLAUDIO JESÚS MERCADO PRATO (occiso), y LESIONES INTENCIONALES AGRAVADAS en perjuicio de adolescente (cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contemplados en los artículos 405 y 415 del Código Penal, en conexión con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando consiguientemente, la condenación con base al delito antedicho.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar (17/11/2010) el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la acusación con la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en calidad de autor, en perjuicio del ciudadano CLAUDIO JESÚS MERCADO PRATO (occiso), y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de adolescente (cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contemplados en los artículos 405 y 413 del Código Penal, en conexión con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El día 03-02-2011, en la audiencia convocada para la depuración de escabinos, el Tribunal de juicio, oyó de parte del ciudadano YONDER ARMANDO MERCADO CORREDOR (ya identificado), la admisión de los hechos que éste voluntaria, libre y concientemente, hiciere a los fines de que se le imponga inmediatamente una pena atenuada, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.




TERCERO
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano YONDER ARMANDO MERCADO CORREDOR (identificado supra), el Tribunal, procediendo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta dicha admisión de hechos por haber sido formulada antes de la constitución definitiva del Tribunal Mixto llamado a conocer la causa en principio; y en tal virtud, luego de revisadas las actuaciones y sus soportes, considera suficientemente probado (por ser conteste además con los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público que el día “El día 02 de septiembre de 2010, en horas de la noche, en el sector Mesa de Las Palmas (Santa Cruz de Mora, estado Mérida), cuando circulaba por la vía pública en una moto el ciudadano CLAUDIO JESÚS MERCADO PRATO (chofer) y la adolescente (identidad omitida) como acompañante; salió de manera sorpresiva a la vía, el acusado de autos, YONDER ARMANDO MERCADO CORREDOR, armado con un palo de madera, golpeó en primer lugar a la adolescente por el brazo derecho, y cuando ésta se bajó, golpeó con el mismo palo al conductor de la motocicleta, ciudadano CLAUDIO JESÚS MERCADO PRATO, en la cabeza, en repetidas oportunidades, quedando éste último inerte en el suelo, siendo trasladado al hospital Heriberto Romero de Santa Cruz de Mora, falleciendo el día 03-09-2010, como consecuencia contusión encefálica con lesión de masa y hematoma temporo-parietal compresivo, producto de traumatismo cráneo encefálico abierto de características contusas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal; la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos; debiendo proceder el Tribunal –por tratarse del procedimiento de admisión de los hechos- a imponer en forma inmediata la pena correspondiente por la comisión del delito antes indicado.
La prueba de la autoría y culpabilidad del acusado en el hecho imputado surge de lo siguiente:
1.- DECLARACIÓN TESTIFICAL de los Funcionarios Agente JOSÉ BRICEÑO y Agente PEDRO ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tovar Estado Mérida, quienes depondrán sobre: A) ACTA DE INSPECCiÓN N° 476, de fecha 02 de septiembre de 2010. Cuya Utilidad, Necesidad y Pertinencia es la de demostrar al honorable Tribunal de Juicio, las características físicas de la escena del suceso, con indicación a su ubicación, VíA PÚ BUCA, CALLE 02 DEL SECTOR LAS RURALES DE MESA DE LAS PALMAS, SANTA CRUZ DE MORA ESTADO MÉRIDA. (Folio 19 y vuelto). B) ACTA DE INSPECCiÓN N° 480, de fecha 07 de septiembre de 2010. Cuya Utilidad, Necesidad y Pertinencia es la de demostrar al honorable Tribunal de Juicio, las características físicas del vehículo automotor el cual era conducido por el ciudadano CLAUDIO JESÚS MERCADO PRATO (OCCISO): Clase Motocicleta, Marca Empire, Modelo Horse, Tipo Paseo, Placa AA9D323, Color Negro, Serial del Chasis TSYPEK5079B498705. (Folio 68 y vuelto).
2.- DECLARACIÓN TESTIFICAL de los Funcionarios Agente de Investigación JONATHAN MOLlNA y AgenteJHOANARAQUE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tovar Estado Mérida, quienes) depondrán sobre el ACTA DE INSPECCiÓN N° 3469, de fecha 03 de septiembre de 2010. Cuya Utilidad, Necesidad y Pertinencia es la de demostrar al honorable Tribunal de Juicio, las características físicas, Examen Externo practicado al cadáver quien en vida respondía al nombre de CLAUDIO JESÚS MERCADO PRATO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.525.272, logrando apreciar: Un (01) Hematoma a nivel de la región orbital lado izquierdo. (Folio 41 y vuelto).
3.- DECLARACIÓN TESTIFICAL de la Funcionaria Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida Estado Mérida, quien depondrá sobre el INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 9700-154-A-412, de fecha 03 de septiembre de 2010. Cuya Utilidad, Necesidad y Pertinencia es la de demostrar al Honorable Tribunal de Juicio, la causa de la muerte de quien en vida respondía al nombre de CLAUDIO JESÚS MERCADO PRATO titular de la Cédula de Identidad N° V-13.525.272 ya identificado, señalando en los HALLAZGOS EXTERNOS E INTERNOS AL EXAMEN DEL CADÁVER: PIEL: Equimosis de venopunción en pliegue del codo, equimosis de venopunción (Vía central), región infra clavicular derecha. Excoriación en nudillos del dedo anular derecho e izquierdo, excoriación en el labio inferior hacia la comisura derecha. CRÁNEO: Equimosis en la región retro auricular izquierda, región temporo parietal izquierda. El Cuero Cabelludo: Hemorragia subgaleal difusa con hematoma en el hemicráneo izquierdo a predominio fronto temporo parietal. Huesos del Cráneo: Fractura del hueso parietal izquierda desde su tercio medio en lineal con ligera diastasis, se extiende hasta el hueso frontal izquierdo, frontal derecho y alcanza hasta el parietal derecho, fractura del hueso temporal izquierdo leneal en su tercio anterior y medio. Encéfalo: Contuso edematoso, con hematoma compresivo en la región temporo parietaI izquierda. Estómago: Olor alcohólico (-). Señalando en las Conclusiones: Masculino de 35 años de edad, quien fallece a consecuencia de contusión encefálica con lesión de masa y hematoma temporo-parietal compresivo, producto de traumatismo cráneo encefálico abierto de características contusas. (Folio 43 y vuelto).

4.- DECLARACIÓN TESTIFICAL del Funcionario Sub. Inspector LEONEL TRASMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tovar Estado Mérida, quien depondrá sobre la EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACiÓN N° 034-09-2010, de fecha 08 de septiembre de 2010. Cuya Utilidad, Necesidad y Pertinencia es la de demostrar al Honorable Tribunal de Juicio que, el vehículo automotor:
Clase Motocicleta, Marca Empire, Modelo Horse, Tipo Paseo, Placa M9D323, Color Negro, Serial del Chasis TSYPEK5079B498705, sus respectivos seriales de Identificación se encuentran en estado ORIGINAL. (Folio 70 y vuelto).
5.- DECLARACIÓN TESTIFICAL del Funcionario Agente JOSÉ BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tovar Estado Mérida, quien depondrá sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-201-055-10, de fecha 08 de septiembre de 2010. Cuya Utilidad, Necesidad y Pertinencia es la de demostrar al Honorable Tribunal de Juicio que, la FACTURA DE VENTA correspondiente a la Empresa DAJO DISTRIBUIDORA C.A, con el N° 00-010284, Factura 307 a nombre de CLAUDIO MERCADO PRATO, presenta los datos de la Motocicleta Marca Keeway, Modelo Horse, Tipo Paseo, Placa AA9D32S, Color Negro, Serial del Chasis TSYPEK5079B498705, dicha factura es LEGAL utilizada por Empresas Registradas. (Folio 76 y vuelto).
6.- DECLARACiÓN TESTIFICAL del Funcionario Dr. JESUS ARMANDO OVALLES LOBO, Experto Profesional Especialista 11, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tovar Estado Mérida, quien depondrá sobre el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-248-495, de fecha 08 de septiembre de 2010. Cuya Utilidad, Necesidad y Pertinencia es la de demostrar al Honorable Tribunal de Juicio que, una vez valorada la ciudadana L1SBEIDY ADRIANA PRATO RUIZ ya identificada, logro apreciar: Eritema y equimosis en vías de resolución a nivel cara exterior de brazo izquierdo en su tercio medio, en cuyas CONCLUSIONES señala: Lesiones que ameritaron Asistencia Médica, susceptible de alcanzar su curación en un tiempo de DIEZ (10) DíAS. (Folio 82).
TESTIFICALES:
1) DECLARACiÓN TESTIFICAL de los Funcionarios Cabo Primero (PM) N° 213 FRANKLlN UZCÁTEGUI y Cabo Segundo (PM) N° 88 OSCAR ROJAS, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Mesa de Las Palmas, Santa Cruz de Mora Estado Mérida, quienes depondrán sobre el ACTA POLICIAL de fecha 02 de septiembre de 2010. Cuya Utilidad, Necesidad y Pertinencia es la de demostrar al honorable Tribunal de Juicio que, el día 02 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, momentos cuando se encontraban en la Estación de Seguridad Parroquial Mesa de Las Palmas, Santa Cruz de Mora Estado Mérida, se recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano, informando que en el Sector Monte Carmelo se estaba origi nando una riña, de inmediato se conforma Comisión Policial y se trasladan hacia el sitio del hecho, una vez en el lugar, personas del Sector manifestaron que un ciudadano había resultado lesionado y se encontraba en su residencia, al verificar la situación constataron que se trataba del ciudadano CLAUDIO JESÚS MERCADO PRATO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.525.272, residenciado en Mesa de Las Palmas, Calle Principal, Casa sin número, Santa Cruz de Mora Estado Mérida, procediendo de inmediato a trasladar al herido hacia el Hospital Heriberto Romero, siendo atendido por la Médico de Guardia BERRIOS, según constancia Médica presento al ingreso Traumatismo Craneal Complicado, posible Edema Cerebral, siendo referido al IAHULA de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, de igual manera varios ciudadanos que observaron el hecho, indicaron que el presunto Autor se encontraba en su residencia, trasladándose la Comisión Policial a la misma, logrando dar le captura, quedando IDENTIFICADO como: YONDER ARMANDO MERCADO CORREDOR. (Folio 13 y vuelto).
2.- DECLARACIÓN TESTIFICAL de los ciudadanos: L1SBEIDY ADRIANA PRATO RUIZ (VíCTIMA), venezolana, de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.004.952, Teléfono N° 0426-6897896, residenciada en el Sector Los Mesones, Casa N° 12¬271, Parroquia Mesa de Las Palmas, Santa Cruz de Mora Estado Mérida. Cuya Utilidad, Necesidad y Pertinencia es la de demostrar al honorable Tribunal de Juicio que, el día 01 de septiembre de 2010, ella subía en una Moto con su primo CLAUIDIO cuando de repente salió el señor YONDER MERCADO y la golpeo con un palo por el brazo, su primo se paro y le dijo que se bajara, ella salió corriendo, el señor YONDER METRCADO le dio un palazo a su primo CLAUDIO por la cabeza, él cayó al piso inconsciente, el señor YONDER siguió dándole con el palo por varias partes, dijo que le iba a quemar la Moto. (Folios 44, 45, 80 Y vuelto). RUBEN ALEXIS RAMíREZ CACERES, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬18.578.321, Teléfono N° 0426-6719307, residenciado en el Sector Campo Alegre, Casa sin número, Parroquia Mesa de Las Palmas, Santa Cruz de Mora Estado Mérida. Cuya Utilidad, Necesidad y Pertinencia es la de demostrar al honorable Tribunal de Juicio que, eso fue el día 01 de septiembre de 2010 como a las 08:00 de la noche, él se consiguió a YONDER MERCADO frente a la casa de él y lo saludo, lo vio muy raro, tenía un palo en la mano, estando allí subió en una Moto la señora Ana y el hijo, YONDER les mandó un palazo, ellos lo esquivaron, luego subía en otra Moto CLAUDIO y una niña, YONDER le pego primero a la niña y luego a CLAUDIO le dio como dos palazos, él se cayó de la Moto, cuando estaba en el piso le dio dos veces más, CLAUDIO quedo inconsciente. YONDER se metió a su casa y a CLAUDIO lo llevaron para la casa de él, luego al Hospital. (Folios 46, 47, 77 vuelto, 78 y vuelto). MARIA SIOMARA RANGEL FERNÁNDEZ, venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.525.007, Teléfono N° 0426-8039371, residenciada en el Sector Las Rurales, Casa sin número, Parroquia Mesa de Las Palmas, Santa Cruz de Mora Estado Mérida. Cuya Utilidad, Necesidad y Pertinencia es la de demostrar al honorable Tribunal de Juicio que, el día 01 de septiembre de 2010, se encontraba en su casa y escucho una bulla, nombraron a su esposo CLAUDIO JESÚS MERCADO PRATO, era el ciudadano YONDER MERCADO CORREDOR, decía que ellos se la iban a pagar porque no los dejo pelear, YONDER MERCADO CORREDOR se estuvo con un palo esperándolos que subieran, escucho que subían tres Motos, escucho gritos, se asomo y estaba su esposo CLAUIDIO tirado en el piso YODER le respondió a ella que él le había pegado, luego llamo a la Policía, lo llevaron al Hospital y no reaccionaba, el día tres (03) de septiembre murió a las 11 :00 de la mañana. (Folios 48, 49, 72 vuelto y 73). ÁNGEL YOHANI PRATO ARAQUE, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.396.554, Teléfono N° 0426-4270868, residenciado en el Sector Los Mesones, Casa sin número, Parroquia Mesa de Las Palmas, Santa Cruz de Mora Estado Mérida. Cuya Utilidad, Necesidad y Pertinencia es la de demostrar al honorable Tribunal de Juicio que, iba de una Misa como a las 08:00 horas de la noche, pasaron por la casa del señor YONDER varias Motos, a la primera le mando un palazo y ellos lo esquivaron, a la segunda Moto subía CLAUDIO y una niña, YONDER le pego primero a la niña por el brazo, luego golpeo a CLAUDIO por la cara, lo tiro al piso, allí le dio dos veces más, CLAUDIO quedo inconsciente. (Folios 51,52, 81 Y vuelto). HEIDY MÉNDEZ RUIZ, venezolana, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.234.585, Teléfono N° 0412-9330114, residenciada en el Sector Las Rurales, Calle Principal, Casa sin número, Parroquia Mesa de Las Palmas, Santa Cruz de Mora Estado Mérida. Cuya Utilidad, Necesidad y Pertinencia es la de demostrar al honorable Tribunal de Juicio que, se encontraba frente a su residencia, cuando YONDER MERCADO le dijo que tomaran miche más tarde, ella le dijo que se fuera a dormir, él no quiso, le dieron café, le dijo que estaba molesto porque lo habían tumbado de una Moto, como a la media hora subieron varias Motos, la última que subía era de su vecino CLAUDIO que iba con una amiga, YONDER se le fue encima lo golpeo por la cara con un palo, CLAUDIO cayó al piso desmayado. (Folios 62 vuelto y 63).

DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 476, de fecha 02 de septiembre de 2010, suscrita por los Funcionarios Agente JOSÉ BRICEÑO y Agente PEDRO ESPINOZA, dejan constancia, de las características físicas de la escena del suceso, con indicación a su ubicación, VíA PÚBLICA, CALLE 02 DEL SECTOR LAS RURALES DE MESA DE LAS PALMAS, SANTA CRUZ DE MORA ESTADO MÉRIDA. (Folio 19 y vuelto).
2.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 3469, de fecha 03 de septiembre de 2010, suscrita por los Funcionarios Agente de Investigación JONATHAN MOLlNA y Agente JHOAN ARAQUE, dejan constancia, de las características físicas, Examen Externo practicado al cadáver quien en vida respondía al nombre de CLAUDIO JESÚS MERCADO PRA TO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.525.272, logrando apreciar: Un (01) Hematoma a nivel de la región orbitallado izquierdo. (Folio 41 y vuelto).
3.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 9700-154-A-412, de fecha 03 de septiembre de 2010, suscrita por la Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, deja constancia de haber valorado y determinado la causa de la muerte de quien en vida respondía al nombre de CLAUDIO JESÚS MERCADO PRATO titular de la Cédula de Identidad N° V-13.525.272ya identificado, señalando en los HALLAZGOS EXTERNOS E INTERNOS AL EXAMEN DEL CADÁVER: PIEL: Equimosis de venopunción en pliegue del codo, equimosis de venopunción (Vía central), región infra clavicular derecha. Excoriación en nudillos del dedo anular derecho e izquierdo, excoriación en el labio inferior hacia la comisura derecha. CRÁNEO: Equimosis en la región retro auricular izquierda, región temporo parietal izquierda. El Cuero Cabelludo: Hemorragia subgaleal difusa con hematoma en el hemicráneo izquierdo a predominio fronto temporo parietal. Huesos del Cráneo: Fractura del hueso parietal izquierda desde su tercio medio en lineal con ligera diastasis, se extiende hasta el hueso frontal izquierdo, frontal derecho y alcanza hasta el parietal derecho, fractura del hueso temporal izquierdo leneal en su tercio anterior y medio. Encéfalo: Contuso edematoso, con hematoma compresivo en la región temporo parietaI izquierda. Estómago: Olor alcohólico (-). Señalando en las Conclusiones: Masculi no de 35 años de edad, quien fallece a consecuencia de contusión encefálica con lesión de masa y hematoma temporo-parietal compresivo, producto de traumatismo cráneo encefálico abierto de características contusas. (Folio 43 y VUELTO).
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-201-055-10, de fecha 08 de septiembre de 2010, suscrita por el Funcionario Agente JOSÉ BRICEÑO, deja constancia de haber practicado el correspondiente Examen Pericial a: Una (01) FACTURA DE VENTA correspondiente a la Empresa DAJO DISTRIBUIDORA C.A, con el N° 00-010284, Factura 307 a nombre de CLAUDIO MERCADO PRATO, presenta los datos de la Motocicleta Marca Keeway, Modelo Horse, Tipo Paseo, Placa AA9D32S, Color Negro, Serial del Chasis TSYPEK5079B498705, dicha factura es LEGAL utilizada por Empresas Registradas. (Folio 76 y vuelto).
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-248¬495, de fecha 08 de septiembre de 2010, suscrito por el Dr. JESUS RMANOO OVALLES LOBO, Experto Profesional Especialista 11, deja constancia de haber practicado valoración a la ciudadana L1SBEIDY RIANA PRATO RU IZ ya identificada, señalando que presenta: Eritema y equimosis en vías de resolución a nivel cara exterior de brazo izquierdo en su tercio medio, en cuyas CONCLUSIONES señala: Lesiones que ameritaron Asistencia Médica, susceptible de alcanzar su curación en un tiempo de DIEZ (10) DÍAS. (Folio 82).
Efectivamente, de las actas procesales y con vista a la admisión de hechos expresada de viva voz por el encartado en la oportunidad predicha, ha quedado patente la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE pues con las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, así como de los elementos que le sirven de fundamento, se concluye que se halla probado que el ciudadano YONDER ARMANDO MERCADO CORREDOR la noche del 02 de septiembre de 2010, mediante una agresión física con un palo, golpeó primero a la víctima adolescente en el brazo derecho y acto seguido causó una lesión en la cabeza al ciudadano CLAUDIO JESÚS MERCADO PRATO, que produjo la muerte de éste el 03-09-2010, como consecuencia de “contusión encefálica con lesión de masa y hematoma temporo-parietal compresivo” (f. 43). La acción realizada por el acusado, mediante la cual produjo la muerte a la víctima se reputa voluntaria en virtud que el agente en momento alguno interrumpió la acción acometida, golpear primero y afirmar luego que le iba a quemar la moto, y el hecho de seguir golpeando a la víctima en el suelo. Quedó demostrado que no obró el agente influenciado por vis mayor, lo que permite colegir que el hecho delictivo fue querido y realizado voluntariamente por el justiciable, tanto en su acción como en su resultado típico; lo que encuadra perfectamente, en la imputación modal a título de dolo prevista en el encabezamiento del Artículo 61 del Código Penal, el cual, ad peddem literae establece: “Nadie puede ser castigado como reo de delito, no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la Ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión”
Lo anterior, suministra al juzgador, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría de los hechos y culpabilidad en los mismos, a título de dolo, por parte del acusado YONDER ARMANDO MERCADO CORREDOR; siendo dable, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente a los delitos probados. Y así se declara.
El Código Penal vigente, consagra el delito de Homicidio simple en los siguientes términos: “405.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años.”
El delito de homicidio intencional simple se haya conminado con pena de presidio, que va de doce a dieciocho años. De acuerdo al artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena aplicable al delito en mención, es de QUINCE AÑOS de presidio. En atención a la circunstancia atenuante de ser el autor, menor de 21 años (artículo 74.1 Código Penal) se toma como base para el cálculo de la pena el monto de catorce (14) años de presidio.
Tratándose de un concurso real de delitos, tenemos que el delito de lesiones intencionales menos graves previsto en el artículo 413 del Código Penal tiene asignada una pena de tres a doce meses de prisión, se toma el término medio de dicha penalidad (siete -07- meses y quince -15- días de prisión) que convertidos a presidio equivalen a tres (03) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de presidio, a ello se extrajo las dos terceras partes -artículo 87 Código Penal-: dos (02) meses y quince (15) días, que se suman al monto de pena asignada al delito principal, para un sub-total de catorce (14) años, dos (02) meses y quince (15) días de presidio. A lo anterior, se rebajó dos (02) años dos (02) meses y quince (15) días de presidio, por concepto de admisión de los hechos; no siendo posible una rebaja superior, pues tratándose de un hecho donde hubo violencia contra las personas rige la prohibición de rebajar la pena más allá del límite inferior del delito (principal) que en el caso particular del homicidio simple (12 a 18 años de presidio) determina una pena principal definitiva de doce (12) años de presidio. El monto de la rebaja tuvo en cuenta la gravedad que representa el máximo daño a la esfera de los derechos de la víctima, consistente en la privación de la vida a una persona humana en forma ilegítima; tiene en cuenta también que se trató de una víctima de apenas 35 años de edad, trabajador y con una expectativa de vida importante dada su juventud; que no medió causa que justificara la acción del imputado.
Todo lo cual, en suma, determina que la pena definitiva a imponer sea de doce (12) años de presidio, más la accesoria de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal; más no la de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por ser excesiva e ineficaz, conforme a sentencia vinculante n° 135, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 21-02-2008. Y así se declara.

FUNDAMENTO JURIDICO
La presente decisión se publica fuera del lapso de ley (artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal) y se fundamenta en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 16, 330, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; 1, 16, 37, 74.1, 405 y 413 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes.
QUINTO
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se admite el procedimiento especial de admisión de hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal y se condena al acusado YONDER ARMANDO MERCADO CORREDOR (identificado en autos), a cumplir la DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO como autor voluntario, plenamente responsable de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de CLAUDIO JESÚS MERCADO PRATO (occiso), y LESIONES INTENCIONALES AGRAVADAS en perjuicio de adolescente (cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contemplados en los artículos 405 y 415 del Código Penal, en conexión con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Impone al acusado ciudadano YONDER ARMANDO MERCADO CORREDOR (ya identificado) la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la pena, previstas en el artículo 16 del Código Penal; más no la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte al tiempo de la condena, conforme a sentencia vinculante n° 135, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 21-02-2008. TERCERO: No se condena en costas al acusado YONDER ARMANDO MERCADO CORREDOR, en virtud del artículo 26 Constitucional, que contempla el principio de gratuidad del servicio de administración de justicia; CUARTO: Mantiene la privación de libertad del ciudadano YONDER ARMANDO MERCADO CORREDOR (acusado) en el Centro Penitenciario de la Región Andina a objeto de garantizar el cumplimiento del fallo condenatorio, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación; QUINTO: Remitir Copia certificada de la sentencia definitiva a los siguientes organismos: Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia, Consejo Nacional Electoral, SAIME y oficiar al CICPC informando la sentencia dictada a objeto de que sea actualizada la data del mencionado ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial. SEXTO: Se ordena oficiar al director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida a objeto de actualizar la data del acusado en el sistema integrado de información policial (SIIPOL). A tal efecto se ordena ofíciese lo pertinente. Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Mérida, a los nueve días del mes de febrero de dos mil once (09/02/2011). Publíquese. Por cuanto la presente decisión es publicada dentro del lapso legal –artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal- y las partes fueron notificadas de la misma con la comunicación de la dispositiva el 03-02-2011, no se requiere notificar mediante boletas a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO


En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas números____________________________, conste. Sria.-