REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000537
ASUNTO : LP01-P-2009-000537
Por cuanto el abogado Armando De la Rotta, en su condición de defensor privado del acusado Miguel Rubén Angulo Lujano, presentó escrito, mediante el cual consignó recaudos y propuso como fiador del prenombrado acusado, al ciudadano José Azarías Angulo Pérez, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada por este tribunal en fecha veintiocho de enero de dos mil once (28.01.2011).
En relación a lo antes descrito, y una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este tribunal para decidir observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el tribunal observa que el postulado como fiador acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del acusado Miguel Rubén Angulo Lujano, motivo por el cual este tribunal los admite, conforme a ley.
Dispositiva:
Este tribunal de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, acepta como fiador del acusado Miguel Rubén Angulo Lujano, al ciudadano José Azarías Angulo Pérez, titular de la cédula de identidad N° 8021572, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir el mismo la solvencia económica requerida por el tribunal mediante decisión de fecha 28.01.2011.
En consecuencia, se ordena la citación del prenombrado ciudadano para el día viernes 18/02/2011, a las 10:00 de la mañana, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1. Que el acusado no se ausentará de la jurisdicción del tribunal.
2. A presentarlos a la autoridad que designe este tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (160 unidades tributarias).
Igualmente, se ordena el traslado del acusado el mismo día viernes 18/02/2011, en horas de la mañana, a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes (Fiscal Quinto y abogado Armando De la Rotta), cítese al fiador y trasládese al acusado. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha_________ se libraron las boletas de citación N° __________, notificación N° _____________________________________________________, y traslado Nros: ____________________________________________________.
Sria