REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 07 de febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000205
ASUNTO : LP01-P-2010-000205
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, para constatar la existencia de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se concluye que el penado: ANYELO JOSUÉ CELY PORRAS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 26-03-1988, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.942, de profesión u oficio Estudiante y encargado de un restaurant, hijo de Maryoli Porras y Guillermo Cely, domiciliado en las Residencias Parque el Salado, torre B, apto PH-4, Ejido Sector la Montañita, teléfono 0426-7150391.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 20 de julio de 2010, el Tribunal de Control N° 05, “CONDENA al acusado ciudadano: ANYELO JOSUÉ CELY PORRAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, conforme al artículo 9 de la respectiva Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por ANYELO JOSUÉ CELY PORRAS, tenemos: que fue privado de libertad el 22 de enero de 2010, hasta el 02 de febrero de 2010 (ver folio 60), es decir, por un tiempo de diez (10) días, por tanto, le resta por cumplir once (11) meses, veinte (20) días.
Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica por encontrarse el penado en libertad.
• Al folio 159, aparece inserto el Informe Psico social, realizado por el equipo técnico de la Zona N° 01 del Estado Mérida, al penado ANYELO JOSUÉ CELY PORRAS, en el que emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
• Al folio 162, Verificación de la Oferta Laboral, realizada por el Lcdo. Carlos Bozo adscrito a la Unidad Técnica de la Zona N° 01 Estado Mérida, entrevisto al ciudadano José Homero Albarran, informa que el penado ANYELO JOSUÉ CELY PORRAS, labora como administrador del Restauran Don Homero Kmts, antes del Pueblo de Jají del Municipio Campo Elías.
Finalmente, el tribunal considera que al penado ANYELO JOSUÉ CELY PORRAS, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ANYELO JOSUÉ CELY PORRAS, por un lapso de UN (01) AÑO, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente.
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Cítese al penado ANYELO JOSUÉ CELY PORRAS, para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL