REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 08 de febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000200
ASUNTO : LP01-P-2010-000200

El 21 de enero de 2011 (folio 99), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 03 del estado Mérida, publicada el 21.12.2010 (folios 94 al 98), contra el ciudadano JOSÉ LEONIDAS PLAZA LEÓN, venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 12-08-1961, estado civil casado, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8035373, ocupación u oficio mecánico, hijo de José Miguel Plaza Rodríguez y Maria Crispula León, domiciliado en San Javier del Valle, Los Camellones, parcela N° 15, cerca del Colegio Fey y Alegría, Teléfono 04266774495.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 21 de diciembre de 2010, el Tribunal de Control N° 03, publica la sentencia que, “condena al acusado, José Leonidas Plaza León, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Helide Del Carmen Sulbaran y Elsi Magali Plaza Sulbaran, a cumplir la pena de: seis meses de prisión. Segundo: No se condena en costas procesales conforme al principio de gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por JOSÉ LEONIDAS PLAZA LEÓN, tenemos: que fue privado de libertad el 22 de enero de 2010, hasta el 24 de enero de 2010, es decir dos (02) días, por tanto, le resta por cumplir cinco (05) meses, veintiocho (28) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano José Leonidas Plaza León, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado JOSÉ LEONIDAS PLAZA LEÓN (ya identificado), contentiva de seis meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Helide Del Carmen Sulbaran y Elsi Magali Plaza Sulbaran.
SEGUNDO: Establece que el penado JOSÉ LEONIDAS PLAZA LEÓN, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); al penado: oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Cítese al penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, y oficio N° ___________________ La Secretaria