REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 07 de febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000419
ASUNTO : LP01-P-2010-000419

El 25 de enero de 2011 (folio 284), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 05 del estado Mérida, publicada el 07.01.11 (folios 258 al 261), contra el ciudadano FABIO RODRIGO MÁRQUEZ RANGEL, venezolano, nacido en fecha veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (26.10.1989), de veintiún (21) años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.997.537, domiciliado en Mesa de Monte Real, casa s/n de color azul, Pueblo Nuevo del Sur estado Mérida, hijo de Gladys Coromoto Márquez.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 07 de enero de 2011, el Tribunal de Juicio N° 05, “ Condena al ciudadano FABIO RODRIGO MÁRQUEZ RANGEL, anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Leve Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal. 2) Impone a Fabio Rodrigo Márquez Rangel, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal. 3) No condena a Fabio Rodrigo Márquez Rangel, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. 4) Se ordena el encarcelamiento del acusado y librar la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al director del Centro Penitenciario de la Región Los Andes.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por FABIO RODRIGO MÁRQUEZ RANGEL, tenemos: que fue privado de libertad el 04 de febrero de 2010, hasta el 04 de febrero de 2011, es decir un (01) año, tres (03) días; por tanto, le resta por cumplir un remanente de cinco (05) meses, veintisietes (27) días, y terminara de cumplir la pena el 04.08.2011. Así se declara,

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Fabio Rodrigo Márquez Rangel, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a FABIO RODRIGO MÁRQUEZ RANGEL, contentiva de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de: Robo Leve Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal; más la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que el penado FABIO RODRIGO MÁRQUEZ RANGEL, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello, se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando: el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina: clasificación de seguridad (remitir copia certificada del presente auto); al penado: oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes. Impóngase al penado en la visita penitenciaria.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________y oficios Nos__________________.-