REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 09 de febrero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-001254
ASUNTO : LP01-P-2006-001254

Visto que el penado FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, nacido en Mérida el 04-10-1950, de 60 años de edad, estado civil casado, profesión chofer, titular de la cédula de identidad Nº 3.916.263, domiciliado en la ciudad de Barinas, Barrio Carlos Márquez, calle 04, número 08-154 a media cuadra del Comando Policial Sur Estadal, hijo de María Bernarda Martínez (fallecida) y Rosalino Segovi; condenado a cumplir la pena de: cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de: Homicidio Culposo Agravado y Lesiones Personales Culposas, previstos y sancionados en los artículos 406 en armonía con los artículos 409 y 417 todos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes; a cumplido mas de las 2/3 partes para optar a LIBERTAD CONDICIONAL.

El tribunal publica el auto de actualización del computo de pena de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Antecedentes
El 06 de agosto de 2008, el tribunal Acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento a abierto (RÉGIMEN ABIERTO) a favor del penado Francisco José Martínez, venezolano, nacido en Mérida el 04-10-1950, 60 años de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 3.916.263, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir realizando sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal N° 04 del estado Barinas, ello en razón de no contar ese estado con un Centro de Tratamiento Comunitario disponible para pernoctar los penados, y por ende, el referido penado tiene su núcleo familiar y residencia en la Parroquia Corazón de Jesús, sector Carlos Márquez, calle 4, casa N° 08-154, Barinas, estado Barinas, hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional…”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado FRANCISCO JOSÉ MARTINEZ, fue detenido de flagrancia en una primera oportunidad en fecha quince de abril de dos mil seis (15-04-2006), permaneciendo desde entonces detenido hasta el trece de julio de dos mil seis (13-07-2006), es decir, dos (02) meses y veintiocho (28) días, luego en una segunda oportunidad, el veintidós de julio de dos mil siete (22-07-2007), manteniéndose en tales circunstancias hasta el día 06-08-2008, por un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días; mas la redención del 04 de marzo de 2008, por un tiempo de cinco (5) meses y cinco (5) días; mas los días transcurridos desde el 06.08.2008 (régimen abierto), hasta el día de hoy inclusive 08.02.3011, por un tiempo de dos (02) años, siete (07) meses, dos (02) días, arroja un total de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple la temporalidad para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, se ordena solicitar los informes correspondientes y actualizar la constancia laboral. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Actualiza el computo de pena estableciendo que FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ, tiene CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS, que se toman como parte de la pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de diez (10) meses, dieciséis (16) días.
SEGUNDO: Establece que el citado penado ha cumplido más de las 2/3 partes de la pena para optar a LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal por el resto que le queda de condena.
TERCERO: Ordena realizar el tramite necesario para que el penado FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ, pueda optar a la citada formula de cumplimiento de pena, en consecuencia debe solicitarse: a la Unidad Técnica: el Informe Psico Social (remitir copia certificada del presente auto), y la Clasificación correspondiente; al penado: actualizar la constancia de residencia y de trabajo.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

EL JUEZ,


ABOG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL