REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008675
ASUNTO : LP01-P-2006-008675

REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
De la revisión de la presente causa se observa que en fecha 10 de enero de 2011, fue dializada por error involuntario del juez suplente, una resolución que no corresponde ni a la presente causa, ni al penado ANTHONY XAVIER MONTILLA, por tal motivo se deja sin efecto el registro del diario de fecha 10-01-2011, con la correspondiente ANULACIÓN de la resolución publicada, por cuanto la misma corresponde a otra causa penal, y en consecuencia se procede a fundamentar la decisión tomada en audiencia de fecha 01-12-2010.

Vista la audiencia para oír al penado, celebrada el día primero (01) de diciembre del año 2010, a los fines de que el penado ANTHONY XAVIER MONTILLA, explique los motivos por el cual incumplió con las obligaciones impuestas al habérsele acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien se encuentra incurso en la comisión de nuevo delito, la Fiscal del Ministerio Público Abogado REYCAR FLORES, solicito de igual modo que se revocara el beneficio al penado: ANTHONY XAVIER MONTILLA, fue condenado a cumplir la pena de dos 02 años de prisión por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

EL PENADO
ANTHONY XAVIER MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 19.644.565, actualmente recluido en el centro Penitenciario Región Los Andes, se le concedió el derecho de palabra quien manifestó que le concedía el derecho a su abogado defensor.-

EL DEFENSOR
La defensa público, Abg. Belén Ramírez quien expuso: Tendiendo en cuenta la voluntad del penado que quiere saber con exactitud el tiempo que le falta por cumplir siguiendo el contenido de la solicitud realizada el 28/10/2010, folio 464 y 465, ratifico el contenido del mismo. De igual manera de revocar el Tribunal la Suspensión otorgada pidió 1) se realice revisión y actualización de computo en la presente causa penal. Tomando en consideración los dos tiempos de detención, es decir desde el momento de su aprehensión hasta el momento en que le otorgan la suspensión y el segundo tiempo de detención desde el quince de marzo del 2010, debiendo descontarse todo este tiempo físico intramuros del total de la pena impuesta. 2) Se acuerde oficiar al Director del centro Penitenciario Región Los Andes a los fines que su defendido sea incluido en la próxima junta de redención con carácter de urgencia 3) Se le expida copia certificada del computo actualizado.

El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogado REICAR FLORES, quien excusó: “ Revisada como fue la causa se percató que en fecha 25/03/2010, el penado de autos es detenido por la presunta comisión de un nuevo hecho punible en razón de ello el Tribunal de Control informa a este Tribunal sobre la detención del penado razón esta por la cual desde la presente fecha el penado de autos debió haber sido revocado, por tal razón solicitó al Tribunal REVOQUE de oficio por haber sido admitida una nueva acusación en su contra LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y, oficie al Tribunal de Juicio a los fines que remita la causa al Tribunal de Ejecución para ser impuesto del ejecútese ya que el penado de autos manifiesta que fue condenado hace aproximadamente dos meses y medio a cumplir la pena de tres años para ser acumulada.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En fecha 19 de Mayo del 2009, el ciudadano Juez de Ejecución N° 02, abogado José Gregorio Viloria, le acordó al penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole una serie de condiciones que éste debía cumplir, entre las cuales la 5° condición es no cometer nuevo delito, condición que NO CUMPLIÓ, al verse incurso en la comisión de nuevo hecho punible, siendo esta una falta grave que amerita la revocatoria del beneficio en general el penado no estaba cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal,
Por está razón, no queda otra opción que revocar el beneficio debido a que ha incumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de otorgarle el beneficio por cuanto cometió nuevo delito, por tal motivo el Tribunal fija una audiencia con las partes a los fines de tomar los correctivos que fueran necesarios, y en consecuencia se acuerda revocar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se establece como Centro de Reclusión para el cumplimiento del resto de la pena que le falta por purgar, el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, en Mérida, Estado Mérida, por lo que se ordeno en la misma audiencia librar la boleta de encarcelación.

DECISIÓN:
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26, 44.1, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 19, 479 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta lo siguiente:
Primero: Se ratifica la revocatoria decretada en la audiencia celebrada el día primero (01) de Diciembre de 2010, del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que se le había acordado al penado ANTHONY XAVIER MONTILLA, por el incumplimiento por parte del penado ANTHONY XAVIER MONTILLA, de las obligaciones impuestas por este Tribunal. La presente revocatoria se fundamenta en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto incumplió como tantas veces se ha señalado.
Segundo: se acuerda dejar sin efecto la orden de captura, para lo cual se acuerda oficiar a todos los órganos policiales.
Cuarto: El ciudadano Juez deja expresa constancia, que en la audiencia se respetaron todas las Garantías y Derechos Constitucionales del Penado, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de derechos fundamentales. Se acuerda notificar a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN..



LA SECRETARIA,


ABG. LISYANE TERAN MORENO.


Se libraron boletas de notificación N° _________________y oficios N°

La Secretaria.