REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 16 de febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-005312
ASUNTO : LP01-P-2010-005312

El 09 de febrero de 2011, el Tribunal de Control N° 05 declara definitivamente firme, la sentencia condenatoria dictada contra: EUDIS ENRIQUE MARIN ARAQUE, Venezolano, nacido en fecha 12/02/1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.422.574, de estado civil soltero, de profesión albañil, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina; y ABRAHAM ENRIQUE ARAQUE RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en fecha 27/03/1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.199.709, de estado civil soltero, de profesión albañil, recluido actualmente n el Centro Penitenciario de la Región Andina.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 16 de enero de 2011, el Tribunal de Control N° 05, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “CONDENA a los acusados EUDIS ENRIQUE MARIN ARAQUE y ABRAHAM ENRIQUE ARAQUE RODRIGUEZ, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal (alevosía), en concordancia con lo establecido en el artículo 80 eiusdem; en relación con el primero de los nombrados (Eudis Enrique Marín Araque) por ser presunto autor material; mientras que el segundo (Abraham Enrique Araque Rodríguez) por ser cooperador inmediato en la comisión de tal delito, conforme a las previsiones del artículo 83 del Código Penal vigente”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por los ciudadanos: EUDIS ENRIQUE MARIN ARAQUE y ABRAHAM ENRIQUE ARAQUE RODRIGUEZ, tenemos que fueron privados de libertad el 12 de octubre de 2010, y el 07 de octubre de 2010, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 16 de febrero de 2011, por un tiempo de cuatro (04) meses, cuatro (04) días para el primero de los penados, y cuatro (04) meses, nueve (09) días para el segundo tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a nueve (09) años, siete (07) meses, veintiséis (26) días, para el primero; y nueve (09) años, siete (07) meses, veintiún (21) días, para el segundo, terminarán de cumplir la pena (en su orden) el 12 de octubre de 2020, y 07 de octubre de 2020.

Por otra parte, los penados EUDIS ENRIQUE MARIN ARAQUE y ABRAHAM ENRIQUE ARAQUE RODRIGUEZ, podrán optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:
Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano EUDIS ENRIQUE MARIN ARAQUE y ABRAHAM ENRIQUE ARAQUE RODRIGUEZ, contentiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal (alevosía), en concordancia con lo establecido en el artículo 80 eiusdem; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que los penados EUDIS ENRIQUE MARIN ARAQUE y ABRAHAM ENRIQUE ARAQUE RODRIGUEZ podrán optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
• Destacamento de Trabajo (Eudis): el 12 de abril de 2013
• Destacamento de Trabajo (Abraham): el 07 de abril de 2013
• Régimen Abierto (Eudis): el 12 de febrero de 2014
• Régimen Abierto (Abraham): el 07 de febrero de 2014
• Libertad Condicional (Eudis): el 12 de junio de 2017
• Libertad Condicional (Abraham): el 07 de junio de 2017
• Confinamiento (Eudis): el 12 de abril de 2018
• Confinamiento (Abraham): el 07 de abril de 2018
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Impóngase a los penados en la visita penitenciaria. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________

Sria