REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 18 de febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2001-000225
ASUNTO : LJ01-P-2001-000225

El 08 de febrero de 2011 (folio 206), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 05 del estado Mérida, contra el ciudadano: ISRAEL NAVA MEJÍAS, venezolano, natural de Mérida; nacido en fecha 05-06-78; de 32 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 14.589.214; con estado civil: soltero, mesonero en el Restaurante Aljane, Estado Monagas; hijo de María Mejías e Israel Nava: domiciliado en Barrio Prado del Sur, Calle 3; Casa 16, Maturín, Estado Monagas; teléfono 0416-407-1607; igualmente se puede localizar a través de su mamá María Mejias, domiciliada en Urbanización J.J. Osuna Los Curos, Parte Media, Sector Bella Vista, Vereda 24, Casa 11; Mérida, Estado Mérida; teléfono: 0274-7902180.


El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 08 de diciembre de 2010, el Tribunal de Control N° 05, “…CONDENA al acusado ciudadano: ISRAEL NAVA MEJÍAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455.4 del Código Penal vigente para la época, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante N° 135, de fecha 21/02/2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por ISRAEL NAVA MEJÍAS, tenemos: que fue privado de libertad el 06 de enero de 1998, hasta el 21 de enero de 1998 (ver folio 40), por un tiempo de quince (15) días; posteriormente fue detenido el 22 de junio de 2003, hasta el 25 de noviembre de 2003 (ver folio 81); por un tiempo de cinco (05) meses, tres (03) días; asimismo fue detenido el 19 de noviembre de 2004, hasta el 23 de noviembre de 2004 (ver folio 105), por un tiempo de cuatro (04) días; para un total de cinco (05) meses, veintidós (22) días, faltándole por cumplir un remanente de dos (02) años, seis (06) meses, ocho (08) días. Así se declara

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa, que el ciudadano Israel Nava Mejias, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.


Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado ISRAEL NAVA MEJÍAS, contentiva de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455.4 del Código Penal; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado ISRAEL NAVA MEJÍAS, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando: Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); al penado (cítese para imponerlo de la decisión): oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________y oficios Nos__________________.-

La Secretaria.