REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 09 de febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-004279
ASUNTO : LP01-P-2007-004279
Visto el escrito que antecede al folio 2374, suscrito por la Abg. Reycar Flores Salas, Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, en relación al penado CACERES HERNANDEZ ENRIQUE ALBERTO, solicitando: “…la REVOCATORIA de la Formula alternativa de REGIMEN ABIERTO de la cual disfruta el penado, por cuanto el mismo incumplió con las condiciones que le fueron impuestas por el tribunal y por el establecimiento de cumplimiento de pena al cual se encuentra sometido”.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 28 de enero de 2010, el tribunal “ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: CACERES HERNANDEZ ENRIQUE ALBERTO (antes identificado), quien se encuentra actualmente en el Centro de Pernota “José Maria Olasso”, para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.
4. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida, así como con las normas internas que allí rigen.
5. No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal”.
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, el tribunal observa, del oficio 0111 (folio 2376), de fecha 17 de enero de 2011, suscrito por la Crim. Rossana Carrillo, en el que expone: “Tengo a bien dirigirme a Usted, muy respetuosamente en la oportunidad de remitir información sobre el motivo por el que se le solicita la revocatoria al Residente: CACERES HERNANDEZ ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.850.441. Asunto Principal LP01-P-2007-001975, quien se encuentra en Formula de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto desde el día 04 de febrero de 2010”. “…desde que ingresa a este centro no se (Sic) ajustado a la normativa interna, se observa por medio de la supervisión el constante incumplimiento siendo así que ha (sic) a la fecha se le han realizado tres (Sic) (17) (Sic), reportes disciplinarios en las siguientes fechas… Aunado a esto el residente, no cumple las labores de cuadrilla cuando se le solicita, se atrasa con la cancelación del aporte semanal, no sigue las directrices dadas por la delegada de prueba ni por el centro, no muestra progresividad y no muestra disposición a cambio positivo el (Sic) los (Sic) relaciona a su metas (Sic) de vida, responsabilidades filiales y aprendizaje de la experiencia carcelaria…”.
Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido” (Negritas del tribunal).
Finalmente, de lo anterior se infiere, que el penado CACERES HERNANDEZ ENRIQUE ALBERTO, no cumplió las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida, por ello, no queda otra alternativa que revocarle la medida de REGIMEN ABIERTO y ordenar su aprehensión. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el REGIMEN ABIERTO acordado el 28 de enero de 2010, a CACERES HERNANDEZ ENRIQUE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.850.441, por incumplir normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida, y ordena sus aprehensión. Oficiase lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado. Notifíquese a las partes y Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL