REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004853
ASUNTO : LP01-P-2007-004853
Por cuanto en fecha tres de febrero de dos mil once (03.02.2011), se señaló que por auto separado se fundamentaría la decisión a tomar en relación a la interrupción del debate, y del estudio de las presentes actuaciones, este tribunal de juicio advierte:
1) En fecha veinte de enero de dos mil once (20.01.2011), se inició el juicio oral y público en contra de los ciudadanos Nerio Alejandro Cuevas Angulo y Jesús Orangel Zambrano Vásquez, debidamente asistidos por el defensor publico Jesús Briceño y el defensor privado Manuel Castillo respectivamente. En esa oportunidad, el tribunal declaró abierto el debate oral, se escuchó los alegatos de las Fiscalías Segunda y Décima Cuarta del Ministerio Público y la defensa, se acordó suspender el juicio conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para el día veintiocho de enero de dos mil once (28.01.2011), a las nueve de la mañana (09:00 am.).
2) En fecha veintiocho de enero de dos mil once (28.01.2011), no se reanudó la audiencia debido a que no asistió ningún medio de prueba, y se fijó la continuación del debate para el día tres de febrero de dos mil once (03.02.2011), a las dos de la tarde (2:00 pm.), oportunidad en la cual no se reanudó el debate debido a la inasistencia de una de las partes.
3) De lo antes expuesto, se evidencia que se hace imposible reanudar el debate dentro del lapso legal correspondiente por las razones expresadas. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por tanto este tribunal declara interrumpido el debate y ordena iniciarlo de nuevo.
4) Ahora bien, al inicio del juicio que se declara interrumpido en este auto, se ordenó realizarlo solo en razón de los ciudadanos Nerio Alejandro Cuevas Angulo y Jesús Orangel Zambrano Vásquez, ya que el coimputado Jhon Andrés González Zerpa, se encontraba solicitado bajo orden de aprehensión, sin embargo fue puesto a la orden de este tribunal y se realizó audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el día veintiuno de enero del año en curso (21.01.2011), y al no haberse concluido el juicio, considera pertinente esta juzgadora conforme al principio de la unidad del proceso, ordenar nuevamente realizar el juicio a los tres imputados Nerio Alejandro Cuevas Angulo, Jesús Orangel Zambrano Vásquez y Jhon Andrés González Zerpa, tal y como lo prevé el artículo 73 de la ley adjetiva penal.
Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido los imputados Nerio Alejandro Cuevas Angulo y Jesús Orangel Zambrano Vásquez, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión, asimismo se ordena realizar el juicio en relación a los tres imputados que figuran en esta causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Fíjese juicio oral y público por auto separado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros______________________________
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Sria