REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 21 de febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000149
ASUNTO : LP01-P-2004-000149
El 14 de mayo de 2004, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano DEINIX DUVALI DUGARTE MAYA, venezolano, mayor de edad, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.699.744, domiciliado en el Barrio Santo Domingo, calle principal, No. 2-31 Mérida, Estado Mérida; a cumplir la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 25 de junio de 2008, el tribunal “Acuerda la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado Deinix Duvali Dugarte Maya, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 14.699.744, domiciliado en el sector Santo Domingo, calle principal, casa N° 1-31, Mérida, Estado Mérida, la cual cumplirá en el Estado Mérida, hasta el día que termine de cumplir la pena (salvo que solicite o se le acuerde el Confinamiento), es decir, el día cuatro de febrero de dos mil once (04-02-2011) a las doce de la medianoche”.
Fundamentos de la Extinción de la Pena
El 04 de febrero de 2011, finaliza el régimen de prueba al cumplirse la totalidad de la pena, ello consta al folio 551, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado DEINIX DUVALI DUGARTE MAYA, de fecha 07 de febrero de 2011, suscrito por la Abg. Jhoana Bermudez, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta ciudad de Mérida, mediante el cual informa que en el AREA REGIMEN DE PRUEBA: “Ciudadano que acudió puntual y responsablemente a sus entrevistas, demostró interés por adaptarse a las exigencias del beneficio otorgado”.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano DEINIX DUVALI DUGARTE MAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.699.744. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.