REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 28 de febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-000411
ASUNTO : LP01-P-2005-000411
Vistos de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que, se encuentran agregados los documentos necesarios para que el penado DAVILA DAVILA JOSÉ ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 12.349.409; quien ha cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pueda optar a la LIBERTAD CONDICIONAL como formula alternativa de cumplimiento de pena.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 04 de julio de 2005 (folios 98 al 124), el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano JOSE ALEXANDER DAVILA DAVILA, titular de la cédula de identidad nro. V-12.349.409, a cumplir en definitiva la pena de: DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) AÑOS y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, en cuanto al tiempo de pena cumplida, para el tribunal acordar la libertad condicional, tenemos que el penado DAVILA DAVILA JOSÉ ALEXANDER, fue privado de libertad el 02.02.205, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 28.02.2011, por un tiempo de seis (06) años, veintiséis (26) días; mas la redención del 30.01.2007, por un tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses, dieciocho (18) días, doce (12) horas; mas la redención del 22.07.2009, por un tiempo de cinco (05) meses, doce (12) días, doce (12) horas; mas la redención de fecha 04.05.2010, por un tiempo de cuatro (04) meses, diecisiete (17) días, doce (12) horas; mas la redención del 06.10.2010, por un tiempo de dos (02) meses, veintiún (21) días, doce (12) horas; lo cual arroja un total general de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS, los cual representa mas de las 2/3 partes de la pena cumplida para optar a LIBERTAD CONDICIONAL
En relación a los requisitos para optar a la libertad condicional, además de la temporalidad el tribunal observa:
1. Al folio 565, el Certificado de Clasificación de Minima Seguridad, del residente DAVILA DAVILA JOSÉ ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.349.409; la Junta de Clasificación y Atención Integral en fecha 03.01.2011, lo clasifico con grado de seguridad minima.
2. Al folio 559, el Informe Psicosocial del residente DAVILA DAVILA JOSÉ ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.349.409; en el que la Junta Técnica del Estado Mérida emite pronostico FAVORABLE, a la medida solicitada.
3. Al folio 345, Oferta de Trabajo, de DAVILA DAVILA JOSÉ ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.349.409, suscrita por el Sr. Ramón Saavedra, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.498.755, propietario de “Inversiones Don Vita”, para desempeñarse en trabajos de carpintería.
4. Al folio 310, Certificaciones de Antecedentes Penales, de DAVILA DAVILA JOSÉ ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.349.409; emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que DAVILA DAVILA JOSÉ ALEXANDER ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Libertad Condicional, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estos requisitos son: 1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario. 3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico. 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza con anterioridad, por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la libertad condicional. Así se declara
Decisión
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL al penado DAVILA DAVILA JOSÉ ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.349.409, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
• Asistir a la Fundación José Félix Rivas, a los programas de cura o desintoxicación por consumo de drogas.
• Cumplir las presentaciones cada 30 días a la unidad técnica, y las orientaciones del delegado de prueba.
• No acercarse a la victima, ni sostener conversaciones con ella.
• Actualizar su dirección de residencia (presentar constancia actualizada).
• No cometer ningún delito.
• Mantenerse activo laboralmente.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; oficio con copia de la decisión a la Unidad Técnica para que designe el delgado de prueba; emitir boleta de traslado del penado DAVILA DAVILA JOSÉ ALEXANDER para imponerlo de la decisión. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUCIA CALDERON