REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004203
ASUNTO : LP01-P-2009-004203

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 17-10-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 428 al 443 de las actuaciones, mediante la cual condenó a los ciudadanos MARIA ISABEL SANTIAGO PERNIA quien es venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.316.548 CARRILLO CARDENAS JAIRO VLADIMIR venezolano titular de la cedula de identidad 17.238.016 SANTIAGO PERNIA JOSE GREGORI, VENEZOLANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N| 18.578.990, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la comisión del delito), éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los penados MARIA ISABEL SANTIAGO, JAIRO CARRILLO Y JOSE SANTIAGO, fueron detenidos preventivamente el día 23-08-2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 01-02-2011, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS que los terminará de cumplir el día 23 DE AGOSTO DE 2012 a las 12 de la noche,
SEGUNDO: Por otra parte, los penados MARIA SANTIAGO JAIRO CARRILLO Y JOSE SANTIAGO, NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la ley orgánica de drogas.
TERCERO: Pero si podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley.
Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continúe cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que optan a las formulas de cumplimiento de pena.
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta el 23-05-2010
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, el 23-08-2010.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, el 23-08-2011.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta el 23-11-2011.
CUARTO: Igualmente deberá cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente.

Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha 17-10-2010, por el Juzgado de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal donde condenó a los penados MARIA SANTIAGO, JAIRO CARRILLO, Y JOSE SANTIAGO, ya identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas (vigente para el momento de la comisión del delito).
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. El penado será impuesto de la presente decisión en la visita carcelaria. Remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión, y remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita las respectivas Certificaciones. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.

LA SECRETARIA

ABG. LISYANE TERÁN MORENO.



En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado según ___________________________________
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Conste Sria Terán Moreno.