REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010358
ASUNTO : LP01-P-2005-010358
REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO.

Por cuanto se hace necesario emitir pronunciamiento en relación a la revocatoria de Régimen Abierto, el tribunal observa escritos de solicitud de revocatoria presentados ante este Tribunal suscritos por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Crim. María S. Gari, el tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud.
En tal sentido este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 10-02-2010, este Tribunal de Ejecución N° 02 acordó el destino a establecimiento abierto a favor del penado JUNIOR JOSÉ MALDONADO MÁRQUEZ, por cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley para optar a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Que en la decisión mediante la cual se acordó el destino a establecimiento abierto se le impuso al penado, JUNIOR JOSÉ MALDONADO MÁRQUEZ, entre otras condiciones, las siguientes:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, de ninguna índole.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.
7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
8) Cumplir con todas las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, al cual deberá pernoctar cada día al concluir su jornada de trabajo.
9) No salir del territorio del Estado Mérida, sin solicitar la debida autorización de éste Tribunal.
10) Deberá someterse a un tratamiento de psicoterapias a los fines de recibir ayuda profesional para el cumplimiento del régimen de prueba.

TERCERO: En las actuaciones cursan los escritos donde la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic Piedad Leonor Rodríguez Crim. Maria Gari, reporta incumplimiento de las condiciones impuestas al penado de autos, el tribunal procede a fijar audiencia a los fines de oír al penado, en diversas oportunidades, no efectuándose ninguna de ellas por incomparecencia del penado por encontrarse evadido desde el 02-05-2010, por estar privado de libertad por haber sido aprehendido en otra causa en donde se admitió acusación en su contra, circunstancia de la cual no tenia conocimiento éste tribunal al momento de fijar las audiencias a los fines de oírlo.
CUARTO: El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”
Como ya se señaló anteriormente, al residente se le impuso como obligaciones acatar todas las normas que rigen internamente en el Centro, asimismo no debía el mismo INCURRIR EN NUEVO DELITO lo cual fue transgredido por el residente, tal como se evidencia de los reportes disciplinarios efectuados en diferentes fechas por los funcionarios competentes para tales efectos.
El Juez de Ejecución al momento de imponer las condiciones inherentes a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, espera plenamente que los beneficiarios cumplan con todas esas obligaciones, y que como consecuencia de esa obediencia logren la reinserción social, que en definitiva es la finalidad de todo beneficio.
Al figurar el residente JUNIOR JOSÉ MALDONADO MÁRQUEZ, como trasgresor de las obligaciones tanto internas del Centro de Tratamiento Comunitario, como de las impuestas por este Tribunal, la consecuencia inmediata es la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado JUNIOR JOSÉ MALDONADO MÁRQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.444.227, por encontrarse evadido desde el 20-05-2010, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad a la orden de otro tribunal en el Centro Penitenciario Región Andina. Envíese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario de esta ciudad de Mérida junto con copia certificada de esta decisión. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa, el penado será impuesto de la presente decisión en la próxima visita carcelaria del tribunal. Líbrese boletas de notificación y oficios. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán

La Secretaria

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros:
Y oficio n°
Sria