REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 11 de febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000425
ASUNTO : LP01-P-2004-000425

Al revisar las presentes actuaciones se concluye que el penado LUIS ALIPIO NAVA VIVAS, venezolano, natural del Tovar Estado Mérida, nacido fecha 27-12-60, de 50 años de edad, ocupación obrero, titular de la cedula de identidad Nº 8.079.834, domicilio: Tovar Estado Mérida, El Peñón, Sector San Diego, casa Nº 26, vía carretera trasandina; cumple los requisitos para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, prevista en el artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 18 de diciembre de 2007, el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condena al ciudadano Luís Alipio Nava Vivas, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jorge Luís Serrano Quintero.



Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado LUIS ALIPIO NAVA VIVAS, tenemos: que fue detenido preventivamente en una primera oportunidad el diecinueve de junio de dos mil cuatro (19.06.2004) hasta el veintidós de junio de dos mil cuatro (22.06.2004), es decir, tres (03) días, y en una segunda oportunidad fue privado de libertad el veinte de noviembre de dos mil siete (20.11.2007) hasta el veintidós de noviembre de dos mil siete (22.11.2007), de decir, dos (02) días; posteriormente fue privado de libertad el seis de diciembre de dos mil diez (06.12.2010), hasta el ocho de diciembre de dos mil diez (08.12.2010), por un tiempo de dos (02) días; lo que significa que ha cumplido un total de pena de siete (07) días; y desde la última fecha referida, el prenombrado ciudadano ha estado en libertad, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, once (11) meses y veintitrés (23) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.
Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica, por encontrarse el penado en libertad.
• Al folio 216, aparece inserto el Informe Psico social, realizado por el equipo técnico de la Zona N° 01 del Estado Mérida, al penado LUIS ALIPIO NAVA VIVAS, en el que emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
• Al folio 238, Constancia de Trabajo, suscrita por Jhon Eduard Gómez Montalvo, hace constar que el penado LUIS ALIPIO NAVA VIVAS, trabaja la Gran Feria de la Moto, ubicada en el Barrio La Conquista, av 1, N° 7-81 El Vigía Estado Mérida.

Finalmente, el tribunal considera que al penado LUIS ALIPIO NAVA VIVAS, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, no le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano LUIS ALIPIO NAVA VIVAS, por un lapso de un (01) año, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No cometer ningún otro delito
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Cítese al penado LUIS ALIPIO NAVA VIVAS para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.



EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, y oficio N° ___________________ La Secretaria