REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 14 de febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-004468
ASUNTO : LP01-P-2007-004468
De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que JESÚS ANTONIO TORO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 02-02-1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.129.060, domiciliado en Zona Industrial Los Curos, Barrio San Juan Aventura, casa N° 9 (frente a la cauchera Río Arriba) Mérida, estado Mérida; pueda hacerse acreedor del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Antecedentes
El 07 de mayo de 2010, el Tribunal de Juicio N° 4 (folio 83), “…CONDENA al ciudadano JESÚS ANTONIO TORO PÉREZ (ya identificado) a cumplir la pena principal de tres (03) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El 14 de diciembre de 2010, el tribunal ACUERDA el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JESÚS ANTONIO TORO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.129.060, para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario.
2. Asistir de manera obligatoria a la Fundación José Félix Rivas, para tratamiento de cura o desintoxicación.
3. No salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.
4. Cumplir las sugerencias del delegado de prueba.
5. Mantenerse activo laboralmente
6. No cometer otro delito.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado JESÚS ANTONIO TORO PÉREZ, tenemos: que fue privado de libertad, el 17.11.2007, hasta el 10.12.2007, por un tiempo de veintitrés (23) días; posteriormente fue privado de libertad nuevamente en la causa LP01-P-2009-817 (acumulada a la presente), el 18.02.2009, manteniéndose en esa circunstancia hasta la presente fecha 14.02.2011, por un tiempo de un (01) año, once (11) meses, cuatro (04) días; mas los veintitrés (23) días, arroja un total general de DOS (02) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DIAS; lo cual representa mas de 3/4 de la pena para LIBERTAD CONDICIONAL.
Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:
1. La clasificación de mínima seguridad de JESÚS ANTONIO TORO PÉREZ, no aplica para el presente caso, por encontrarse el penado disfrutando una formula alternativa al cumplimiento de pena (régimen abierto) de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Al folio 592, O ferta de trabajo, suscrita por Ali González, Sub-Director Gerente de la compañía “Gomas y Tornillos La Parroquia C.A.”, ofrece trabajo al penado JESÚS ANTONIO TORO PÉREZ, como ayudante de venta de Fabricación y Reparación de Mangueras Hidráulicas.
3. Al folio 69, Informe Psico-social practicado al penado JESÚS ANTONIO TORO PÉREZ, en fecha 03 de febrero de 2011, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE.
4. Al folio 618 Certificado de Antecedentes Penales de JESÚS ANTONIO TORO PÉREZ.
Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometida a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- La clasificación de mínima seguridad no aplica para el presente caso. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su oferta de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JESÚS ANTONIO TORO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.129.060, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
• Asistir de manera obligatoria a la Fundación José Félix Rivas, para tratamiento de cura o desintoxicación.
• Cumplir las sugerencias del delegado de prueba.
• Mantenerse activo laboralmente
• No cometer otro delito.
Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor, anexándole copia de la decisión; asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, del Estado Mérida, para que se le asigne al penado un delegado de prueba. Cítese al penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL
Se libraron oficios N°_____________________________y Boletas de Notificación _________________________________________y Boleta de Traslado N°____________________________________.
SRIA.