REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 09 de marzo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003210
ASUNTO : LP01-P-2009-003210
El 14 de febrero de 2011, el Tribunal de Juicio N° 04 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra JOSÉ ALEJANDRO AVENDAÑO GARCÍA, venezolano, natural de Caja Seca estado Zulia, nacido en fecha 04/04/1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.713.380, de estado civil soltero, de oficio vendedor ambulante, hijo de María García y Oswaldo Avendaño, domiciliado en: Barrio Simon Bolívar, sector La Agüita, calle principal, casa nº 0-42, punto de referencia , Municipio Sucre del estado Mérida.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 15 de diciembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 04, publica el texto integro de la sentencia, que “condena al acusado JOSÉ AVENDAÑO GARCÍA, supra identificado, por la comisión del delito ROBO IMPROPIO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, contemplados en los artículos 456 y 416 del Código Penal, a cumplir la pena de seis (06) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión,. Segundo: Impone al acusado José Avendaño García, la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. No se impone la pena accesoria sujeción a la vigilancia de la autoridad por ser excesiva e ineficaz, conforme a la sentencia vinculante n° 135, de fecha 21/02/2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Tercero: No se condena en costas procesales al acusado de autos, conforme al principio de gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO AVENDAÑO GARCÍA, tenemos que fue privado de libertad el 10 de junio de 2009, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 09 de marzo de 2011, por un tiempo de un (01) año, nueve (09) meses, veintinueve (29) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, terminará de cumplir la pena el 25 de abril de 2015.
Por otra parte, el penado JOSÉ ALEJANDRO AVENDAÑO GARCÍA, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:
Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO AVENDAÑO GARCÍA, contentiva de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, contemplados en los artículos 456 y 416 del Código Penal.
SEGUNDO: El citado penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo de inmediato.
Régimen Abierto: puede solicitarlo el 20 de junio de 2011
Libertad Condicional: puede solicitarlo el 30 de junio de 2013
Confinamiento: puede solicitarlo el 02 de enero de 2014
TERCERO: Ordena realizar el tramite para destacamento de trabajo fuera del establecimiento, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina: Evaluación psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto); a la Dirección del Centro Penitenciario de la Region Andina: Clasificación de Minima Seguridad. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Impóngase al penado en la visita penitenciaria. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUCIA LEON