REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 18 de febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-005469
ASUNTO : LP01-P-2010-005469
El 03 de febrero de 2011 (folio 83), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 06 del estado Mérida, contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO MARQUINA ROJAS, venezolano, nacido el 02-02-1988 en Mérida Estado Mérida, de 22 años de edad, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.309.623, domiciliado en La Vega, calle La Amistad, casa N 03, Municipio Campo Elías Estado Mérida, teléfono 0274-2214161/0416-4754093, hijo de Rosa Alicia Rojas Marquina y José Teodoro Marquina.
El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 12 de enero de 2011, el Tribunal de Control N° 06, “CONDENA al acusado ciudadano: CARLOS EDUARDO MARQUINA ROJAS, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio JONATHAN ANTONIO OLIVARES PEÑA, (occiso), a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta. Se acuerda la suspensión de la licencia de conducir del ciudadano CARLOS EDUARDO MARQUINA ROJAS por el lapso de diez años, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 179 numeral 5 de la Ley de Transporte Terrestre. De conformidad con el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por CARLOS EDUARDO MARQUINA ROJAS, tenemos: que no ha estado privado de su libertad y por ello, deberá cumplir la totalidad de la pena impuesta DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Carlos Eduardo Marquina, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado CARLOS EDUARDO MARQUINA ROJAS, contentiva de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio JONATHAN ANTONIO OLIVARES PEÑA (occiso); mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado CARLOS EDUARDO MARQUINA ROJAS, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando: Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); al penado: oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Cítese al penado para imponerlo de la decisión. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________y oficios Nos__________________.-
La Secretaria.