REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 04 de febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002458
ASUNTO : LP01-P-2010-002458
El 26 de enero de 2011, el Tribunal de Control N° 03 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: FREDDY GABRIEL DÁVILA GUARECUCO, venezolano, mayor de edad, nacido el 02/09/1989, de 21 años de edad, soltero, estudiante de informàtica, titular de la cedula de identidad n° 19.996.255, domiciliado en: Calle 2, Campo de Oro, Casa nro. 52-51, Mérida, estado Mérida, teléfono de la progenitora: 04167708922.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 02 de noviembre de 2010, el Tribunal de Control N° 03, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “CONDENA al acusado ciudadano: FREDDY GABRIEL DÁVILA GUARECUCO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, unido al artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente CARLOS DANIEL ECUER VEGA y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio ORDEN PÚBLICO, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano FREDDY GABRIEL DÁVILA GUARECUCO, tenemos que fue privado de libertad el 16 de julio de 2010, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 04 de febrero de 2011, por un tiempo de seis (06) meses, doce (12) días.
Por otra parte, el penado FREDDY GABRIEL DÁVILA GUARECUCO podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:
Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano FREDDY GABRIEL DÁVILA GUARECUCO, contentiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, unido al artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente CARLOS DANIEL ECUER VEGA y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio ORDEN PÚBLICO; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el 16.01.2013
Régimen Abierto: puede solicitarlo el 16.11.2013
Libertad Condicional: puede solicitarlo el 16.03.2017
Confinamiento: puede solicitarlo el 16.01.2018
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Impóngase al penado en la visita penitenciaria. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL
En fecha____________________ se libraron boletas de notificación _______________________________________