REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000010
ASUNTO : LP01-P-2004-000010
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 29-11-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 932 al 934 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano EDGAR ALBERTO VALE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 16.306.989, a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado EDGAR ALBERTO VALERO, fue detenido preventivamente el día 04-01-2004, permaneciendo detenido hasta 19 07 2006 por lo cual estuvo privado de su libertad por un tiempo de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES QUINCE (15) DIAS posteriormente fue dictada orden de aprehensión el 06-02-2009 presentándose voluntariamente por ante este circuito judicial en fecha 02-11-2010, hasta la presente fecha 01-02 2011 por dos (02) meses y veintinueve (29) días, lo cual equivale a DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS privado de su libertad, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que los terminará de cumplir el día 17 DE AGOSTO DE 2021 a las 12 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado EDGAR ALBERTO VALERO , NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Procesal Penal el cual establece: “Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.”
TERCERO: Pero si podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley.
Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continúe cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que optan a las formulas de cumplimiento de pena.
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta el 17-08-2011
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, el 27-09-2012.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, el 07-03-2017.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta el 17-04-2018.
CUARTO: Igualmente deberá cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente.
Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha 19-11-2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 932 al 934 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano EDGAR ALBERTO VALERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 16.306.989, a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. El penado será impuesto de la presente decisión en la visita carcelaria. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
SECRETARIA
ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado según ___________________________________
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Conste Sria Terán Moreno.