REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 07 de febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2011-000001
ASUNTO : LK01-P-2011-000001
El 22 de diciembre de 2011, el Tribunal de Juicio N° 01, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, venezolano, nacido en Mérida Estado Mérida, el 13/05/86, de 23 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N° V- 19.144.209, domiciliado en: El Salado, frente al Trapiche, Casa S/N, Ejido Estado Mérida; CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, venezolano, nacido en Mérida Estado Mérida, el 26/11/1961, de 69 años de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad N° V- 8.032.089, domiciliado en domiciliado en: El Salado, frente al Trapiche, Casa S/N, Ejido Estado Mérida; JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 03/12/1986, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°. V¬-17.664.989, residenciado en: Sector El Salado, Casa S/N metros arriba del liceo, Ejido Estado Mérida; ELVIS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, estado Mérida, mayor de edad, de 34 años de edad, nacido en fecha 28/05/1981, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N°. V¬-15.508.319, residenciado en: Urbanización La Campiña, Calle Ruben Dario, Casa N° 02, Ejido Estado Mérida; BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, venezolano, natural de Ejido estado Mérida, nacido en fecha 07/10/1980, de 30 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V¬-15.296.632, residenciado en: Res. El Trapiche, Bloque 4, Edificio 02, apartamento 02-02, Ejido Estado Mérida; JARRISON JUNNER ROJAS TORRES, venezolano, natural de Ejido estado Mérida, nacido en fecha 15/05/1979, soltero, ocupación u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V¬-13.749.960, residenciado en: Sector La Alegría, parte alta, Avenida Principal Las Palmas, casa N° 0800, Lagunillas Estado Mérida; ALEX JOSÉ CARRILLO, venezolano, nacido en fecha 16/06/1985, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°. V¬-18.539.035, residenciado en: San Martín, Calle Los Ruices, casa N° 32, Distrito Capital, Caracas.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 14 de diciembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 01, publica el texto integro de la sentencia, en la cual: CONDENA a los ciudadanos: DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, ELVIS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, JARRISON JUNNER ROJAS TORRES, ALEX JOSÉ CARRILLO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS; por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, y artículo 6 y 16 numerales 5 y 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por los ciudadanos: DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, ELVIS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, JARRISON JUNNER ROJAS TORRES, ALEX JOSÉ CARRILLO; tenemos que, fueron privados de libertad el 04 de octubre de 2008, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 07 de febrero de 2011, por un tiempo de dos (02) años, cuatro (04) meses, tres (03) días, faltándoles por cumplir un remanente de tres (03) años, siete (07) meses, veintisiete (27) días, terminaran de cumplir la pena el 04 de octubre de 2014.
Finalmente, los penados DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, ELVIS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, JARRISON JUNNER ROJAS TORRES, ALEX JOSÉ CARRILLO, podrán optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad, y por cuanto han cumplido más 1/3 de la pena impuesta optan a Régimen Abierto.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a los ciudadanos: DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, ELVIS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, JARRISON JUNNER ROJAS TORRES, ALEX JOSÉ CARRILLO; contentiva de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, y artículo 6 y 16 numerales 5 y 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, mas la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena;
SEGUNDO: Establece que los penados DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, ELVIS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, JARRISON JUNNER ROJAS TORRES, ALEX JOSÉ CARRILLOJORGE LUÍS ROJAS RAMÍREZ y LUIS ESTEBAN ROJAS VALERO, cumplieron mas de 1/3 de la pena privados de libertad, para optar a REGIMEN ABIERTO, por ello, deberán ser evaluados y clasificados, en consecuencia debe solicitarse: a la Dirección del Centro Penitenciario: Clasificación de Seguridad; a la Unidad Técnica del Estado Mérida el Informe Psicosocial, conforme a los requisitos que prevé el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana; a los penados: Oferta de Trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales
TERCERO: Los penados DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, ELVIS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, BATNEL ALEXANDER DAVILA MOLINA, JARRISON JUNNER ROJAS TORRES, ALEX JOSÉ CARRILLOJORGE LUÍS ROJAS RAMÍREZ y LUIS ESTEBAN ROJAS VALERO, podrá optar intramuros a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos de Ley, en las siguientes fechas:
Régimen Abierto: pueden solicitarlo de inmediato.
Libertad Condicional: podrán solicitarlo el 04 de octubre de 2012
Confinamiento: podrán solicitarlo el 04 de abril de 2013
CUARTO: En relación al penado CARLOS EMIGDIO MONTES, se levanta el arresto domiciliario y se ordena su traslado al Centro Penitenciario de la Región Andina para el día 21 de febrero de 2011. Ofíciese a la Policía del Estado Mérida. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Impóngase a los penados en la visita penitenciaria. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL