REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 08 de febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000778
ASUNTO : LP01-P-2003-000778


El 23 de octubre del 2006, fue condenada por el Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la ciudadana DARCY JOSEFINA GUERRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, nacida el 6-02-1959, de 51 años de edad, soltera, de profesión costurera, bachiller, titular de la cédula de Identidad N° 8.000.750, hija de Ricardo Guerrero y Edilia Guerrero, residenciada en Avenida Las Americas, Conjunto Residencial Rio Arriba, Apartamento 10-43, Edificio 10, Piso 4; a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 30 de julio de 2009, el tribunal “acuerda LIBERTAD CONDICIONAL a la penada GUERRERO QUINTERO DARCY JOSEFINA (identificada), bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
• Cumplir con las orientaciones y obligaciones del delegado de prueba.
• Acudir puntualmente a las entrevistas con el delegado de prueba.
• Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Continuar su actividad laboral.
• No salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.
• Presentar copia de su cédula de identidad para fotocopiar y certificar por secretaría del tribunal”.

Fundamentos de la Extinción de la Pena
El 22 de enero de 2011, finaliza el régimen de prueba al cumplirse la totalidad de la pena, ello consta al folio 702, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL de la penada Darcy Josefina Guerrero Quintero, suscrito por el Criminologo Fernando Gómez, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta ciudad de Mérida, mediante el cual informa: “AREA REGIMEN DE PRUEBA: Dio inicio a sus presentaciones el 31-08-2009 y acudió a un total de 11 entrevistas, dentro de las cuales demostró responsabilidad adaptación y puntualidad. Por otra parte se observó interés por superar de manera definitiva este proceso y al valorar el cumplimiento de las condiciones, se puede definir un cumplimiento efectivo. Culmina este proceso bajo un nivel de supervisión mínimo”.

Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de libertad condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte de la ciudadana GUERRERO QUINTERO DARCY JOSEFINA.

En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, por cuanto el ciudadano GUERRERO QUINTERO DARCY JOSEFINA, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación a la ciudadana GUERRERO QUINTERO DARCY JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.000.750. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.