REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005073
ASUNTO : LP01-P-2010-005073
Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Sonia Carrero
Acusado: Luís Enrique Furtado
Defensa: Abg. Edward Contreras Salas
Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha catorce de febrero de dos mil once (14.02.2011), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Luís Enrique Furtado, venezolano, nacido en fecha diecinueve de enero de mil novecientos setenta y ocho (19/01/1978), de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.554.116, soltero, albañil, con domicilio en el barrio Simoni Bolívar, avenida 01 calle 16, casa sin número Mérida estado Mérida, hijo de Luis Furtado y Nelly Josefina Colmenares.
En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Luís Enrique Furtado, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por la acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.
Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por la acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día veintiocho de octubre de dos mil diez (28.10.2010), funcionarios adscritos a la policía del estado Mérida, aproximadamente a las 03:15 minutos de la tarde, observaron por las inmediaciones de la calle 16 con avenida 1 de esta ciudad de Mérida, a un sujeto que llevaba entre sus manos una batería de vehículo marca Duncan, la cual minutos antes había sido sustraída de un vehículo Ford Blazer, color verde, placa ABR54S, propiedad de la ciudadana Torres Ruiz Laura Josefina; por tal razón resultó aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Considera este tribunal que el hecho antes descrito encuadra en el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Desvalijamiento de Vehículo Proveniente del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es de seis (6) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (4 años), con el término máximo (8 años), dividido entre dos.
En consecuencia se obtuvo como total de pena a imponer seis (6) años. A esta pena se le redujo el lapso de un (1) año, por carecer el acusado de antecedentes penales, ello de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, lo que arrojó un resultado de cinco (5) años. En consecuencia, el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Luís Enrique Furtado, es de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Luís Enrique Furtado , anteriormente identificada, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Proveniente del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
2) Impone a Luís Enrique Furtado, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
3) No condena a Luís Enrique Furtado, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena librar la boleta de encarcelación del acusado dirigida al Centro Penitenciario de la Región Los Andes.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.
Sria
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