REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 08 de febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-004901
ASUNTO : LP01-P-2010-004901
El 24 de enero de 2011 (folio 76), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 05 del estado Mérida, publicada el 15.12.2010 (folios 71 al 75), contra el ciudadano NESTOR JOSÉ CHAVEZ INFANTE, venezolano, natural del Estado Zulia, nacido el 18-03-1936, de 74 años de edad, divorciado, de profesión Medico, titular de la cédula de identidad N° V-1.700.360, domiciliado en la carrera 1, número 4-87, Tovar, estado Mérida.
El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 15 de diciembre de 2010, el Tribunal de Control N° 05, “CONDENA al acusado ciudadano: NESTOR JOSÉ CHÁVEZ INFANTE, a cumplir la pena de: TRES (03) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES AGRAVADAS DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 217de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida se observa que el penado NESTOR JOSÉ CHAVEZ INFANTE, no ha estado privado de libertad, por tanto le resta por cumplir la totalidad de la pena impuesta TRES (03) MESES DE ARRESTO.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Néstor José Chávez Infante, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado NESTOR JOSÉ CHAVEZ INFANTE (ya identificado), contentiva de TRES (03) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES AGRAVADAS DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 217de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Establece que el penado NESTOR JOSÉ CHAVEZ INFANTE, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando: el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); al penado: oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Cítese al penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, y oficio N° ___________________ La Secretaria