REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 18 de febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001667
ASUNTO : LP01-P-2010-001667


El 09 de febrero de 2011 (folio 1262), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 02 del estado Mérida, contra la ciudadana: YORLEDY ELIDUVINA SANCHEZ SANTIAGO, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N 16.933.484, nacida en fecha 15-03-1984, natural de Mérida Estado Mérida, de 26 años de edad, de ocupación ama de casa, domiciliada en el Barrio Campo de Oro, calle Rómulo Gallegos, paseo Manuel Eloy Calderón, casa N 0-13, Estado Mérida, teléfono 0274-5111583, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hija de Gerardo Antonio Guillen Sánchez y Eliduvina Sánchez

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:


Antecedentes
El 18 de enero de 2011, el Tribunal de Juicio N° 02, “Condena a la acusada YORLEDY ELIDUVINA SANCHEZ SANTIAGO, (identificada anteriormente), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito como Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano,…. Condena a la acusada de autos a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, como es la inhabilitación Política mientras dure la pena”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por YORLEDY ELIDUVINA SANCHEZ SANTIAGO, tenemos: que fue privada de libertad el 21 de mayo de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 18 de febrero de 2011, por un tiempo de ocho (08) meses, veintisiete (27) días, restándole por cumplir un remanente de un (01) año, nueve (09) meses, tres (03) días, terminara de cumplir la pena el 21 noviembre de 2012.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que la ciudadana Yorledy Eliduvina Sánchez Santiago, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenada a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a la ciudadana YORLEDY ELIDUVINA SANCHEZ SANTIAGO, contentiva de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito como Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Establece que la penada YORLEDY ELIDUVINA SANCHEZ SANTIAGO, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando: el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina: clasificación de mínima seguridad (remitir copia certificada del presente auto); a la penada: oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales del penada antes identificada. Notifíquese a las partes. Impóngase a la penada en la visita penitenciaria. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________y oficios Nos__________________.-

La Secretaria.